Opinión

TEE: órgano electoral caro e inútil




diciembre 17, 2021

El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua es caro, porque sus integrantes perciben remuneraciones no merecidas durante más de dos años, cuando no hay procesos electorales locales; e inútil, porque sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser impugnadas ante el tribuna federal

Gerardo Cortinas Murra

En días pasados, el Pleno del Congreso aprobó la reforma al Art. 37 de la Constitución del Estado, mediante la cual se eliminan dos magistraturas electorales del TEE. La nueva redacción del mandato constitucional, será la siguiente:

ARTÍCULO 37.El Tribunal Estatal Electoral es el órgano especializado de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio, que deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Se compondrá de tres magistradas y magistradosque deberán satisfacer los requisitos que establece la Ley General de la materia.

La iniciativa de esta nueva reforma constitucional, se sustentó en los siguientes argumentos:

…en la Constitución Federal, se establece expresamente que las autoridades electorales jurisdiccionales de las entidades federativas “se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley”.
…en el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional del 2014, se dice a su vez, entre otros aspectos, que el Senado de la República llevará a cabo los procedimientos de nombramiento de los magistrados electorales locales antes del inicio del proceso electoral posterior a la entrada en vigor de esa reforma.
…………..
…los tribunales electorales locales se conformarán por tres o cinco magistraturas, según corresponda, cuyos titulares permanecerán en su encargo siete años y actuarán en forma colegiada y en donde se deberá observar el principio de paridad, alternando el género mayoritario. Asimismo, que tales magistrados serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y que gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Legislativa Unida vertieron, tomaron diversos antecedentes históricos, entre otros, las siguientes:

A partir de las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua de 1994, se adoptó el sistema de hetero-calificación jurisdiccional, en sustitución del sistema de calificación política, a través de los llamados Colegios Electorales… se creó el primer Tribunal Electoral.
…………..
La reforma constitucional de 2014 estableció la transformación de los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, ajenas a los poderes judiciales de las entidades federativas y con facultades para resolver controversias en materia electoral suscitadas con motivo de procesos electorales locales.
…el 22 de agosto de 2015 este H. Congreso expidió la nueva Ley Electoral del Estado, mediante la cual se determinó que, a fin de garantizar a la ciudadanía el acceso a justicia electoral de calidad, el Tribunal Electoral del Estado se conformaría por cinco magistrados, electos de manera escalonada por el Senado de la República, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los diputados de la Comisión Legislativa Unida afirman que la reducción de las magistraturas electorales coincide con “la tendencia de la mayoría de las entidades federativas en la conformación de sus tribunales electorales, optaron por la configuración de tres integrantes y no de cinco…” Por otra parte, al parecer de los diputados, esta reforma electoral resulta ser “un mecanismo para abonar al ahorro presupuesta en nuestra Entidad:

Por lo que al efecto, estas Comisiones Unidas, en total concordancia con dicho argumento, agregan que la política de austeridad, eje de la actual Administración Estatal y de este Poder Legislativo, tiene como objetivo generar un ahorro en los recursos públicos y su intención es eficientar la actuación de los organismos públicos…
La austeridad como eje rector del gasto público es un requisito indispensable de todo Estado de Derecho Democrático, por ello, es menester que como representantes sociales respaldemos cualquier propuesta justificada que fomente este tipo de políticas, las cuales deben verse traducidas en ordenamientos legales que garanticen beneficios reales a la ciudadanía.
Quienes integramos estas Comisiones Unidas confiamos plenamente en que las reformas constitucionales y legales que en este documento se proponen, respecto a la disminución de las personas integrantes del Pleno del Órgano Constitucional Autónomo, es signo inequívoco de que se está contribuyendo a fortalecer una mejor sociedad y gobierno, así como también se está fomentando el principio de austeridad y de maximización de recursos, conservando en todo momento la independencia orgánica del Tribunal en mención…

Sin embargo, la reducción de las magistraturas electorales no es automática. Por tratarse de una reforma a la Constitución Local es necesario que dicha reforma sea aprobado por los Municipios; por lo que tendrán que pasar varios meses, para que el TEE cuente con tres magistrados electorales; y hasta entonces, será efectivo el ahorro presupuestal en ese órgano autónomo.

En efecto, en el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional en comento, se precisa lo siguiente:

Las Magistraturas del Tribunal Estatal Electoral que actualmente se encuentran en funciones seguirán en el cargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron nombradas.

Por último, solo me resta reiterar que el TEE es un órgano caro e inútil. Caro, porque sus integrantes perciben remuneraciones no merecidas durante más de dos años (cuando no hay procesos electorales locales); e inútil, porque sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser impugnadas ante las Salas del TEPJF.

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