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Veda electoral: qué es, qué prohíbe y quiénes deben de respetarla




mayo 31, 2021

Te contamos sobre la disposición que prohíbe que los candidatos y partidos hagan propaganda antes de las elecciones.

Por Arantza Ocampo / SabuesoAnimal Político

Desde abril, las 32 entidades de México han experimentado el oleaje provocado por las campañas electorales. Sin embargo, todo candidato y partido está obligado por ley a dar unos días sin propaganda a la ciudadanía antes de acudir a las urnas, a este periodo se conoce como veda electoral.

Este lapso está destinado a permitir que los electores reflexionen y decidan, si es que no lo han hecho, a qué candidatos darán su voto el próximo 6 de junio.

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Te contamos de qué va la veda y lo que dicen las instituciones electorales.

¿Qué es la veda electoral?

Según el propio Instituto Nacional Electoral (INE) la veda electoral es “el conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones en las que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad”.

¿Entonces? Este periodo de reflexión comprende los tres días previos a la jornada electoral y durante la jornada electoral hasta la clausura de casillas.

Este término también lo acuñó – aunque no de manera textual – la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 210. Este dice que la distribución o colocación de propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales, y que su retiro o fin de distribución tendrá que efectuarse con tres días de anticipación a la jornada electoral.

“Es un lapso que se le deja al elector fuera del ruido de las campañas que terminan básicamente ese día y que tienden a propiciar la reflexión en los electores”, explicó Eduardo Huchim, exconsejero del Instituto Electoral de la CDMX, a Animal Político.

¿Qué prohíbe la veda?

De acuerdo con el INE, hay cuatro puntos que deberán restringirse del 3 al 5 de junio:

1. Actos de campaña y proselitismo electoral.
2. Todo tipo de propaganda electoral.
3. Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).
4. Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dicta que la propaganda colocada en vía pública deberá retirarse en los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

Cualquier acto o actividad que tenga matiz de propaganda estará prohibido, ya que las campañas electorales se darán por concluidas cuando inicie la veda, aclaró Huchim, por lo cual no se permitirán actos de campaña ni difusión de propaganda por ningún medio.

¿Entonces también aplica para las redes sociales?

La veda electoral también aplica para las redes sociales, pese a que se supone que no están sujetas a regulación, la difusión de temas propagandísticos está prohibida absolutamente, asegura Eduardo Huchim, quien también es autor del libro Qué Pex con el Voto.

Aunque en la ley no existe una prohibición expresa en lo que se refiere al uso de redes sociales durante la veda electoral, en las elecciones de 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que, en el caso particular de los candidatos, si utilizaban sus redes sociales personales, o en las que hicieron promoción, y hacen llamados al voto, podían ser sancionados.

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¿Los ciudadanos también están sujetos a la veda?

Sí, la veda electoral aplica hasta para la ciudadanía.

“Creo que si se trata de evitar la propaganda porque el periodo de campaña ya terminó tiene que comprender a todos, porque igual un ciudadano podría tomar un megáfono y pararse en la esquina a hacerle propaganda a su candidato, y ahí estaría violando la ley”, indica Eduardo Huchim.

Aunque la ley no dice expresamente que la veda electoral se alarga a los ciudadanos, el exconsejero del Instituto Electoral de la CDMX explica que así como cualquier acto de campaña está prohibido en todos los medios, también lo está para todos.

¿Qué sucede si no se respeta la veda?

Lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es que la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme a la misma.

El INE o los órganos locales estatales serían los que tendrían que evaluar cada caso y determinar las sanciones que correspondan según el catálogo existente, el cual va desde amonestación pública, hasta multas muy altas, señaló Huchim.

La sanción no está limitada a un candidato o candidata, sino que también podrá aplicarse a los partidos políticos.

“Pero en general hay una tendencia a sí respetar la veda, lo cual es correcto yo creo que así debe ser, si eso dice la ley hay que cumplirla”, agrega.

El articulista intuye que las infracciones no son generalizadas, ya que algunos candidatos saben que pueden ser ‘mal vistos’ por faltar a la veda. Así que, si hacen propaganda en ese periodo, podrían tener efectos negativos en sus resultados.

En ese sentido, los ciudadanos también pueden ser sancionados si no respetan la ley. Dentro del catálogo de sanciones hay diferenciaciones entre cuáles se aplican a los diferentes actores, incluso hay casos que pueden llegar a los tribunales de justicia.

¿Es necesaria?

Pese a todo, Eduardo Huchim sostuvo que es necesario revisar la veda electoral, ya que si bien fue creada para dar un periodo de reflexión al elector para decidir, este suele hacerlo con mucho tiempo de antelación.

“Si el elector generalmente decide el sentido de su voto lo hace con mucha antelación, y si no lo hace con antelación bueno tampoco lo va a hacer en esos tres días, quizás lo haga en el momento de estar en la casilla”, concluye Huchim.

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Este trabajo es parte de la alianza generada entre medios independientes de Chihuahua y Sinaloa, acompañados por Animal Político, para combatir las versiones falsas o imprecisas que circulen durante las elecciones.

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