El Senado aprobó la Ley de Amnistía que permitirá liberar a presos que no son peligrosos. La contingencia por el coronavirus logró que se aprobara en una sesión explícita para el tema. Falta precisar cómo se entregará la libertad a esas personas
Texto: Arturo Contreras Camero
Foto: María Ruiz
Pie de Página
El Senado aprobó, con 63 votos a favor,16 en contra y dos abstenciones, la Ley de Amnistía, que permitirá liberar a presos que cometieron delitos de bajo impacto de las cárceles del país.
La medida, según expusieron algunos senadores durante el debate legislativo, sigue las recomendaciones de la ONU. Y retoma el ejemplo de otros países donde se han realizado liberación de presos ante la contingencia por la covid-19 para evitar grandes contagios al interior de las cárceles.
La ley se aprobó sin cambios al documento que mandaron los diputados a inicios de diciembre de 2019. En esa ocasión, los diputados no cambiaron la propuesta que recibieron del presidente Andrés Manuel López Obrador, salvo por la creación de un comité para que revise la reintegración social y el proceso de liberación de las personas presas.
Entre los beneficiarios de esta amnistía están las personas que se hayan practicado, o hayan ayudado a practicar un aborto; a los portadores de una cantidad superior de drogas a la permitida, a cualquier indígena que no haya tenido pleno acceso a la justicia, a los autores de un robo simple con penas menores a 4 años y el delito de sedición.
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió esta iniciativa de ley al Congreso de la Unión el 15 de septiembre de 2019. En su momento, el mandatario dijo que la ley era para “la gente humilde que no fue asistida, que no tuvo abogados. Es dejar en libertad a indígenas que están en las cárceles de manera injusta, mujeres, ancianos, quienes no tuvieron una defensa adecuada que no se les asistió”.
Este 20 de abril a ese argumento se sumó el de la emergencia sanitaria.
Fue la misma contingencia la que hizo que los senadores asistieran a sesionar, pese a que se habían suspendido las sesiones por el mismo motivo.
“No sé si era la mejor forma o el mejor momento, pero sí es una buena decisión en este contexto. Como una medida bajo la pandemia es acertado y va en línea con recomendaciones de derechos humanos para este contexto”, asegura el respecto Suhayla Bazbaz, directora Cohesión Comunitaria e Innovación Social, una organización que se dedica a fortalecer y reconstruir el tejido comunitario.
“Sí es una ley que ayuda a despresurizar las cárceles en momentos de una emergencia sanitaria”, añade, en una entrevista aparte, María Sirvent, directora ejecutiva de la organización civil Documenta.
“Después se ha de haber quedado medio parada, se aceleró bajo el pretexto de la pandemia. Celebro que se pueda despresurizar fuera de las coyunturas políticas”.
El pasado 1 de abril Documenta solicitó a la autoridad penitenciaria de la Ciudad de México que analizara los casos de personas que, por la contingencia sanitaria, podrían dejar la cárcel. Las primeras 78 ya fueron liberadas y las autoridades analizan 800 casos más.
La tarde de este lunes, legisladores de partidos distintos a Moren reclamaban que habían otros temas merecedores de tal atención como para romper la cuarentena. Por ejemplo, plantear un rescate a pequeñas y medianas empresas o discutir un plan de contingencia para la emergencia sanitaria.
Otros aseguraron que la ley estaba llena de vicios y errores legislativos que sólo harían que la liberación de presos tome más tiempo del necesario. Y no sirva como una medida de mitigación de riesgo. Sobre todo, porque ya existen medidas legales para lograr lo que esta ley busca.
La Ley Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 146 ya determina que la autoridad judicial puede recortar las penas de algunas personas bajo ciertas condiciones. Es lo que se conoce comúnmente como una preliberación. También existe el indulto presidencial, que es un perdón emitido desde la oficina del presidente.
Una ley con huecos
“Es necesario afinar su naturaleza: que se conciba como una acción informativa de carácter temporal; que se busque desde la Segob y desde Presidencia que a nivel federal y estatal se dejen de tipificar varios de estos delitos”, dijo hace unos meses Suhayla Bazbaz en una entrevista previa para Pie de Página.
“Necesitamos afinar bien los criterios de elegibilidad de las personas que pueden recibir la amnistía y las consecuencias jurídicas y judiciales de haberla recibido”.
No solo hace falta cómo determinar qué implicaciones legales tiene la recepción de la amnistía para una persona, sino también cómo se va a entregar la libertad a estas personas, o cómo va a operar el comité que lo opere.
También una descripción precisa de qué se entiende como amnistía podría funcionar. Lo advierte Francisco Cerezo, coordinador del comité Cerezo, una organización que trabaja con presos políticos en el país.
De acuerdo con él, la ley no otorga lo que se conoce tradicionalmente como una amnistía. “Cuando vimos la propuesta del presidente, que iba a mujeres que abortaron y delitos similares; a primodelincuentes de robos menores y personas que poseyeran más de droga de lo permitido, dijimos: pues está bien”, dice en una conversación telefónica. “Pero, usualmente una amnistía tiene el objetivo político de conciliar a partes que han estado confrontadas, eso no pasa con ésta”.
Esta amnistía tampoco llega a los presos políticos, a quien normalmente se destina este tipo de indultos. “Es algo, pero se olvida todos los que lucharon por más democracia en este país durante la Guerra Sucia. Muchos son los que lucharon porque llegara ‘el Peje’ a la Presidencia. Ellos también merecían salir, pero al acotar a los delitos a no graves, pues los dejas fuera. Ningún preso político tiene delitos graves”, explica Francisco Cerezo.
Otra de los aportes de esta ley es que supuestamente ayudaría a subsanar las fallas al debido proceso, por las cuales muchas personas están en prisión. Sin embargo, Suhayla Bazbaz tampoco cree que vaya a servir para ello.
“Las fallas no se resuelven con un nueva ley”, critica. “Tal vez sí reformando otras y cambiando el aparato desde su diseño, pero no así. Las fallas de debido proceso no se resuelven con esto ni debería ser su objetivo”.
***
Este trabajo fue publicado originalmente en Pie de Página que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.