Opinión

Selección antidemocrática de precandidatos a gobernador




noviembre 11, 2020

Aun cuando los partidos establecen la posibilidad de que sus precandidatos sean seleccionados mediante la participación directa de la militancia, en la práctica son elegidos por órganos elitistas, lo cual se traduce en la inexistencia de una real democracia interna partidista

Gerardo Cortinas Murra

En los próximos días, los partidos políticos nacionales habrán de designar a sus propios precandidatos a gobernador. A pesar de que algunos de ellos, en sus estatutos, establecen la posibilidad de que los precandidatos sean seleccionados mediante la participación directa de la militancia; lo cierto es que, en la praxis política, los precandidatos partidistas son seleccionados por los órganos elitistas de cada partido (Comisión Política o Electoral); lo cual se traduce –con excepción del PAN– en la inexistencia de una real democracia interna partidista. Acreditémoslo:

Los tres partidos políticos nacionales de nueva creación establecen lo siguiente:

PES.– Los métodos para la selección de los candidatos/as a cargos de elección popular, incluyendo aquellos en los que el partido celebre convenios de coalición con algún otro partido, serán: a) Elección por el Congreso Nacional o por los Congresos Estatales; b) Elección por la Comisión Política Nacional o por las Comisiones Estatales; c) Elección por todos las y los militantes afiliados/as y con derechos partidistas; y d) Elección por el Comité Directivo Nacional.

RSP.– Los métodos para la selección de candidatos podrán ser: a) Elección abierta a la ciudadanía, simpatizantes y militantes; b) Convención de Delegados; c) Encuestas o estudios demoscópicos; y d) Comisión Política Nacional.

FSM.– Para la selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular se utilizará alguno de los siguientes métodos: La designación a cargo de la Comisión Permanente, y la designación a cargo de la Asamblea Electoral.

Supuestamente, tanto el PES como RSP establecen la posibilidad de que los candidatos sean seleccionados mediante el voto de la militancia. Procedimiento que, dada la calendarización electoral del 2021, no deja de ser más que una quimera político-electoral.

En cuanto los partidos políticos ya existentes, los procedimientos de selección de candidatos son los siguientes:

PRD.– Las candidaturas a cargos de elección popular serán propuestas –en el ámbito de su competencia– por la Dirección Nacional Ejecutiva, por la Dirección Estatal Ejecutiva y en su caso, por la Dirección Municipal Ejecutiva.

El Consejo Consultivo, en su caso, podrá realizar propuestas de candidaturas a cargos de elección popular con perfiles idóneos y competitivos, con base en el reconocimiento de méritos, perfiles, estudios de opinión, competitividad, conocimiento territorial entre otros, propuestas que deberán incluir candidatos tanto de personas afiliadas al Partido como externas en igualdad de condiciones.

PT.– La política electoral del Partido y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por: a) Convención Electoral Nacional; b) Convención Electoral Estatal. c) La Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, podrá erigirse en Convención Electoral, constituyéndose como máximo órgano electoral… y será el órgano que apruebe –por mayoría simple del 50 por ciento más uno de sus miembros presentes– la postulación de los candidatos de Gobernadores.

PVEM.– El proceso de selección y postulación de candidatos se desarrollara de la siguiente forma: Para elegir a los candidatos a Gobernadores de las entidades federativas: la elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente.

MC.– Las Asambleas Electorales Estatales eligen la candidatura a gobernadora o gobernador del Estado; a las personas candidatas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a diputadas y diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los Ayuntamientos.

La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidaturas que Movimiento Ciudadano deba postular en los niveles de elección que correspondan.

PRI.– La postulación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular en los niveles estatal y municipal, se realizara por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político correspondiente.

Los procedimientos para la postulación de candidatas y candidatos son los siguientes: a) Elección directa, b) Convención de delegados y delegadas; y c) Por Comisión para la Postulación de Candidaturas. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos modalidades: con miembros inscritos en el Registro Partidario; o con miembros y simpatizantes.

Y si bien es cierto que tanto el PT, el PVEM y el PRI establecen la remota posibilidad de seleccionar a los precandidatos a través del voto de la militancia, la realidad es que jamás se ha dado un caso de este tipo de selección democrática intrapartidista para designar a los precandidatos a gobernador.

Menos en estos tiempos, en que la posibilidad de que estos partidos políticos obtengan el triunfo electoral es nula por completo. Por lo que, sin duda alguna, proliferaran los candidatos externos.

P.D. Pasado mañana analizaré los procesos de selección de precandidatos del PAN y de Morena.

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