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#SinaloaVerifica: Por qué el Tribunal revocó candidaturas comunes y cómo impacta en la elección




junio 1, 2021
Fotografía: Revista Espejo

La resolución fue fundamentada en que los candidatos fueron postulados a la reelección por partidos diferentes a los que los hicieron ganar hace tres años.

Karen Bravo y Axel Avendaño / #SinaloaVerifica 

El pasado 21 de mayo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Regional de Guadalajara, revocó tres candidaturas comunes en alcaldías de Sinaloa y seis para diputaciones locales, todas ellas de reelección.

Esto, al resolver la revisión constitucional de los juicios del 100 al 103, así como el 105 y 106, promovidos por Movimiento Ciudadano, PRI y Partido Sinaloense, según informó el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, pero ¿qué efecto puede tener esto en el proceso electoral?

Las candidaturas que fueron revocadas son las comunes entre Morena y el Partido Sinaloense, en la búsqueda de la reelección al cargo como alcalde de Luis Guillermo “El Químico” Benítez Torres , en Mazatlán, y la de Jesús Estrada Ferreiro, en Culiacán. Estas fueron impugnadas por Movimiento Ciudadano y el PRI, según información del IEES. 

Bajo el mismo criterio también fue anulada la de Griselda Quintana García, que fue postulada por la coalición Va por Sinaloa conformada por el PRI, PAN y el PRI para buscar la presidencia municipal de Cosalá, vía reelección, cuya impugnación fue interpuesta por el Partido Sinaloense y Movimiento Ciudadano. 

En cuanto a las diputaciones locales, las candidaturas invalidadas fueron las de  los distritos 05, 11, 15, 16, 20 y 22, en los cuales Cecilia Covarrubias, Marco César Almaral, María Victoria Sánchez, Marco Antonio Zazueta, Alma Rosa Garzón y Flor Emilia Guerra, respectivamente, buscan la reelección por Morena, pero a su vez fueron registrados también por el PAS. 

La resolución fue fundamentada en que los candidatos fueron postulados a la reelección por partidos diferentes a los que los hicieron ganar hace tres años.

Por ejemplo, en el caso específico de Quintana García, fue electa en el proceso pasado por la coalición conformada por el PRI, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; pero en esa ocasión la postularon PRI, PAN y PRD.

“Tal situación, a mi juicio, contraviene lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Federal y 117 de la Constitución de Sinaloa, a 14 de la ley electoral local que precisan que la postulación solo puede ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiera postulado.

De manera que al aprobarse el registro de la ciudadana en comento, como candidato del PAN y el PRD, tal situación infringe el marco jurídico aplicable, ya que tales partidos no la postularon en el proceso electoral pasado, por lo cual no podrían registrarla como candidata propia sin que mediara un convenio de coalición con el PRI o uno de los partidos que efectivamente la postularon”, explicó en su participación el magistrado presidente Jorge Sánchez Morales.

En el proceso electoral de 2018, los candidatos que también buscan reelección, Benítez Torres en Mazatlán y Estrada Ferreiro en Culiacán, fueron postulados por la coalición Juntos Haremos Historia, conformada por partidos distintos a los que hoy abanderan, excepto por Morena.

Tras la resolución de la Sala Regional de Guadalajara, los partidos PAS, PAN y PRD tendrían 48 horas para registrar candidatos a presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores de cada municipio donde decidieron llevar candidaturas comunes y les fueron revocadas, es decir, Culiacán y Mazatlán para el PAS, y Cosalá para el PAN y PRD.

En un boletín emitido por el IEES después del fallo del Tribunal, detalló que el PAS no presentó solicitudes a candidaturas para las presidencias municipales de Culiacán y Mazatlán, pero sí para candidatos en los distritos electorales locales que le fueron revocados. 

Al día siguiente de la revocación de candidaturas, el candidato común a gobernador por Morena y el Partido Sinaloense, Rubén Rocha Moya, declaró que seguirían los procedimientos jurídicos.

En el mismo sentido, el presidente del Partido Sinaloense, Héctor Melesio Cuén Ojeda, dijo que continuarían apoyando a Jesús Estrada Ferreiro y a Luis Guillermo “El Químico” Benítez Torres.

