Opinión

IEE y su proyecto de Presupuesto de Egresos 2022




octubre 20, 2021

El gasto público para cubrir los sueldos de los altos funcionarios del IEE, es excesivamente oneroso e injustificado…durante dos años y seis meses, estos servidores públicos no ejercen función alguna

Gerardo Cortinas Murra

La semana pasada, el Consejo Estatal del IEE aprobó su proyecto de presupuesto de egresos para el año fiscal 20222, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.

En el Acuerdo se precisa que este proyecto de presupuesto 2022 se sujeta a las bases contenidas en el Art. 165 BIS de la Constitución del Estado, “ya que observa los principios de remuneración adecuada y proporcional a las funciones de cada servidor público del IEE”.

La actual estructura administrativa del IEE, es la siguiente:

I. Órganos Centrales:
a) De Dirección:
I. Consejo Estatal.
II. Presidencia.
b) Ejecutivos:
I. Secretaría Ejecutiva.
II. Dirección Ejecutiva de Administración.
III. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
IV. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
V. Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana.
c) Técnicos:
I. Dirección Jurídica.
II. Dirección de Sistemas.
III. Dirección de Comunicación Social.
IV. Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
V. Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación.
VI. Unidad de Fiscalización Local.
VII. Unidad de Prensa, Radio, Televisión y otros Medios.
VIII. Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral.
IX. Unidad de Archivos.
d) De Control:
I. Órgano Interno de Control.
II. Órganos Desconcentrados:
a) Asambleas Distritales: cuyas funciones las desempeñará la asamblea municipal cabecera de distrito; en Chihuahua y Juárez podrán instalarse además, asambleas distritales para coadyuvar en las labores del cómputo de las elecciones.
b) Asambleas Municipales, una en cada cabecera municipal, que funcionarán durante el proceso electoral.
c) Las mesas directivas de casilla o mesas receptoras de votación el día de la elección, en procesos electorales; y de la jornada de consulta, en los procesos de participación ciudadana.

El anteproyecto de egresos del IEE contiene una serie de consideraciones jurídicas que resultan interesantes, y que explican el porqué del excesivo personal de este órgano autónomo electoral. Citemos algunas de ellas:

Resta señalar que no pasa desapercibido para este organismo comicial que la existencia y funcionamiento de las unidades técnicas de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación; y de Archivos encuentran sustento además de la propia Ley Electoral Local, lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la ley local de la materia; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y su similar local; así como la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos de esta entidad federativa.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 i, numeral 1 de la Ley Electoral, el Órgano Interno de Control del Instituto estará dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; tendrá a su cargo corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos del Instituto; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante las autoridades correspondientes; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.

En ese orden de ideas, en aras de garantizar el cumplimento de las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas esta autoridad comicial local y aprovechando la experiencia adquirida en anteriores mecanismos de participación ciudadana, este Consejo Estatal estima necesario prever los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la organización de dos instrumentos de participación política en los dos municipios con el mayor listado nominal de esta entidad federativa.

Creación de circunscripciones para la elección directa de regidurías. En el artículo transitorio Cuarto del decreto LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., el Congreso del Estado estableció que “[E]n cuanto a las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2023 – 2024… En consecuencia, en el ejercicio programático del año entrante se prevé la inclusión de una bolsa para la realización de la demarcación territorial mencionada, para lo cual deberán de efectuarse las gestiones administrativas necesarias y la suscripción de los convenios de colaboración respectivos con el INE…

Importe del presupuesto… este Consejo Estatal arriba a la conclusión de que el Proyecto para el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, será el que a continuación se desglosa:

En el acuerdo aprobado por el Consejo Estatal, en el rubro del Tabulador de las oficinas centrales, se enlistan los sueldos de los altos funcionarios públicos del IEE:

Definitivamente, el gasto para cubrir los sueldos de los altos funcionarios del IEE, es EXCESIVAMENTE ONEROSO E INJUSTIFICADO.
En efecto, durante dos años y seis meses, estos servidores públicos no ejercen función alguna; con excepción de los recientes instrumentos de participación ciudadana, cuya instrumentación puede realizarse, inclusive, sin la intervención de los consejeros electorales.

P.D.
El TEE ha sido omiso en publicar su proyecto de presupuesto para el año 2022. A pesar de ello, la próxima semana abordaremos ese tema.

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