Opinión

Las nuevas reglas de Participación Ciudadana




diciembre 4, 2019

Aun cuando la Ley de Participación Ciudadana constituye una indebida restricción al derecho político de la ciudadanía en Chihuahua para “actuar colectivamente en los asuntos de la comunidad”, se debe reconocer un acierto del Plebiscito capitalino: obligó a los gobiernos de Ciudad Juárez y Chihuahua a cancelar sus multimillonarios proyectos de alumbrado público; y además, exhibió públicamente, la miopía política de Armando Cabada y de Maru Campos

Gerardo Cortinas Murra

Chihuahua – Al fin de cuentas, la implementación del Plebiscito capitalino nos dio la razón: el contenido normativo que regula la participación política, a través de los instrumentos de participación ciudadana, plasmado en la Ley de Participación Ciudadana (LEY) constituye una indebida restricción al derecho político de la ciudadanía chihuahuense para “actuar colectivamente en los asuntos de la comunidad”.

Para los catedráticos Rafael E. Aguilera Portales y Francisco R. Sánchez García la ciudadanía se conforma con “un conjunto de prácticas culturales –simbólicas y económicas– de derechos y obligaciones legales, políticas y sociales que, en su conjunto, definen el lugar que ocupa un individuo en su relación con el Estado”.

En esta noción de ciudadanía está inmerso el concepto de ‘cultura política’ como una convivencia de “ciudadanos involucrados en todos los procesos de las políticas públicas, desde la formulación, implementación, evaluación y control de las mismas pasando por la toma de decisiones”.

Esto implica “tener ciudadanos que no sólo participan, sino que deliberan sobre los asuntos de interés de la comunidad y determinan que es los más importante para la misma… (para) impulsar una participación ciudadana que se más crítica, pero no destructiva, que sea más propositiva…”

En este contexto socio-político, el diputado del PRI, Omar Bazán, presentará una iniciativa de reforma a la LEY, con el propósito de perfeccionar no solo las cuestiones procedimentales que fueron cuestionadas; sino además, para derogar tópicos que se traducen en restricciones indebidas de los derechos políticos propios de toda democracia participativa.

En esta ocasión, señalaremos las propuestas de reforma más destacadas:

a) Se reitera que, previo a la aprobación de cualquier reforma o adición a la LEY, deberá integrarse una Comisión de Dictamen Legislativo Unida; la cual deberá ordenar, de manera forzosa, una amplia Consulta Pública.

b) En lo relativo al Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, se propone que en su conformación participen solamente representantes de los tres Poderes del Estado, para evitar cualquier participación directa ya sea del Gobernador, del presidente del TSJ o del presidente del Congreso.

c) Se adiciona el artículo 16-Bis, para precisar que el financiamiento de los instrumentos de participación ciudadana será aportado, exclusivamente, por el IEE del presupuesto que para tal efecto le asigne el Congreso del Estado. Evitando con ello, que sean los propios entes públicos en contra de quienes se promueven los instrumentos de participación, quienes cubran los gastos que se ocasionen.

d) Una reforma de suma trascendencia es la relativa a que solo los ciudadanos chihuahuenses sean quienes promuevan los instrumentos de participación; por tratarse, precisamente, de un ordenamiento legal que regula la participación política de la sociedad chihuahuense.

e) En consecuencia, se propone que el Referéndum sea considerado como un instrumento de consulta a través del cual la ciudadanía manifiesta su rechazo, respecto a la normatividad jurídica estatal y municipal.

f) Al igual que el Referéndum, la propuesta del diputado priista tiende a precisar que el plebiscito sea considerado un instrumento de participación, a través del cual la ciudadanía manifiesta su rechazo en contra de actos materialmente administrativas del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos.

g) En lo relativo a los plazos tanto para presentar la solicitud de los instrumentos de participación, como para la recopilación de firmas, la propuesta es en el sentido de establecer un plazo común de 60 días naturales.

h) En términos parecidos, el plazo para que los promotores promuevan los instrumentos de participación, será de 60 días.

Por otra parte, una cuestión sumamente polémica es la relativa a los porcentajes de firmas de apoyo para que las solicitudes de los instrumentos de participación ciudadana resulten procedentes; así como también, los porcentajes de votos para que sean de obligado cumplimiento para las autoridades.

Al respecto, deben señalarse dos posturas irreconciliables: la primera, que afirma que dichos porcentajes son excesivos, y que por ello, restringen la participación política; y la segunda, que los porcentajes son muy reducidos, y por lo tanto, que cualquier grupúsculo pueda entorpecer y hasta paralizar la actividad gubernamental.

Obviamente, tales planteamientos serán ampliamente analizados en la Consulta Ciudadana que habrá de realizarse el próximo año. Mientras tanto, me queda claro que los chihuahuenses no tenemos aún la suficiente cultura política para incidir, de manera pronta y efectiva, en todas las etapas de las políticas públicas.

Sin embargo, debe reconocerse, un acierto del reciente Plebiscito capitalino: obligó a los gobiernos municipales de Juárez y Chihuahua a cancelar sus multimillonarios proyectos de alumbrado público; y además, exhibió públicamente, la miopía política de Armando Cabada y de Maru Campos.

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