Opinión

Candidatos no registrados




mayo 5, 2021

Gerardo Cortinas Murra

El día de ayer, la militante de MORENA, Lic. Xóchitl Flores, presentó una solicitud ante la Asamblea Municipal Electoral de Juárez, por la cual formula una petición para que se le reconozca la calidad de candidata no registrada al cargo de presidente municipal de este municipio fronterizo.

La petición fue formulada, en los términos siguientes:

En ejercicio del derecho humano a participar en la vida pública, he decidido participar en los presentes comicios municipales en calidad de CANDIDATA NO REGISTRADA al cargo de Presidente del Municipio de Juárez, Chih.

Por lo anterior, solicito a esta Asamblea Municipal se convoque a Sesión Extraordinaria para efecto de aprobar el Acuerdo respectivo, mediante el cual se reconozca dicha calidad, a favor de la suscrita.

En cuanto a la figura de los candidatos NO registrados, la Ley Electoral del Estado (LEY) es muy parca. Y por lo tanto, no existe una reglamentación legal que optimice esta forma de participación ciudadana, dentro de los procesos electorales locales. El Art. 143 de la LEY establece lo siguiente:

ARTÍCULO 143

1)  Para la emisión del voto, el Consejo Estatal, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para cada elección.

…………………..

6)  Las boletas tendrán espacio para candidatas o candidatos no registrados.

 A pesar de la deficiente reglamentación de la LEY, existen varios precedentes jurisprudenciales sumamente interesantes. Uno de ellos, es el siguiente:

BOLETAS ELECTORALES. DEBEN CONTENER UN RECUADRO PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS.- En términos de lo previsto en los artículos 35, fracción I, 36, fracción III, 41, 115, fracción I, primero y segundo párrafos, y 116, párrafo segundo, fracción I, primero y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho al sufragio libre se traduce en la correspondiente obligación de las autoridades de generar las condiciones para que la expresión de la voluntad pueda darse de manera abierta y no restringida a las opciones formalmente registradas por la autoridad competente, de manera que el señalado derecho, además de constituir una premisa esencial dirigida a permitir al electorado expresar su voluntad en las urnas, lleva aparejada la correspondiente obligación de las autoridades encargadas de organizar los comicios, de realizar todos los actos necesarios, a fin de instrumentar las condiciones para el ejercicio pleno del derecho, por lo cual se encuentran vinculadas a incluir en las boletas electorales un recuadro o espacio para candidatos no registrados, con independencia de que en la normativa local no exista disposición de rango legal dirigida a posibilitar a los ciudadanos a emitir su sufragio por alternativas no registradas.

TESIS XXXI/2013

A simple vista, se puede apreciar que el derecho de ser votado comprende las candidaturas NO registradas. Sin embargo, en otro criterio jurisprudencial se afirma que:

Además, se debe entender que el voto por un candidato no registrado es parte del fenómeno de la llamada secularización política.

Este fenómeno reconoce a una sociedad que tiene una adhesión partidista cada vez menor y más votantes independientes. Dicha forma de identificación política se asocia con los votos nulos o con votos por candidatos inviables como muestra de protesta, al no encontrar un candidato que represente sus intereses.

Con esto en mente, es importante reconocer que el voto por candidatos no registrados es un objeto de investigación relevante de la Ciencia Política. Sin embargo, eso no significa que sus efectos sean deseables en sistemas en los que, precisamente, lo que se requiere es la institucionalización de la participación electoral.

…………

 Si se permite que los candidatos no registrados ocupen cargos de elección popular, se fomenta que cualquier actor político deje de utilizar dichas instituciones.

El efecto que tiene el no recurrir a los partidos resulta en un comportamiento electoral con consecuencias jurídicas negativas para el sistema electoral en su conjunto.

Ni los partidos políticos ni los ciudadanos que participan vía las candidaturas independientes en las contiendas querrían ser parte del sistema electoral, si éste permite un sistema paralelo informal; ya que éste último resulta menos costoso en términos de tiempo y de recursos que se deben invertir.

Si se les permitiera ocupar cargos públicos a los candidatos no registrados que reciban el mayor número de votos, se estaría validando el trato desigual respecto al derecho a ser votado de quienes sí cumplieron con los requisitos para participar en la contienda.

Por su parte, el investigador de la UNAM, Miguel Carbonell Sánchez, comenta el caso del Municipio de Las Vigas de Ramírez, del Estado de Veracruz, en la que un candidato NO registrado obtuvo el triunfo electoral.

Al resolver la controversia electoral, la Sala Superior del TEPJF sostuvo que los votos obtenidos no podían ser considerados validos ni eficaces, ya que el candidato NO registrado no fue postulado por un partido político, ni tampoco obtuvo el registro ante el órgano electoral. Asimismo, se consideró que los votos obtenidos no podían ser contabilizados como votos nulos, pero tampoco válidos.

Así las cosas, en el caso de la militante de MORENA, la Sala Superior habrá de precisar el alcance de la votación obtenida por esta inesperada CANDIDATA NO REGISTRADA, cuya postulación es consecuencia de las tantas violaciones a la LEY, por parte de este partido político nacional.

Yo me pregunto: Si tanto el IEE, como el TEE, han encubierto los cientos de fraudes a la LEY cometidos por la dirigencia nacional de MORENA, ¿Quién diablos va a querer ser postulado por este despreciable partido político?

Claro está, solo personajes impúdicos, como Juan Carlos Loera y Cruz Pérez Cuellar, a quienes solo les interesa ocupar cargos públicos, sin importarles la manera tan vergonzosa y ruin de acceder a ellos.

Yo les preguntaría a los dos: ¿En verdad se realizó una encuesta que, supuestamente, les favoreció? Si es así, ¿Por qué no se la muestran al electorado chihuahuense?

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