Opinión

Derecho, moral y pandemia




abril 21, 2020

Si bien es cierto que las acciones extraordinarias sanitarias se autorizan cuando existe una “epidemia de carácter grave que afecten al país”, y para combatir los posibles daños a la salud pública; también lo es, que dichas acciones no ameritan sanción alguna, por lo que resulta reprochable que se pretendan dotar de coercibilidad

Gerardo Cortinas Murra

El gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, dio a conocer a la opinión pública que “la policía no es para estar llevando ‘caprichudos’ a su casa”; por lo cual, no dudaría en hacer uso de la fuerza pública en caso de que la población desatienda las recomendaciones emitidas a causa del COVID-19.

“Les estamos avisando, resguárdense en su casa, vamos a asumir la responsabilidad de cuidarnos y si para cuidarlos tenemos que meterlos a fuerza a su casa, lo haremos… más vale que los ciudadanos se vayan por las buenas a su casa y no esperen que la fuerza pública sea utilizada”.

Por su parte, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, firmó el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio en la entidad, como una nueva medida sanitaria para el control del contagio ante la pandemia del COVID-19.

“No se trata de un Estado de excepción, por lo que el documento advierte que habrá sanciones a quienes no cumplan con lo establecido… quienes salgan a las calles para realizar alguna actividad esencial, deberá hacerlo con todas las medidas sanitarias”.

En nuestro Estado, el gobernador Javier Corral aprobó un acuerdo en el cual se establecen medidas adicionales en materia sanitaria relacionadas con el COVID-19, entre la que destaca la siguiente: Se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior

Tan aberrante prohibición, ha ‘autorizado’ a los agentes de vialidad para aplicar multas a los conductores con tan solo distorsionar el contenido del Reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito en el que se establece lo siguiente: “ART. 59. Se prohíbe a los conductores de vehículos… XI. Trasportar una cantidad de pasajeros que supere la capacidad del vehículo”.

La polémica de estas medidas administrativas (Acuerdos Ejecutivos) es que, si a pesar de ser acuerdos administrativos que no están plasmados en un ordenamiento legal, sea válido dotarlos de coercitividad jurídica (sanciones administrativas).

Recordemos que, en el ámbito moral, “la unilateralidad de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto a quien obligan no existe otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes… El cumplimiento de los deberes morales debe realizarse de manera espontánea…”

“En cambio, las normas jurídicas se caracterizan por ser coercitivas; es decir, que pueden sr exigibles. “Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del sujeto obligado… esta posibilidad es independiente de que la existencia de la sanción”.

Hace tres semanas, el Consejo de Salubridad General (CGS) aprobó el Acuerdo mediante el cual se implementó -como acción extraordinaria- que solo continuarían en funciones ciertos órganos estatales considerados como actividades esenciales para el país, entre ellas, la impartición de justicia y la actividad legislativa.

Si bien es cierto que las acciones extraordinarias sanitarias se autorizan cuando existe una “epidemia de carácter grave que afecten al país”, y para el único efecto de prevenir y combatir los posibles daños a la salud pública; también lo es, que dichas acciones no ameritan sanción alguna por un eventual incumplimiento, ya sea por parte de los entes públicos involucrados o por la sociedad en general.

En efecto, las acciones extraordinarias emitidas por el CGS se equiparan a un exhorto dirigido a la sociedad mexicana en general, consistente en un auto-confinamiento hogareño. “Se trata de exhortaciones a la población en general y exhortaciones reforzadas a las personas en condición de riesgo”.

Por lo tanto, resulta sumamente reprochable que los gobernadores de Nuevo León, Michoacán y Chihuahua, pretendan dotar de coercibilidad jurídica a los citados Acuerdos Ejecutivos, como lo es obligar a la sociedad de esas entidades federativas, al cumplimiento forzoso de los ‘exhortos sanitarios’ para lograr -a través de actos intimidatorios y violatorios de derechos humanos- el confinamiento social.

Lo anterior, a pesar de que -éticamente- el auto-aislamiento debería ser un acto de aceptación espontánea y voluntaria por parte de toda la sociedad mexicana. Sin embargo, respecto a ciertos órganos públicos cuya actividad se considera esencial para el país, sucede exactamente lo contario.

Motivo por el cual, resulta increíble que la actividad de los Poderes Judicial y Legislativo se encuentre paralizada. Esta parálisis legislativa y judicial se traduce en una ausencia total de patriotismo por parte de los legisladores y juzgadores locales. Patriotismo que debería reflejarse con la actividad ininterrumpida de la función legislativa y judicial “como una contribución al bienestar común”.

Tal y como acontece con los héroes (médicos y enfermeras) de la pandemia del COVID-19. Porque “las acciones patrióticas muchas veces llevan incluso al máximo sacrifico: la pérdida de la vida”. Por desgracia, los diputados locales, los magistrados y jueces del TSJ son personas cobardes y medrosas.

¡Lástima Margarito….!

lo más leído

To Top
Translate »