En medio de la pandemia sanitaria que prevalece en Chihuahua, resulta urgente que los partidos políticos acuerden con el IEE la reducción de los plazos de precampaña y se suscriba un acuerdo para reducir el monto de los gastos de precampaña, de tal manera que las próximas se desarrollen de manera virtual
Gerardo Cortinas Murra
Esta mañana, el Consejo General el INE habrá de aprobar un Acuerdo mediante el cual se pretende que en las candidaturas a gobernador de cada entidad federativa se respete la igualdad de género entre los candidatos(as). Una aberración político-electoral que habré de analizar ampliamente.
Mientras tanto, corresponde analizar las tendencias en nuestro Estado, de los posibles precandidatos que habrán de ser postulados por los 9 partidos políticos nacionales con registro en el IEE y el único partido político local.
Para ello, es oportuno recordar que, con motivo de la homologación de procesos electorales, la legislación electoral se centralizó, de tal manera que, básicamente, corresponde a la legislación electoral ‘nacional’ organizar los comicios locales. Y en la que los organismos electorales estatales asumen el papel de simples ejecutores de los acuerdos del INE.
Así, por ejemplo, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) concede la facultad a los partidos políticos nacionales y locales para formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos.
La propia LGPP prohíbe, de manera expresa que los partidos de nuevo registro puedan celebrar coaliciones con otro partido político “antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro”. Esta prohibición para celebrar coaliciones en los comicios locales del 2021, aplica a los nuevos partidos nacionales Partido Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza Social por México (FSM).
Por otra parte, las facultades constitucionales otorgadas al INE han sido el pretexto perfecto para establecer fechas y criterios que anulan la independencia de los organismos electorales locales. So pretexto de una ‘facultad de atracción’ sin sustento constitucional, el INE establece fechas y plazos electorales, con la única finalidad de homologar actividades electorales.
Ejemplo de ello, es el reciente Acuerdo aprobado por el Consejo General en el que aprobó la homologación de la fecha de culminación de todas las precampañas locales: el 31 de enero del 2021. Y con ello, establecer un plazo común para que el propio INE resuelva las cuestiones de la fiscalización de las precampañas.
Con respecto a la duración de las precampañas y campañas electorales, el Art. 116 constitucional establece que “en todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales”.
La Ley Electoral del Estado acota los plazos de las campañas, en los términos siguientes: “Las campañas electorales para Gobernador del Estado tendrán una duración de 60 días. Las campañas electorales para diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos y síndicos tendrán una duración de 35 días… En ningún caso, las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales”.
Al desglosar, cronológicamente los plazos de las precampañas y campañas electorales, nos damos cuenta que el plazo de las campañas electorales para Gobernador es fijo (60 días); para el plazo de las precampañas, solo se exige que no excedan las dos terceras partes de las campañas (hasta 40 días, tratándose de la elección de Gobernador; y de 22 días para las elecciones de diputados, ayuntamientos y síndicos).
Ahora bien, tomando en cuenta la pandemia sanitaria que prevalece en Chihuahua y de las drásticas medidas sanitarias aprobadas por el Poder Ejecutivo, resulta urgente que los partidos políticos contendientes acuerden con el IEE, la reducción de los plazos de precampaña. Y a la vez, se suscriba un acuerdo político con el Congreso del Estado para reducir el monto del concepto de gastos de precampaña, de tal manera que las próximas precampañas se desarrollen, preferentemente, de manera virtual a través de las redes sociales.
¿O acaso habrá precandidatos que se atrevan a realizar precampaña de cara al electorado, cuando una de las medidas sanitarias más estrictas es, precisamente, el aislamiento social?
Ahora bien, con este cúmulo de información, podemos avizorar la siguiente calendarización electoral para los comicios locales del 2021:
No debe olvidarse que la Ley Electoral local ordena que todos los partidos políticos “informen por escrito al IEE, el procedimiento interno que aplicarán para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate… así como de dar a conocer la convocatoria respectiva”.
El tópico de los procedimientos internos de selección de candidatos lo comentaré más ampliamente la próxima semana.