COVID-19

Limita Corral acceso en supermercados, también los viajes en autos y ruteras




abril 19, 2020

En el caso del transporte público, el Gobierno del Estado dispuso que los camiones circulen hasta las 8 de la noche; en los auto particulares, no deben viajar más de dos adultos y en los supermercados solo podrán ingresar hasta 75 personas, dependiendo de superficie del negocio. Se hizo obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas.

Raíchali

Chihuahua.- Para disminuir el riesgo de contagio comunitario, el Gobierno de Chihuahua publicó nuevas medidas de seguridad sanitaria para Chihuhaua, en las que se incluye la disminución de personas en el servicio de transporte público, particular, así como en supermercados.

En el caso de los establecimientos considerados de operación esencial, se limitó el aforo de clientes a un máximo de 75 personas en comercios grandes y de 10 en pequeños, además, se deberá vigilar que las filas para entrar a los mismos mantengan una distancia mínima de 2 metros entre cada persona adulta.

Esta es la distribución permitida en supermercados:

  1. Espacios superiores a 2 mil metros cuadrados: hasta 75 personas.
  2. Espacios de mil 500 a 2 mil metros cuadrados: hasta 50 personas.
  3. Espacios de 500 a mil 500 metros cuadrados: hasta 25 personas.
  4. Espacios menores a 500 metros cuadrados: hasta 10 personas.


Para el transporte público, el Gobierno del Estado hizo oficial el corte de operación del servicio a las 20:00 y ordena a los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios a acatar las siguientes disposiciones:

1.En los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluyendo los especializados, sólo podrá utilizarse 50 por ciento de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles en el vehículo, sin exceder en cualquier caso de treinta pasajeros.

2.Todos los usuarios, sin excepción, deberán encontrarse distanciados físicamente, de forma tal que se respeten las medidas de sana distancia
Sólo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán encontrarse limpios en caso de ser lavables, o ser nuevos en caso de ser desechables

3.Deberá realizarse la limpieza interior de los autobuses cada dos horas, sin que en dicho proceso se encuentren usuarios presentes

4.Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo en donde no se observen éstas medidas

Se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior.

En el acuerdo también se ordena el uso obligado de cubrebocas, por lo que el Estado estableció lo siguiente:

Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera de su hogar.

Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes.

Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.

Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.

¿Qué obligaciones debe cumplir la población?

Antes de colocarse un cubrebocas, deberá efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

Se debe cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual deberá asegurarse de que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas.

Se debe evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza; en caso de tocarlo, debe efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

Se cambiará el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de un uso.

Para quitarse el cubrebocas: debe retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera del mismo; posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar la mascarilla o cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C (grados Celsius).

Inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, debe efectuarse un lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

Para garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, se ordenaron las siguientes disposiciones:

Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud.

Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:

Población de riesgo, entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.

Personas con alguno de los síntomas de COVID-19, como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.

Profesionales de la salud.

Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.

Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.

Las medidas establecidas en este nuevo acuerdo tendrán una vigencia al 30 de mayo, fecha hasta la cual se estableció el confinamiento de la población para evitar contagios.

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Este trabajo fue publicado originalmente en Raíchali que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.

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