Gerardo Cortinas Murra
ACLARACIÓN PREVIA: El Art. 116 del Pacto Federal establece que “las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes”. Por lo tanto, a pesar del repudio generalizado de la sociedad en contra de los diputados ‘pluris’, resulta imposible eliminar las diputaciones plurinominales.
Para que los lectores de LA VERDAD de Juárez tengan una total comprensión de esta propuesta de reforma constitucional, es necesario conocer el contenido más importante del Art. 40 de la Constitución Local vigente; mismo que se transcribe a continuación (en el que se destaca, con letra negrita, los tópicos más importantes):
ARTICULO 40. El Congreso se integrará con representantes del pueblo de Chihuahua, electos como diputados en su totalidad cada tres años.
El Congreso se compondrá de treinta y tres diputados, de los cuales veintidós serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y once por el principio de representación proporcional.
Ningún partido político podrá contar con más de veintidós diputados por ambos principios.
Si un partido político alcanzara las 22 diputaciones por mayoría relativa, para poder adicionarse o reformarse la Constitución del Estado, se requerirá el voto de cuando menos 23 de los Diputados.
Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar una lista de seis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener entre propietarios y suplentes más del 50 por ciento de candidatos de un mismo género.
Sólo se asignarán diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que postularon candidatos de mayoría relativa en catorce o más distritos electorales uninominales y hayan alcanzado cuando menos el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida.
Las diputaciones de representación proporcional se distribuirán mediante rondas de asignación entre los partidos políticos con derecho a ello, atendiendo al orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por cada uno de la votación estatal válida emitida.
En una primera ronda, se asignará una diputación a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 5 por ciento de la votación estatal válida emitida.
Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 10 por ciento de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 20 por ciento de la votación estatal válida emitida.
Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente.
Lo que se pretende reformar es lo siguiente:
1. Se reduce el número de diputados que integran la Legislatura, de 33 a 25: 15 de mayoría relativa (MR) y 10 de representación proporcional (RP).
En consecuencia, ningún partido podrá contar con más de 16 diputados, por ambos principios.
En el caso de que un partido logre el triunfo electoral en las 15 diputaciones de MR, para que la Constitución del Estado pueda ser adicionada o reformada, se requerirá el voto de cuando menos 17 Diputados.
2. Se deroga la asignación de diputaciones plurinominales por medio de lista: Los diputados ‘pluris’ que correspondan a cada partido serán los candidatos perdedores de MR, que obtengan la mayor cantidad de votos.
3. Se elimina la asignación por rondas. En una única ronda, se asignará un diputado ‘pluri’ solamente en los siguientes casos:
a) A los partidos políticos que hayan postulado candidatos de MR en 10 o más distritos electorales;
b) Que hayan alcanzado el 3% de la votación estatal válida emitida; y
c) Que no hayan obtenido el triunfo electoral en algún distrito uninominal.
El resto de las diputaciones de RP, se distribuirán mediante las reglas de la representación proporcional de los votos obtenidos por cada partido político.
4. Se elimina la asignación alternada de las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político.
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A continuación, se reproduce la propuesta legislativa:
ARTICULO 40. El Congreso se integrará con representantes del pueblo de Chihuahua, electos como diputados en su totalidad cada tres años.
El Congreso se compondrá de 25 diputados, de los cuales 15 serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y 10 por el principio de representación proporcional.
Ningún partido político podrá contar con más de 16 diputados por ambos principios.
Si un partido político alcanzara las 15 diputaciones por mayoría relativa, para poder adicionarse o reformarse la Constitución del Estado, se requerirá el voto de cuando menos 17 de los Diputados.
Sólo se asignarán diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que postularon candidatos de mayoría relativa en 10 o más distritos electorales uninominales y que hayan alcanzado, cuando menos, el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida.
Las diputaciones de representación proporcional se distribuirán de la siguiente manera: En una única ronda, se asignará una diputación plurinominal solo a los partidos políticos que hayan postulado candidatos de MR, en cuando menos, 10 distritos electorales uninominales; Que hayan alcanzado, cuando menos, el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida; y que no hayan obtenido el triunfo electoral en algún distrito uninominal.
El resto de las diputaciones de RP, se distribuirán mediante las reglas de la representación proporcional de los votos obtenidos por cada partido político.
En los próximos días, iniciaremos la recolección del apoyo a esta Iniciativa Ciudadana. La colaboración está abierta a la ciudadanía chihuahuense.