Aunque en el caso de los distritos, su partido sí anunció nuevos candidatos, que son: Virginia Monreal Calvo, en el Distrito 05; David Geovany López Rivera, en el Distrito 11; Nallely del Rosario Espinoza Piña, en el Distrito 15, Gerardo Valencia Guerrero, en el Distrito 16, Ada Conchota Flores Díaz, en el Distrito 20, y Melina Marbella Elenes Lizárraga, en el Distrito 22.

¿Qué pasará con las boletas?

EI Instituto Electoral del Estado de Sinaloa reimprimió un millón 848 mil 667 boletas tras la resolución del TEPJF, teniendo un costo de casi 4 millones de pesos.

Estas  estarían listas para la elección de Culiacán y Mazatlán, aunque el Partido Sinaloense interpuso un recurso de impugnación, así que podría tenerse otro escenario. 

En caso de que el Tribunal fallara a favor del PAS, se usarían en la elección las boletas que estaban impresas originalmente. De no ser así, las de la nueva impresión.

Karla Peraza Zazueta, presidenta del IEES, detalló que en las nuevas boletas electorales no aparecerá el Partido Sinaloense, específicamente en las que corresponden a las alcaldías de Mazatlán y Culiacán. En lo que se refiere a los distritos 05, 11, 15, 16, 20 y 22, aparecerán los nuevos candidatos que fueron registrados.

“No va a aparecer el Partido Sinaloense, ese es el efecto de la sentencia de sala regional Guadalajara, no va a aparecer, lo que ustedes van a encontrar es un espacio en blanco… donde ustedes van a encontrar un espacio en blanco es en Mazatlán y Culiacán”, detalló la funcionaria.

Tras la sentencia del Tribunal, el PRD no tendrá candidata a la alcaldía de Cosalá, porque excedieron el límite de 48 horas que les estableció la Sala Regional para hacerlo. En el mismo sentido, el PAN tampoco tendrá aspirante a la presidencia municipal porque no registraron a nadie. 

Sin embargo ambos partidos, PAN y PRD, están llamando al voto en favor de Griselda Quintana García, que con la resolución del Tribunal quedó en solitario como abanderada por el PRI. 

La mañana de este 31 de mayo, el IEES informó sobre la llegada a Culiacán y Mazatlán de las nuevas boletas electorales reimpresas, después de la revocación de candidaturas comunes por la Sala Regional de Guadalajara. Esto, a tan solo seis días de las elecciones del 6 de junio. 

Esto es lo que dice la ley 

Durante muchos años, desde la época de la Revolución, en México estuvo prohibida la reelección consecutiva de presidentes municipales y de legisladores, tanto a nivel federal como local. 

Esto cambió con la reforma político-electoral del año 2014  fue aprobada la figura de la reelección. De acuerdo con un estudio de Roberto Castellanos Cereceda, realizado para el Senado de la República, los legisladores de entonces consideraron que era necesario permitir que estos servidores públicos se reeligieran ya que significaría “un círculo virtuoso de cercanía entre representantes y representados, que favorece el escrutinio ciudadano al promover la rendición de cuentas”. 

Asimismo, se informa en el texto, se constató que en ese año México era de los “pocos países democráticos” del mundo que no permitían la reelección consecutiva, junto con Costa Rica. 

“La iniciativa plantea que contrario a lo que comúnmente se afirma el principio anti-reeleccionista ‘no fue consecuencia del movimiento maderista sino de su degeneración autoritaria en los años treinta del siglo pasado’. La no reelección legislativa y de alcaldes ‘es uno de los elementos institucionales que contribuyeron a la formación de un sistema político no democrático y vertical’. Al prohibir la reelección se ‘buscaba que los legisladores dependieran de la voluntad del presidente en turno y no de los ciudadanos’”, fue parte de los análisis hechos al realizar dicha reforma, y retomado en el estudio de Castellanos. 

A raíz de ello, en el 2014 se aprobaron estos cambios constitucionales, y se hicieron efectivos hasta el 2018, primera vez que hubo posibilidad de reelección consecutiva, aunque siempre se aclaró que los candidatos a repetir en el cargo no podrían ser postulados por un partido distinto al que los postuló en un primer momento. 

“Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos, es decir, podrán durar en su encargo hasta 12 años, y los diputados federales podrán ser reelectos de forma consecutiva hasta por cuatro periodos, un máximo de 12 años de encargo”, señala el documento de Roberto Castellanos y agrega que la Constitución, en sus artículos 115 y 116, mandata que le toca a las entidades federativas regular la reelección de presidentes municipales, regidores, síndicos y legisladores locales. 

A la letra, estos dicen dichos artículos: “115. Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 

116. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”. 

Estos 2 artículos, así como el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el 14 de la Ley Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, fueron los que no respetaron los partidos Morena-PAS en las alcaldías de Culiacán, Mazatlán y los distritos 5, 11, 15, 16, 20, 22, así como PRI-PAN-PRD en Cosalá, según se lee en la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio SG-JRC-0103-2021. 

En esa misma sentencia, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF infiere que estas candidaturas se habrían sostenido si se hubieran hecho a través de una coalición formal, en vez de ser candidaturas comunes, pues una coalición es igual a tener una sola plataforma electoral. 

“Una diferencia entre la coalición y la candidatura común, es que en la primera los partidos integrantes comparten la plataforma electoral, pero en la segunda, no… En todo caso, si un instituto político, en ejercicio de su auto organización y en función de sus estrategias electorales decide impulsar a un candidato que busca reelegirse por un partido político diverso, puede hacerlo a través de una misma plataforma política. Esto es, mediante la firma de un convenio de coalición que constituya una sola candidatura con al menos uno de los partidos políticos que lo postuló en el proceso electoral anterior”. 

En ese orden de ideas, el tribunal pone el ejemplo de Griselda Quintana en Cosalá, y subraya que en el proceso inmediato anterior, el PAN y PRD no participaron en la coalición que postuló a Quintana García, por lo que “es evidente que no podrían registrarla como candidata propia sin que mediara un convenio de coalición con el PRI”. 

Cabe señalar que en Sinaloa, PRI, PAN y PRD firmaron un convenio de coalición total en lo respectivo a las diputaciones locales, federales y para la gubernatura, pero para las alcaldías utilizaron la figura de candidaturas comunes, razón por la que no prosperó la postulación para la reelección de Griselda Quintana. 

Lo mismo ocurrió con Jesús Estrada Ferreiro en Culiacán, Luis Guillermo Benítez Torres en Mazatlán, y sus abanderados en 6 distritos pues Morena y PAS no tienen un convenio de coalición, solo acordaron candidaturas comunes para la gubernatura, 15 ayuntamientos y en los 24 distritos locales. 

El politólogo Edgar Hernández Cervantes, de la Universidad Autónoma de Sinaloa, refrendó que mediante un convenio de coalición, un alcalde o diputado sí puede ser postulado para reelegirse por un partido que no lo haya registrado en el proceso inmediato anterior.

Explicó que por esta misma razón, a nivel federal no hubo problema para que Morena y el Partido Verde Ecologista de México, así como PRI-PAN y PRD, mediante su alianza “Va por México” postularan a distintos diputados federales, pues aunque no iban juntos en el 2018, en el 2021 firmaron un convenio de coalición que en la práctica es igual a una sola “plataforma electoral”.

“La única posibilidad en que hubieran sido válidas dichas candidaturas sería en el caso de haber registrado un convenio de coalición, pues en estas, a diferencia de las candidaturas comunes, las plataformas electorales entre los partidos coaligados se unifican. Es un enredo, pero eso está en la ley, y por eso podemos ver candidatos de Morena y el PT (que iban juntos en el 2018) y ahora se suma el Partido Verde, eso es válido, o bien, tenemos candidatas y candidatos del PRI, PAN y PRD buscando reelegirse por partidos con los que no iban en los anteriores comicios”, detalló.

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Este trabajo es parte de la alianza generada entre medios independientes de Chihuahua y Sinaloa, acompañados por Animal Político, para combatir las versiones falsas o imprecisas que circulen durante las elecciones.

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