Opinión

¿Presidentes o administradores?




febrero 15, 2020

Por desgracia, en México la autonomía municipal es mera retórica académica, toda vez que, en lo que respecta a la autonomía política, los candidatos a presidentes municipales son ‘palomeados’ por los gobernantes en turno y, por ende, son personajes sumisos a las directrices (y caprichos) del Ejecutivo Estatal

Gerardo Cortinas Murra

En el año 1999, se reformó el Art. 115 del Pacto Federal para establecer que la Administración Municipal debería de ser considerada como un ‘Gobierno Municipal’, cuyos principios constitucionales más relevantes son los siguientes:

  • a) Se inserta en un esquema republicano, representativo y popular.
  • b) Es la base de la división territorial de los estados.
  • c) Es la base de la organización política de los estados,
  • d) Es la base de la organización administrativa de las entidades federativas.
  • e) Es explícitamente libre
  • f) es implícitamente autónomo

La nueva redacción del Art. 115 precisa que los ayuntamientos son órganos de gobierno y no sólo de administración. Asimismo, se sustituye la frase “bases normativas” por la de “leyes en materia municipal” para “fijar el objeto y los alcances de la legislación municipal como ordenamientos jurídicos de carácter general…”

La catedrática universitaria María Inés Aragón señala que la doctrina más reciente del municipalismo desglosa a la autonomía en varios apartados:

  • a) Autonomía política: la capacidad jurídica del Municipio para otorgarse democráticamente sus propias autoridades, cuya gestión política no deberá ser interferida por otros niveles de gobierno.
  • b) Autonomía administrativa: la capacidad del Municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios públicos, poder de policía, y organización interna, sin la intervención de otras autoridades; contando con facultades normativas para regular estos renglones de la convivencia social.
  • c) Autonomía financiera: la capacidad del Municipio para contar con recursos suficientes derivados de renglones tributarios exclusivos, así como el libre manejo de su patrimonio y la libre disposición de su hacienda.

Por desgracia, en México estos tres tipos de autonomía municipal es mera retórica académica, toda vez que, en lo que respecta a la autonomía política, los candidatos a presidentes municipales son ‘palomeados’ por los gobernantes en turno y, por ende, son personajes sumisos a las directrices (y caprichos) del Ejecutivo Estatal.

Respecto a la autonomía administrativa de los municipios, debe precisarse que más del 90 por ciento de los Municipios carecen de la capacidad financiera para gestionar y resolver -de manera eficiente y eficaz- “los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios públicos, poder de policía, y organización interna”.

Lo anterior, ya que la constante migración poblacional a las grandes manchas urbanas y al extranjero empobrece las arcas de los municipios rurales y serranos. Al extremo de que, en la inmensa mayoría de ellos, más del 80 por ciento del presupuesto municipal se destina al gasto corriente (sueldos y gastos administrativos).

Y qué decir de la supuesta autonomía financiera municipal: el actual sistema de recaudación fiscal provoca que los presidentes municipales asuman el vergonzoso papel de presidentes ‘pedigüeños’, ya que sus ingresos propios apenas resultan suficientes para cubrir las prestaciones de sus abultadas nóminas laborales.

Por otra parte, la legislación en materia de transparencia y rendición de cuentas ha limitado, en sumo grado, la arbitrariedad de los actos de gobierno y el dispendio irresponsable de recursos públicos. Por supuesto, aún nos falta mucho camino por recorrer, ya que nuestro ‘gobierno democrático’ cojea ante la ausencia de un eficaz sistema de responsabilidad administrativa que garantice el castigo de los actos de corrupción oficial.

Para el catedrático italiano Enrique Peruzzotti, la rendición de cuentas “está íntimamente relacionado con la idea de gobierno representativo, en particular, con el proceso de delegación de poder que toda representación supone”.

De igual manera, debe reconocerse que en México existe una precaria cultura política de los ciudadanos, dada la ancestral fragmentación social y cultural de nuestro país. Por fortuna, las redes sociales han generado un ‘convivencia’ virtual que ha permitido que, a través de ellas, la sociedad civil influya en las decisiones de las políticas públicas, ya sean federales, estatales o municipales.

Los recientes instrumentos de participación ciudadana (plebiscitos) promovidos en contra de acuerdos aprobados por los ayuntamientos de los municipios de Juárez, Chihuahua y Cuauhtémoc, son un claro ejemplo de que, hoy en día, los gobiernos municipales –a la toma de decisiones–
deben tomar en cuenta el parecer de los vecinos de cada Municipio.

Así las cosas, me resulta fácil afirmar que los actuales presidentes municipales en Chihuahua (con dos honrosas excepciones) no merecen el calificativo de ‘Presidente Municipal’, sino tan solo el de ‘Administrador Municipal’; lo anterior, dada su notoria ineptitud en el cargo y porque su actividad se limita a cubrir los gastos operativos de su Municipio.

Y al final de cada año fiscal, solicitar adelantos al Gobierno del Estado, de las participaciones federales a que tienen derecho para pagarles el aguinaldo a sus trabajadores.

¡Bonita cosa…!

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