El magistrado César Lorenzo Wong Meraz, quien tiene a su cargo los juicios correspondientes a la elección de Ayuntamiento de Juárez, pidió convocar al Pleno a sesión privada para dictaminar el caso
Gabriela Minjáres
La Verdad
El magistrado a cargo de elaborar el proyecto de acuerdo de los juicios de impugnación de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, César Lorenzo Wong Meraz, solicitó convocar a sesión privada al Pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua para resolver los casos acumulados en un solo expediente.
La solicitud la hizo de manera oficial el miércoles al magistrado presidente del TEE –Víctor Yuri Zapata Leos–, después de dictar el cierre de instrucción de los tres juicios acumulados de la elección municipal, identificados con las claves JIN-247/2018, JIN-248/2018 y JIN-249/2018.
“Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión privada para la resolución del asunto en que se actúa”, dice el acuerdo publicado en estrados digitales en la página de Internet del TEE.
El documento indica que al no existir más diligencias por desahogar y al no advertir la necesidad de realizar audiencia de pruebas y alegatos se procederá a elaborar el proyecto de acuerdo, del cual turnarán en su momento una copia para su estudio a los otros cuatro magistrados que integran el Pleno.
Los juicios de impugnación fueron promovidos por los representantes legales de Armando Cabada, del candidato de la alianza “Juntos Haremos Historia” (Morena-PT-PES), Javier González Mocken, y del Partido Encuentro Social.
Con base en el cómputo oficial de la elección de Ayuntamiento, Javier González Mocken fue electo como presidente municipal de Juárez al obtener 981 votos de diferencia de su más cercano competidor, el independiente Armando Cabada.
Rechazan a Cabada recuento de votos nulos
Apenas ayer el Pleno resolvió también en sesión privada declarar improcedente la solicitud realizada por el candidato independiente, Héctor Armando Cabada Alvídrez, de llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de los votos nulos de la elección.
Por unanimidad de votos los magistrados acordaron que no procedía la solicitud realizada por quien busca la reelección en el cargo, debido a que el Tribunal no tiene facultades legales para abrir los paquetes electorales para contar los votos nulos depositados en las urnas.
Además, agrega la resolución, porque en la Asamblea Municipal Electoral de Juárez (AMEJ) “ya se llevó a cabo un recuento total a petición de los integrantes de la misma”.
Sin embargo, exponen que no pasa desapercibido que el quejoso considera que sólo con un nuevo escrutinio y cómputo se podrá corregir lo que en su consideración fue un recuento ilegal de los 19 mil 167 votos nulos, pero sobre esto se pronunciará el TEE al resolver el fondo del asunto y los efectos que se producirían.
En el juicio promovido, Armando Cabada argumentó que en la sesión de escrutinio y cómputo realizada por la AMEJ el recuento de los votos nulos no se hizo de forma legal, porque no sólo se debieron contar, sino también someterse a escrutinio.
Expuso que no se realizó consideración alguna aun cuando así lo pidió a la Asamblea y en ningún caso “se asentó o determinó que la nulidad del voto fuera correcta y menos se asentaron las razones por las que así fue considerado”.
El vocero del equipo jurídico del candidato independiente, Víctor Valencia de los Santos, dio a conocer que la resolución dictada ayer por el TEE no resuelve el fondo del asunto, lo que se hará mañana al resolver todos los puntos planteados en el medio de impugnación.
Detalló que el medio de impugnación que se presentó contiene seis agravios: impugnación del error aritmético en 75 casillas; la nulidad de casillas por falta de integración de sus miembros; el exceso de boletas en 7 urnas; “el rescate” de 528 votos reservados a candidatos no registrados derivados de decisiones y acuerdos del presidente de la asamblea municipal que se consideran son ilegales; y el presunto indebido recuento de los votos nulos y la inconstitucionalidad de los mismos.
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