En El Estado

Eliminan prescripción del delito de Feminicidio en Chihuahua




abril 9, 2021

Congreso del Estado reforma Código Penal para que el feminicidio sea delito imprescriptible, es decir, que se podrá sancionar sin importar el tiempo transcurrido desde que se cometió

Blanca Carmona / La Verdad

El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una adicción al Código Penal para que el delito de feminicidio no prescriba, es decir, que no exista un periodo de tiempo como limite para investigar y ejercer acción penal en contra de las personas que lo cometan.

Con 24 a favor, este 8 de abril, los diputados determinaron reformar el segundo párrafo del Artículo 105 del Código Penal, para sumar el feminicidio a otras 14 conductas delictivas que son imprescriptibles en Chihuahua.

En el dictamen elaborado por la Comisión de Feminicidios del Congreso se señala que para que se dé el ilícito de feminicidio –aprobado en Chihuahua, apenas el pasado 20 de octubre y publicado el 5 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado– concurren el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.

Al dar lectura al dictamen de decreto, el diputado Benjamín Carrera Chávez, secretario de la Comisión de Feminicidios del Congreso local, expuso, que la prescripción es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado.

“Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento… si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado”, se expone en el dictamen aprobado por los diputados locales.

Durante los meses de enero y febrero del 2021, 30 mujeres fueron asesinadas en Ciudad Juárez, indican datos de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la zona Norte. De esos crímenes, tres fueron clasificados como feminicidios –o homicidios motivados por la misoginia y el sexismo–, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad publicados en su página oficial.

En la entidad, 46 personas del sexo femenino fueron privadas de la vida entre los meses de enero y febrero de 202; seis de ellos se clasificaron como feminicidios, revela el informe del Secretariado.

La prescripción del delito en el estado estaba en términos generales en 20 años, aunque en lo particular cada caso se analizaba para conocer variables consideradas en cada hecho, por lo que podía variar ese plazo. Con la reforma recién aprobada esa limitante quedó eliminada.

La reforma

Con la adicción aprobada en por el Congreso del Estado de Chihuahua, el Artículo 105 quedó redactada así:

“Los delitos de feminicidio, previsto en el Artículo 126 Bis; extorsión; tráfico de influencias, previsto en el Artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el Artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el Artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272.

“Así como aquéllos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178 y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles”.

Los últimos artículos hacen referencia a los delitos de violación y abuso sexual, en ambos casos se incluye una tipificación en contra de personas menores de 14 años y de quienes no tenga la capacidad de comprender el hecho, además un Artículo hace referencia a las acciones que son consideradas como agravantes en esos dos delitos y que aumentan las penas a imponer en caso de sentencia; otro apartado se refiere al incesto y el último a la prostitución que se realice en perjuicio de menores de edad.

El Artículo 126 Bis, describe al feminicidio como la privación de la vida a una mujer por una razón de género y señala que como razones de género el hecho de que antes o después del asesinato a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.

Ese apartado también refiere que se trata de un feminicidio cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el homicida ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista o no denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

Otra razón para considerar que se trata de un feminicidio es cuando entre la víctima y el responsable hubiera existido un parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencie desigualdad o un abuso de poder, se menciona.

También se precisa que otra conducta para considerar que se trata de un homicidio motivado por odio al género femenino es que la víctima hubiera sido incomunicada, de forma previa al crimen; que el cadáver haya quedado expuesto por haber sido arrojado, depositado o exhibido en un lugar público y que el responsable haya ejercido sobre la víctima cualquier forma de explotación.

La pena básica para el delito de feminicidio es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa, así como la reparación integral del daño. Si se configuran algunas agravantes el castigo a imponer va aumentando.

La reforma que establece que es imprescriptible el delito de feminicidio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

contacto@laverdadjuarez.com

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