Opinión

El Juicio Político en Chihuahua




noviembre 20, 2020

Gerardo Cortinas Murra

Amable lector de LA VERDAD de Juárez, en esta ocasión pretendo demostrar, por enésima vez, como los diputados locales de las últimas cuatro Legislaturas han fomentado -con su ignorancia, ineptitud y sumisión política- la corrupción e impunidad oficial.

Acreditémoslo:

Durante décadas, el juicio político en nuestro Estado fue letra muerta. En el año 2000 promoví un juicio político en contra del entonces Gobernador, Patricio ‘El Rayovac’ Martínez; en vez de un auto de admisión, se dictó una resolución absolutoria. Eran los tiempos del priismo autoritario y vengativo.

Años después, antes de que terminara el mandato de César ‘El vulgar ladrón’ Duarte, el Congreso local aprobó una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual iniciaría su vigencia con la instalación de la nueva Legislatura (1º de octubre del 2016).

En el Artículo Segundo Transitorio de este decreto legislativo se establecía que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado (publicada en el POE del 8 de julio de 1995) quedaría abrogada a la entrada en vigor de la nueva Ley del 2016.

La extrema ignorancia de los diputados de aquel entonces en Derecho Procesal, trajo consigo que con la abrogación de la Ley de 1995 también quedara derogado el Capítulo relativo a las reglas del procedimiento de los juicios políticos, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 218. Las solicitudes de denuncia de Juicio Político y de Declaración de Procedencia, que se presenten en contra de las y los servidores públicos mencionados en el artículo 179 de la Constitución Política del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley que expida el Poder Legislativo, para tales efectos.

En otras palabras, no se consignó una disposición transitoria en la que se precisara que, en tanto se expidiera la Ley de Juicio Político, se seguiría aplicando el procedimiento establecido en la Ley derogada. En consecuencia, el trámite de cualquier juicio político resultaba ser, material y jurídicamente, imposible de realizar.

Dos años después (2018) el Congreso aprobó la Ley de Juicio Político y de Declaración de Procedencia (LEY); la cual, a su vez, derogó los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en los que se establecían las bases del juicio político.

Sin embargo, hace unos meses, al resolverse la Acción de Inconstitucionalidad (42/2018) promovida por la CNDH, el Pleno de la SCJN declaró que la LEY era inconstitucional, toda vez que durante el procedimiento legislativo que llevó a su aprobación en el Congreso local, se presentaron violaciones que afectaron el principio democrático.

Con la declaración de inconstitucionalidad de la LEY, los artículos derogados de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado recuperan su vigencia. Y en consecuencia, resultan aplicables a futuros juicios políticos; en especial, los siguientes:

ARTICULO 9. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando los suficientes elementos de prueba, puede denunciar por escrito y en forma personal, ante el Congreso del Estado, las conductas que se consignan en el Artículo 7 de esta Ley.

ARTICULO 10. El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de las infracciones a que se refiere este capítulo, mediante las pruebas que se aporten y resolverá lo procedente, observando en todo momento el procedimiento previsto en su propia Ley Orgánica.

Así las cosas, dada la inexistencia de un procedimiento, previamente establecido, para resolver las demandadas de juicio político; es obvio que la omisión del Congreso local para legislar al respecto genera la total impunidad de los altos funcionarios de gobierno, entre ellos, el Gobernador del Estado.

De cualquier manera, en los próximos días presentaré un juicio político en contra de Javier ‘El Inútil’ Corral, por el reiterado incumplimiento de tantas promesas de gobierno. Incumplimiento que ha causado un perjuicio no solo a los intereses públicos fundamentales, sino también, un grave deterioro en la calidad de vida de los chihuahuenses.

Por otra parte, con la expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (de aplicación nacional para todos los servidores públicos) y del Sistema Anticorrupción (federal y local), el procedimiento de juicio político resulta obsoleto.

Lo anterior, toda vez que en nuestro Estado ya existe una Tribunal de Justicia Administrativa (Tribunal) encargado, entre otros asuntos, el de resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos estatales y municipales.

En efecto, para actualizar el marco jurídico-procesal de los juicios políticos, sería más que suficiente trasladar la competencia al Tribunal; lo que permitiría promover juicios políticos en contra de los diputados. Porque de lo contrario, sería imposible sentenciar a los legisladores locales por tantas y reiteradas violaciones al procedimiento legislativo.

Mientras tanto, sin pudor alguno, la mayoría de los diputados locales se dedican, afanosamente, a entregar despensas entre aquellas personas que le podrían generar votos en los comicios locales del 2021.

Ya es tiempo de proscribir estas conductas banales e indignas que son un insulto y una ofensa hacia la sociedad chihuahuense.

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