Opinión

¿Y las coaliciones electorales… Apá?




noviembre 27, 2020

De acuerdo con la calendarización Electoral, las precampañas de gobernador de Chihuahua inician el próximo 23 de diciembre, por lo que el plazo fatal para presentar solicitudes de coalición electoral concluyó el domingo pasado (22 de noviembre)…

Gerardo Cortinas Murra

Algunos analistas políticos coinciden en que la homologación del calendario electoral de las entidades federativas con las elecciones federales “es una de las nuevas vertientes de las reformas de tercera generación” (¿?).

Uno de los motivos para homologar los comicios fue que “en los estados se vería reflejado un incremento de la participación electoral, una mayor capacidad ciudadana de monitoreo, la reducción de costos en la organización electoral y un mejor ambiente de negociación para los partidos que ocuparían menor tiempo en las contiendas electorales”.

Sin embargo, en la praxis política, la motivación de la homologación comicial es un rotundo fracaso: la participación del electorado es cada vez menor, con la coexistencia de órganos electorales federales y locales no existe disminución alguna en el costo de las elecciones, y la polarización entre los partidos políticos es cada vez más evidente.

En cuanto a la legislación electoral, la homologación trajo consigo una dispersión de ordenamientos electorales que complica su comprensión y dificulta su aplicación; y por ello, la actividad de los órganos electorales locales está sujeta a ordenamientos del orden federal y local, y en especial, a los acuerdos polémicos que aprueba el Consejo General del INE.

Un claro ejemplo de ello, es lo referente a las coaliciones electorales. La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) autoriza a los partidos políticos nacionales y locales para formar coaliciones para las elecciones de gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos.

En los comicios locales, la solicitud de registro del convenio de coalición deberá presentarse ante el IEE “a más tardar 30 días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate”.

De acuerdo con la calendarización Electoral aprobada por el IEE, las precampañas de gobernador inician el próximo 23 de diciembre, por lo que el plazo fatal para presentar solicitudes de coalición electoral concluyó el domingo pasado (22 de noviembre). La fecha límite para celebrar coaliciones electorales de diputados y ayuntamientos, sería el próximo día 12 de diciembre.

Lo anterior, significa que los 10 partidos políticos nacionales con registro en el IEE, y el único partido político local (PANAL Chihuahua) deberán de postular, cada uno de ellos, su propio candidato. Es decir, la boleta electoral respectiva contendrá 11 diferentes candidatos a gobernador.

Recordemos que la propia LGPP prohíbe, de manera expresa, que los partidos de nuevo registro (PES, RSP y FSM) puedan celebrar coaliciones con otro partido político “antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro”. Por lo que deberán contender de manera independiente.

En anterior colaboración, precise lo referente a la duración de las precampañas. Señale que el Art. 116 constitucional establece que la duración de las campañas para la elección de gobernador será de 60 a 90 días; y las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las campañas electorales.

Por su parte, en la Ley Electoral local se acota el plazo de las campañas para gobernador, a 60 días; y las precampañas no podrán exceder de las dos terceras partes del plazo previsto.

Al desglosar, cronológicamente los plazos de las precampañas y campañas, nos damos cuenta que el plazo de las campañas electorales para gobernador es fijo (60 días); en cambio, en cuanto al plazo de las precampañas, solo se exige que no excedan las dos terceras partes de las campañas (hasta 40 días), tratándose de la elección de gobernador.

A simple vista, se aprecia que la Ley Electoral no prevé un plazo fijo para las precampañas; lo cual ameritaba que el IEE aprobara, con la debida anticipación, un Acuerdo en el que se precisara si se aplicaría el plazo máximo de las precampañas, o bien –dadas las circunstancias de la pandemia del COVID-19– reducirlo a la mitad de las campañas.

Por ello, resulta sumamente reprochable que el Consejo Estatal del IEE haya optado por el camino más fácil: dar por hecho que los plazos para las precampañas son las dos terceras partes del plazo de las campañas.

CONCLUSIÓN:

Los partidos políticos nacionales están evidenciando una inexplicable ignorancia (o desprecio) de la legislación electoral; o bien, están fraguando (dolosamente) un plan con maña. De cualquier manera, al día de hoy, el IEE está impedido para registrar cualquier coalición electoral.

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