En junio de 2014, el Código de Justicia Militar fue reformado para que los soldados puedan ser juzgados en tribunales civiles. Sin embargo, son pocos los casos en que se ha logrado una sentencia
Texto: Vania Pigeonutt
Pie de Página
Ciudad de México –Desde 2014, los tribunales civiles pueden juzgar a los soldados que incurrieron en un delito durante su servicio; sin embargo, los abogados defensores de derechos humanos cuentan con los dedos de las manos a los militares que han sido condenados por eso.
Uno de los casos que no ha logrado justicia es el de la indígena nahua de 73 años de edad, Ernestina Ascencio, quien antes de morir denunció que los militares la habían atacado. Trece años después, uno de los peritos revela que el expresidente Felipe Calderón y el exgobernador de Veracruz Fidel Herrera acordaron cambiar el dictamen médico sobre sy muerte y ocultar que fue derivada de una violación sexual masiva.
Pero hay decenas de casos que se suman a la lista de pendientes por resolver bajo el mismo hilo conductor: militares en servicio que cometen delitos, muchas veces mortales, contra población civil, destacan los abogados.
¿Quién responde en México por las agresiones cometidas por militares?
Leonel Rivero Rodríguez, fundador de Defensa Estratégica en Derechos Humanos, considera que hay un adeudo de justicia para las víctimas que cruza ya tres sexenios.
Rivero ha defendido a los pobladores Atenco, junto a mujeres que tortura sexual por parte de policías en el Estado de México, al profesor Alberto Patishtán en Chiapas, a familias de dos guerrilleros desaparecidos en Oaxaca reivindicados por el Ejército Popular Revolucionario (EPR)– caso que apunta directamente a soldados.
Rivero contextualiza el año en el que fue atacada Ernestina en la sierra Zongolica en Veracruz. No sólo fue el año en el que Felipe Calderón decretó su “guerra contra el narco”, sino que entre febrero y agosto de 2007 hubo cuatro casos de violaciones graves a derechos humanos en las que estuvieron involucradas las fuerzas armadas. Ninguno tiene justicia.
“El 25 de febrero de 2007, Ernestina Ascencio en Veracruz; el 24 de mayo fue la desaparición de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, los dos militantes del EPR, en el centro de Oaxaca. El 31 de julio, al mes siguiente, en un retén militar en la comunidad de La Joya, en Sinaloa, asesinan a cinco civiles y dos quedan heridos, porque no se detienen cuando el Ejército les hace el alto; y finalmente, en agosto de 2007, los Gafes– el grupo móvil de fuerzas especiales del Ejército– lleva a cabo un cateo y se da una toma de varias manzanas de la colonia El Sol en Ciudad Nezahualcóyotl, trasciende que buscaban a gente de la guerrilla”.
Su despacho lleva el caso de los dos guerrilleros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en enero de este año la responsabilidad en la que habrían incurrido elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
Rivero destaca que en el caso de Ernestina Ascencio hay una deficiencia en la investigación y la operación política para encubrir el crimen.
“Vemos en aquel tiempo, como en muchos casos actuales, no existe la voluntad del Estado y de las autoridades de investigar los delitos. No hay un derecho garantizado a la justicia y eso se sigue pensando: fuerzas armadas, ese patrón es el recurrente”.
Sentencia Rosendo Radilla
Vidulfo Rosales Sierra, del Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, considera que es importante revisar la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco y el Ejército.
Tlachinollan y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez mantienen una investigación que incluye la participación del Ejército en los hechos del 26 de septiembre de 2014, durante la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa en Iguala Guerrero.
A partir de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 23 de noviembre de 2009, se modificaron leyes para que todos los delitos relacionados con posibles violaciones a derechos humanos atribuibles a personal militar, en los que se ven involucrados civiles se juzguen en el ámbito de competencia de la jurisdicción civil.
El 14 de julio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.
Reforma legal
El 13 de junio de 2014, se reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
“Son delitos contra la disciplina militar: fracción II, los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito, en los siguientes supuestos: a) que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.
