Opinión

La nueva redistritación electoral en Chihuahua




noviembre 19, 2021

Resulta inaceptable que el Municipio de Juárez cuente con 9 distritos electorales locales, y el de Chihuahua con 5; y en cambio, el resto de los municipios (65) solo integren 8 distritos electorales.

Gerardo Cortinas Murra

El fundamento constitucional de los 22 distritos electorales locales en el Estado de Chihuahua está plasmado en el Art. 40 de la Constitución Local, en los términos siguientes: 22 diputados que integran el Congreso “serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa”.

La ley reglamentaria de este mandato constitucional, establece que “para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el territorio del Estado de Chihuahua se dividirá en veintidós distritos electorales uninominales”.

La demarcación de los distritos electorales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cuanto a la población estatal, los datos que proporciona el INEGI, son los siguientes: Según el censo de Población 2020, el Estado de Chihuahua tiene 3’741,869 habitantes.

De una sencilla operación aritmética, si se divide el total de la población entre 22, el resultado es la cantidad de 170,085 (promedio poblacional distrital). Esta cantidad sería la que le correspondería a cada uno de los 22 distritos electorales locales. Para lo cual, se sumaría la población de los municipios que tienen una población menor al promedio poblacional distrital.

En los casos de los municipios con una población mayor al promedio poblacional distrital, la operación aritmética correspondiente sería dividir el total de la población municipal entre 170 mil 085.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que la  Sala Superior del TEPJF ha precisado el término ‘Geografía Electoral’, en los términos siguientes:

GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones… la delimitación de cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas…

En teoría, la distribución geográfica de cada distrito electoral “se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos.

Asimismo, “la delimitación de la geografía electoral implica (supuestamente) la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados en el hecho de que el número de ciudadanos sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica…”

Sin embargo, en la práctica la redistritación electoral solo toma en cuenta el número de habitantes de cada una de las entidades federativas y de los municipios.

En efecto, en el caso de nuestro Estado, los distritos electorales se conforman haciendo una sumatoria de la población; de tal manera que al INE le tiene sin cuidado las “vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional” de las entidades federativas; mucho menos la movilidad demográfica de los ciudadanos chihuahuenses.

En lo que respecta al plazo fatal para realizar la nueva redistritación electoral en Chihuahua, el INE tiene hasta el mes de septiembre del 2024, para aprobar la conformación geográfica de los 22 distritos electorales locales.

Lo anterior, en los términos del siguiente criterio jurisprudencial:

REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
JURISPRUDENCIA 35/2015

Ahora bien, ya es tiempo que los diputados de la actual Legislatura promuevan una reforma a la Constitución Local para limitar que los municipios con mayor población tengan más distritos electorales, en demérito de los municipios con escasa población.

Lo anterior, en virtud de que la representación política de los diputados locales no solo tiene que ver con los ciudadanos en lo personal; sino también con los gobiernos municipales y su entorno geográfico y económico.

Recordemos la redacción anterior del mandato constitucional para la aprobación de los distritos electorales locales:

La demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, atenderá preponderantemente al factor poblacional, que resulte de dividir la población estatal entre el número de distritos, pudiendo contar con un rango de variación de más menos 15% del promedio general, que se verá complementado tomando en consideración los criterios de continuidad geográfica, vías y medios de comunicación y características geográficas de la demarcación territorial.

A mi parecer, existe una perfecta compatibilidad entre los dos siguientes factores: el total de la población estatal y la cantidad de municipios que integran el Estado.

Resulta inaceptable que el Municipio de Juárez cuente con 9 distritos electorales locales, y el de Chihuahua con 5; y en cambio, el resto de los municipios (65) solo integren 8 distritos electorales.

 Y si bien es cierto que el factor población debe ser tomado en cuenta, de manera preferencial; también lo es, que dicho principio electoral (un ciudadano, un voto) no es un principio absoluto; es decir, puede atemperarse con otros factores, como lo es, por ejemplo, ponderar la cantidad de municipios, las zonas económicas, las vías de comunicación, entre otras.

De tal manera que exista plena armonía entre la representatividad política de los ciudadanos con su entorno municipal, económico y geográfico.

La próxima semana acudiremos a la reunión convocada por el INE para formular la presente propuesta a los diputados locales y los representantes de los partidos políticos que acudan al evento.

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