Opinión

La cobranza ilegal e intimidatoria de Credi-Nissan




octubre 28, 2020

Por desgracia, para los millones de deudores mexicanos, la CONDUSEF es una dependencia de ornato; incapaz de hacer una defensa, eficaz y oportuna, a favor de los usuarios víctimas de las prácticas abusivas de las entidades financieras

Gerardo Cortinas Murra

La pandemia del COVID-19 trajo consigo la paralización de las actividades ‘no esenciales’, lo que generó un desempleo generalizado que dejó a millones de familias mexicanas sin ingresos para cubrir sus necesidades más elementales. De igual manera, miles de PYMES se vieron forzados a cerrar sus negocios.

En la mayoría de los casos, los dejó expuestos a las malas prácticas de cobranza extrajudicial de las entidades financieras, al resultarle imposible cubrir el pago puntual de deudas de créditos otorgados por entes del Sistema Nacional Financiero.

Por desgracia, para estos millones de deudores mexicanos, la CONDUSEF es una dependencia de ornato; incapaz de hacer una defensa, eficaz y oportuna, a favor de los usuarios víctimas de las prácticas abusivas de las entidades financieras.

En efecto, de manera cotidiana, las entidades financieras –a través de despachos externos de cobranza extrajudicial–

realizan cobranzas –vía telefónica– que, por sí mismas, constituyen no solo un evidente fraude a la ley; sino también, una manifiesta violación al derecho humano al respeto de la dignidad humana en perjuicio de millones de usuarios.

En un Acuerdo de la CONDUSEF se precisa que las gestiones de cobro extrajudiciales, visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor únicamente, se realicen de lunes a viernes y en días hábiles en un horario comprendido entre las 7 y las 22 horas.

Yo me pregunto: ¿Una grabación telefónica es equiparable a una gestión de cobranza extrajudicial? ¿Cuál es la cantidad máxima de llamadas grabadas que es permitido realizar cada día y por semana?

Por otra parte, el citado Acuerdo establece que los entes financieros “serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro, “no realicen (entre otras) las siguientes conductas: a) dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval; y b) enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales.

Sin embargo, en la praxis el hostigamiento telefónico se extiende hasta a las personas que suscribieron el contrato de crédito como ‘referencias personales y familiares’; a sabiendas que no tienen relación contractual alguna ni tienen adeudo alguno con los entes financieros.

Así las cosas, esta denigrante práctica de cobranza extrajudicial –vía telefónica– violenta la dignidad humana de los deudores. Tal y como lo reconoce la ‘Tremenda Corte’:

“el Pacto Federal establece el mandato a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta –en su núcleo más esencial– como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”.

En esta ocasión, me corresponde dar a conocer a los lectores de La Verdad, mi experiencia personal:

Desde hace varios meses, me retrasé en el pago de las mensualidades de un vehículo Nissan Sentra (a nombre de mi mujer, porque yo estoy en el Buró de Crédito); desde entonces, recibe decenas de llamadas grabadas todos los días. Llamadas que se hicieron extensivas a nuestros vecinos y familiares políticos.

Pues resulta que el jueves pasado, llegó una persona desconocida a mi domicilio, sin identificarse y sin decir agua va, me exigió que le entregara el vehículo en cuestión, entregándome un ‘requerimiento’, en el que se puede leer lo siguiente:

1. Qué NR Finace México, mediante esta notificación, requiere la liquidación total del financiamiento;

2. Qué en caso de no proceder con la negociación (¿cuál?) deberá entregar el vehículo de manera inmediata;

3. Se afirma que ya hay un proceso judicial iniciado en, mediante el cual se embargaran bienes de la deudora;

4. Se dice que el escrito es un ‘requerimiento’;

5. Aparece el nombre de un supuesto abogado, cuando debería estar suscrito por el despacho de cobranza extrajudicial autorizado por CONDUSEF;

6. La Clave QR es falsa.

Al día de hoy, esta persona sigue acudiendo a mi domicilio, esperando localizar el vehículo y apropiarse de él. Sin duda alguna, se está es una práctica no solo abusiva en los cobros extrajudiciales; sino, además, violatorio de los derechos humanos de los usuarios de la banca.

Me queda claro que esta práctica ilícita e intimidatoria incumple la buena praxis que entes financieros deben realizar fuera de los procedimientos judiciales, a efecto de velar por la dignidad de quienes caen en ese tipo de mora, sin impedir que se paguen sus deudas.

Por lo pronto, no me queda más que solicitar un préstamo urgente para ponerme al corriente con los abonos atrasados. No quiero pensar que las cosas pasen a más.

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