Opinión

¿Me estás oyendo, inútil…?




enero 27, 2021

Gerardo Cortinas Murra

Maldita sanguijuela
Maldita cucaracha
Que infectas donde picas
Que hieres y que matas

Alimaña
Culebra ponzoñosa
Deshecho de la vida
Te odio y te desprecio
Rata de dos patas
Te estoy hablando a ti

Porque un bicho rastrero
Aún siendo el más maldito
Comparado contigo
Se queda muy chiquito
¿Me estás oyendo inútil…?

Por increíble que parezca, la cantante vernácula, ‘Paquita la del Barrio’, ha aceptado ser postulada por Movimiento Ciudadano al cargo de Diputada local en el Estado de Veracruz.

En el acto de registro, Francisca Viveros Barradas “pidió -entre lágrimas- no ser juzgada por su decisión… No sé a qué vengo aquí, yo sólo sé que hay personas atrás de mí que son las que me van a enseñar a manejar este asunto”.

Paquita se autodenominó la ‘precandidata por amor’ al reconocer que “no sé de política: soy precandidata por amor… (porque) lo que prevalece en la vida es el amor y eso es lo que yo tengo para Veracruz y para mi pueblo. Amo a mi gente”.

En su plataforma electoral, Movimiento Ciudadano promueve un ‘nuevo trato’ convocando a “todas las personas que no se conforman y aspiran a que a nuestro país le vaya mejor, porque las y los mexicanos merecen un mejor futuro.”

En este proceso electoral concurrente, varios partidos políticos, entre ellos MC, habrán de postular a personalidades del medio artístico y deportivo, sin importar que esas personas desconozcan, por completo, la esencia de la función pública.

Al respecto, mi postura ha sido firme. En el año 2005 puse a consideración del Congreso local una propuesta de reforma político-electoral que comprendía varios tópicos, entre ellos el de los requisitos de elegibilidad para ser candidato. Los argumentos -a pesar de los años transcurridos- tienen plena vigencia. Citemos los más destacados:

El politólogo mexicano Arturo Núñez Jiménez define el sufragio “como un medio del que disponen los ciudadanos para participar en las decisiones colectivas. De éstas, la más trascendente es la que tiene que ver con la designación de los gobernantes, caso en el cual estamos hablando de la función electoral del sufragio…”

En la legislación electoral mexicana, el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.

Sin embargo, es conveniente distinguir entre lo que la doctrina denomina voto activo y voto pasivo: El derecho del voto activo se asimila a la calidad de elector; a su vez, el voto pasivo se relaciona con los requisitos para obtener el registro como candidato.

El jurista español Antonio de Cabo de la Vega nos explica que el derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido representante en unas elecciones aparece estrechamente a determinada concepción de la representación porque se espera que los elegidos reúnan mayores cualidades que los electores; es decir, se les exigen condiciones distintas y más estrictas.

En efecto, en casi todas las legislaciones electorales se exige una mayor edad para ser elegido, dada cuenta que el desempeño de los puestos públicos reclama mayor madurez de las personas”.

Por lo tanto, resulta obvio que los requisitos de elegibilidad tienen como finalidad procurar la idoneidad de la persona que es postulada para ocupar el cargo público de que se trate la elección. Por desgracia, los textos constitucionales -federal y locales- consignan requisitos de elegibilidad que no garantizan que los candidatos cuenten con las cualidades mínimas para cumplir satisfactoriamente su cometido.

Al extremo que Movimiento Ciudadano propone reducir la edad a 18 años, para ser candidato a Presidente Municipal y Diputado. Ridículo y absurdo.

Yo me pregunto: ¿Quién podría afirmar que un jovencito de 21 años reúne los méritos suficientes para representar, con dignidad, a la ciudadanía chihuahuense en el Congreso local o en el Cabido municipal?

Por desgracia, tanto la ‘Tremenda Corte’ como el TEPJF han adoptado diversos criterios avalando la reducción de la edad para ocupar cargos de elección popular, so pretexto de ‘velar’ por los derechos humanos de los ciudadanos.

Tan absurdos criterios, los ministros de la Corte y los magistrados electorales los ‘justifican’ a la luz de la corriente -muy de moda- de ponderar el principio de igualdad. Ignorando, olímpicamente, un principio superior como lo es el profesionalismo de la función pública.

En el siguiente Cuadro se precisa la edad mínima que, a mi parecer, deben tener los ciudadanos chihuahuenses para ser postulados a cargos de elección popular:

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