Opinión

Participación ciudadana a la mexicana




noviembre 27, 2019

Gerardo Cortinas Murra
Analista Político

El consejero presidente del IEE dio a conocer el resultado del instrumento de participación ciudadana (Plebiscito) promovido en contra del Acuerdo del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, mediante el cual se pretendía llevar a cabo una modernización del sistema de alumbrado público en la mancha urbana de la capital del Estado.

En este novedoso ejercicio de participación política participaron 62,032 vecinos de este Municipio; de los cuales 26,501 fueron a favor del SÍ; y 35,229 votos por el NO; y 302 votos se anularon. La estadística porcentual de la votación fue la siguiente: 56.79% por el NO; 42.72% por el SI, y 0.49% en votos nulos.

Sin embargo, la votación total no superó la votación mínima (10% del listado nominal) que exige la Ley de Participación Ciudadana (LEY) para que este ejercicio de participación política fuera ‘vinculatoria’ para el gobierno municipal capitalino.

Recordemos que el año pasado el Congreso Local aprobó la LEY. Ordenamiento legal al que le endilgamos el calificativo de ‘aborto legislativo’; ya que, a nuestro parecer, era una ley que nació muerta. Fruto del oportunismo electoral, en la que la mayoría de los diputados de la Legislatura pasada engañaron al electorado, pregonando una supuesta cualidad de ser personas con vocación democrática.

Para ello, se reformó la Constitución del Estado para incorporar, un ‘nuevo’ derecho humano: “se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable”.

Adicionalmente, se reformó el Art. 21 constitucional, para plasmar como un derecho de los ciudadanos chihuahuenses “participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato”. Derecho político que fue incorporado en la LEY.

Sin embargo, la LEY reglamenta –de manera deficiente– la participación política institucionalizada, sin hacer referencia alguna a la resistencia civil.

En lo que respecta al instrumento de participación ciudadana denominado Plebiscito, la LEY plasma su definición legal: “es un instrumento de participación política, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos”.

A mi parecer, esta definición legal es errónea, ya que la participación política se manifiesta como una forma de oposición en contra de los actos de los gobernantes, es decir, como un enfrentamiento ante el ejercicio del poder público.

Como consecuencia de la deficiente definición legal plasmada en la LEY, el reciente Plebiscito generó la absurda opción para que los vecinos capitalinos votaran por un SI o por un NO; desvirtuando de esta manera, la esencia de la participación política de los ciudadanos chihuahuenses.

En efecto, si el Plebiscito capitalino se promovió en contra del Acuerdo de Cabildo; luego, la única opción válida era que la ciudadanía fuera a votar por el NO, ya que este ejercicio ciudadano fue promovido, única y exclusivamente, para rechazar el proyecto de alumbrado público. Porque la opción del SI estaba implícita en el acuerdo impugnado. ¿A quién se le ocurriría promover un Plebiscito para apoyar los acuerdos de los entes públicos?

En cuanto a los porcentajes ‘vinculatorios’, sin duda alguna, son excesivos y, por ende, constituyen una indebida restricción legal que anula una efectiva incidencia política de los ciudadanos en contra de las decisiones del poder político.

Por ello, no debe olvidarse que en los comicios locales del 2018 la candidata del PRI a la alcaldía municipal de Juárez obtuvo el 9% de la votación (45 mil votos); y el candidato del PAN, el 13% (69 mil votos). Y en el Municipio de Chihuahua, el candidato priista, obtuvo poco menos del 13% de la votación (51 mil votos).

Luego: si partidos políticos (PRI y PAN) que reciben financiamiento público y privado, apenas rebasaron el 10% de la votación en esas elecciones municipales (cuya votación total de todos los candidatos contendientes representa, en números redondos, menos de la mitad del Listado Nominal).

Yo me pregunto: una sociedad desorganizada y con escasa cultura política, ¿será capaz de obtener –cuando mucho en 90 días naturales y sin financiamiento público– el apoyo de la ciudadanía para lograr una votación que rebase los 100 mil votos en Juárez; y 70 mil votos en Chihuahua? Por supuesto que no.

El diputado Omar Bazán dio a conocer a la opinión pública un proyecto legislativo para reformar la LEY, con el propósito de garantizar que los instrumentos de participación ciudadana (Referéndum, Plebiscito y Revocación de Mandato) sean más accesibles para la sociedad chihuahuense. Lo cual, será motivo de análisis en nuestra próxima colaboración.

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