El Tribunal Estatal electoral de Chihuahua dictó una sentencia en un juicio promovido por un ciudadano en contra de la omisión legislativa del Congreso local, respecto al derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas.
Gerardo Cortinas Murra
En el año 2014, promoví un JDC (juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano) en contra del Congreso del Estado por su negligente omisión de legislar en materia de candidaturas independientes.
En aquella ocasión, en lo conducente, la Sala Superior del TEPJF ordenó:
QUINTO. Efectos de la sentencia. Conforme a las consideraciones precedentes es inconcuso que se debe ordenar a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua que, de inmediato, expida la legislación atinente, en materia de candidaturas independientes, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
Las consideraciones de la Sala Superior fueron las siguientes:
Las omisiones legislativas en materia electoral de facultades de ejercicio obligatorio, pueden conculcar derechos político-electorales, ello trae como consecuencia la necesaria intervención del órgano jurisdiccional encargado de garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y de legalidad; concluir lo contrario dejaría a la sola voluntad del legislador secundario la determinación de la eficacia del mandato constitucional, relativo al ejercicio de un derecho fundamental de naturaleza política-electoral.
En días pasados, el TEE dictó una sentencia en un JDC promovido por un ciudadano chihuahuense indígena, Mario Rascón Miranda, en contra de la omisión legislativa por parte del Congreso respecto al derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas.
En el Resolutivo Primero de la sentencia aprobada por el Pleno del TEE, se precisa lo siguiente:
PRIMERO. Conforme al considerando SEXTO y SÉPTIMO de esta sentencia, de acuerdo a lo mandatado por el artículo 2º, inciso A, fracciones III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara que el Congreso del Estado de Chihuahua ha incurrido en omisión legislativa inconstitucional, referente a la inexistencia de normatividad que regule, desarrolle y haga efectivos los derechos políticos electorales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas para participar, representar y acceder a cargos públicos en las elecciones de miembros de los Ayuntamientos y Diputados al Congreso del Estado de Chihuahua.
Los argumentos de los magistrados electorales merecen ser citadas, dada la inoperancia de los derechos humanos de la población indígena en nuestro Estado; así como por estar sustentados en el principio plasmado en el Art. 5º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
ARTÍCULO 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
En el caso concreto, los magistrados electorales reconocen que:
…el Congreso del Estado de Chihuahua ha incurrido en una omisión legislativa inconstitucional, referente a la inexistencia de normatividad que regule, desarrolle y haga efectivos los derechos políticos electorales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas para participar, representar y acceder a cargos públicos en los Ayuntamientos y el Congreso del Estado de Chihuahua.
En consecuencia, uno de los efectos de la sentencia del TEE, es el siguiente:
2.En pleno respeto a la división de poderes y facultades exclusivas que tiene el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con apoyo en el principio de supremacía constitucional, este Tribunal Electoral como vigilante de la Constitución y desde su ámbito competencial, ORDENA al Congreso prever lo necesario para adecuar la normativa electoral y demás que sea aplicable respecto a lo mandatado por el artículo 2º, inciso A, fracciones III y VI de la Constitución, respetando en todo momento el derecho a la consulta que tienen los pueblos y comunidades indignes del Estado de Chihuahua.
Así las cosas, a los cobardes y medrosos diputados locales no les queda otra que reformar la Ley Electoral –a la voz de ya– para efecto de prorrogar el inicio del próximo proceso electoral local hasta el mes de enero del 2021; lo anterior, toda vez que para cumplir a cabalidad la sentencia del TEE, están obligados a realizar una amplia consulta entre las comunidades indígenas.
Ya que, de no ser así, cualquier reforma electoral que se apruebe en el tópico que nos ocupa, sería un desacato a un mandato jurisdiccional.
Tratándose de leyes inconstitucionales, los diputados de la actual Legislatura, son unos expertos en aprobar ordenamientos legales violatorios de los derechos humanos de los chihuahuenses. A las pruebas me remito…