Opinión

¿Candidatos idóneos?




febrero 6, 2020

Resulta urgente legislar en materia de elegibilidad de candidatos a cargos de elección popular, para establecer más requisitos constitucionales que garanticen, cuando menos en principio, un óptimo ejercicio de la función pública

Gerardo Cortinas Murra

Décadas atrás, don Ignacio Burgoa señaló que, en todo régimen democrático, “los titulares de los órganos del Estado o los sujetos que en un momento dado los personifican y realizan las funciones enmarcadas dentro del cuadro de su competencia, deben reputarse como servidores públicos”; y como tales, “ética y deontológicamente, su conducta debe enfocarse hacia el servicio público mediante la aplicación correcta de la ley”.

Como consecuencia, “ningún servidor público debe actuar en beneficio personal, es decir, anteponiendo sus intereses particulares al interés público, social o nacional que está obligado a proteger dentro de la esfera de facultades que integran la competencia constitucional o legal del órgano estatal que representa o encarna”.

Luego, los servidores públicos “cualquiera que sea su categoría y la índole de sus atribuciones, debe considerarse como dijera nuestro gran Morelos, como ‘siervo de la nación’ –y por ende– tiene la obligación de ajustar los actos y de realizarlos honestamente con espíritu de servicio”.

Estas enseñanzas académicas, salieron a relucir a raíz de las reiteradas decisiones de AMLO de designar a personas en órganos de gobierno (federal y estatal) que no cumplían el requisito de profesionalismo, establecidos en la legislación aplicable. El propio Presidente ha justificado esos nombramientos, so pretexto de que se trata de personas “honestas”.

Sin embargo, desde la óptica del investigador Rodrigo Pérez Tejada Fuentes, la designación de servidores públicos con responsabilidad técnica o especializada, debe estar sujeta “a procesos de selección meritocráticos, en los que se tomen en cuenta su instrucción, experiencia y capacidades específicas”. (Nexos, abril 2019).

Lo anterior, porque “el desarrollo y la implementación efectiva de las políticas públicas de un gobierno dependen en gran medida de la calidad de sus funcionarios”. Si trasladamos esta cuestión a los candidatos a ocupar cargos de elección popular, habría que dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Los actuales requisitos de elegibilidad garantizan un óptimo desempeño en la función pública?

O bien, podríamos intentar dar respuesta a las interrogantes que Pérez Tejada menciona respecto a los requisitos que deben cumplir ciertos funcionarios públicos en órganos de gobierno especializados; y que fácilmente podrían ser aplicables a los candidatos del proceso electoral local del 2021:

Demandar determinado nivel de conocimientos universitarios o cierta experiencia mínima como requisito para ocupar un puesto público ¿es una exquisitez elitista o una exigencia justificada? ¿Qué tan relevante es que un ´candidato sea idóneo” para desempeñar el cargo de elección popular al que aspira?

La respuesta que se le dé a estas interrogantes es de suma importancia, toda vez que “existen aptitudes que trascienden la formación técnica y que son no sólo valiosas, sino indispensables para ejercer un puesto público: vocación de servicio, integridad, diligencia, entre otras”.

Ya lo decía años atrás, Patricio “El Rayovac” Martínez: La ineptitud también es corrupción. En efecto, uno de los requisitos de elegibilidad de los candidatos debería ser contar con estudios universitarios o su equivalente; lo anterior, porque “la ineptitud de un funcionario no es solo inofensiva; ya puede dar lugar a conductas negligentes, errores u omisiones involuntarias”.

En casos extremos, la notoria ineptitud de un servidor público puede generar “debilitamiento del Estado de derecho, incertidumbre económica y jurídica, omisiones legislativas, perjuicios patrimoniales al Estado y un largo etcétera… En suma, la negligencia o inexperiencia de funcionarios debilita las capacidades del Estado y quebranta la credibilidad de las instituciones”.

Luego, resulta urgente legislar en materia de elegibilidad de candidatos a cargos de elección popular, para establecer más requisitos constitucionales que garanticen, cuando menos en principio, un óptimo ejercicio de la función pública.

Más aún, cuando la propia ciudadanía exige que sus gobernantes sean no solo honrados (al estilo de López Obrador), sino además, personas con conocimientos y experiencia comprobada. Tal exigencia deriva de la definición del término elegible: “Ciudadano que tiene la capacidad legal requerida para ser designado para los cargos públicos cuyo nombramiento se hace mediante el sufragio”.

A mi parecer, ya es tiempo de superar la noción individualista del principio de progresividad de los derechos humanos, incluidos los político-electorales. Porque establecer más requisitos para ser candidato no representa, en forma alguna, una regresividad de tales derechos; sino más bien, se establecen para proteger derechos de mayor jerarquía, como lo es el bien común de la sociedad.

De lo contrario, seguiremos padeciendo gobernantes no solo ignorantes de la función pública y, por ende, ineptos; sino, además, potencialmente corruptos.

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