Rosales insiste en que las sentencias contra militares. a pesar de esta reforma. no son favorables para las víctimas. En varios casos los absuelven.
Sin embargo, considera importante que ya se puedan juzgar. Antes del ordenamiento que se realiza para el caso de Radilla, era muy difícil encontrar el argumento legal para juzgar a un militar y ellos como abogados, tenían que emplear procedimientos distintos a la justicia civil.
Tres sentencias en Guerrero
En Guerrero hay tres sentencias contra militares, además de la de Radilla, que involucran directamente a militares, una está pendiente para concretarse en su totalidad.
El caso de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández, violadas por militares en Ayutla. Sólo en el caso de la primera hay dos militares en la cárcel y Bonfilio Rubio Villegas de Tlapa, quien fue asesinado por portar botas militares, según narra Rosales y cuya resolución fue absolutoria para los elementos acusados de abrir fuego contra el indígena.
Rosales lamenta que la justicia sea lenta y que además no pasa por un proceso en el que México lo haga, con sus propios mecanismos para garantizar justicia a sus víctimas.
Este caso doble, cuya resolución queda pendiente para Inés Fernández, tuvo hasta julio de 2018 un avance, pese a que los hechos ocurrieron en 2002.
Esta sentencia emerge tras 16 años de lucha jurídica de Valentina. Pero hubo graves violaciones en el proceso. La principal fue que, como indígena me’phaa, nunca contó con una traducción adecuada.
El Juzgado reconoció que militares cometieron tortura sexual contra Valentina, quien era menor de edad y por primera vez reconoce el testimonio de Valentina como elemento probatorio fundamental.
Por eso Rosales considera que es un avance en cuanto a derechos humanos que militares sean juzgados por tribunales civiles. Eso permite a las víctimas defenderse y presentar pruebas; participar en el proceso y que los mismos militares puedan estar, que haya más imparcialidad de los jueces, pero sigue siendo insuficiente.
Justicia diferenciada
Leonel Rivero considera que no es cuestión exclusiva de la legalidad. Hace falta voluntad política para investigar a los militares.
“Los casos que han llegado a la CIDH, Valentina, de Radilla, tienen que ver con delitos que las fuerzas armadas cometieron y que no fueron investigados en México. Y que finalmente la CIDH fue la que determina que hubo violaciones graves a los derechos humanos. Tuvo que entrar un tribunal internacional. El Estado a través de sus órganos de procuración y administración de justicia ha sido incapaz de investigar y de sancionar a los responsables”.
Con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, considera, hay un gran adeudo de justicia para las víctimas.
Asegura que en casos en los cuales se puede generar una repercusión internacional hay un trato muy diferenciado. Ejemplifica con el caso de la familia LeBarón,en Chihuahua, que ha tenido toda la atención presidencia desde noviembre, cuando nueve integrantes de su familia fueron emboscados y masacrado.
Dice que históricamente el caso de los dos guerrilleros del EPR logró una sentencia en la que se obliga al Ejército a buscar a los desaparecidos y sigue sin cumplirse. Pese a que esto ocurrió también hace 13 años en el periodo calderonista.
México, dice, sigue militarizado a 13 años de casos emblemáticos como el de Ernestina y los guerrilleros.
La Guardia Nacional, como una herramienta para garantizar seguridad en las calles, tampoco le parece el mejor acierto de la política de seguridad de López Obrador.
“La Guardia Nacional es en la mañana Ejército y en la tarde hace labores de Guardia en la tarde. Si tomamos un punto de partido, que las fuerzas armadas están capacitadas para someter y aniquilar al enemigo, evidentemente las fuerzas armadas no tienen labores de prevención. Sus labores son completamente de aniquilamiento, no puedes dejar en manos de un organismo que está preparado para pelear y aniquilar, labores de prevención”.
Considera contraproducente que dándoles más funciones, haya más posibilidades de juzgarlos.