Los familiares de víctimas fallecidas por COVID pueden solicitar a partir del 2 de diciembre el apoyo gubernamental a través de un portal digital o en las oficinas del DIF
Texto: Redacción Pie de Página
Foto: Duilio Rodríguez
Los familiares de personas fallecidas por COVID-19 pueden solicitar un apoyo gubernamental con el propósito de ayudar a los gastos funerarios.
Este martes, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, informó que los deudos de víctimas de coronavirus recibirían 11 mil 460 pesos.
Los beneficiarios serán los familiares de la persona fallecida por COVID-19: esposo, esposa, la pareja, los hijos, el padre o la madre.
Después de la solicitud, se tendrá un lapso de una semana para generar el pago. “Si hubiera algún otro familiar solicitando el apoyo, entonces se dirimen las controversias a partir de lo que establecen los propios lineamientos”, explicó Robledo en la conferencia presidencial de Palacio Nacional.
Se trata, dijo el funcionario, de un apoyo universal al margen de si cuentan o no con seguridad social.
Para acceder al recurso, los solicitantes deben ingresar a la plataforma digital : deudoscovid.gob.mx.
Los apoyos están destinados para las personas que han perdido un familiar por COVID entre el 18 de marzo de 2020 –fecha en que se registró el primer deceso oficial en México– y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria.
Los solicitantes tienen hasta un año para solicitar el apoyo, a partir de la defunción de su familiar.
Requisitos
Las personas solicitantes deben contar con el acta de defunción que indique que la causa de deceso es por la enfermedad COVID-19. También, acreditar con documentos oficiales su parentesco con la persona finada.
En la plataforma electrónica deudoscovid.gob.mx se ingresarían los datos de la CURP de la persona fallecida y se adjuntará el acta de defunción.
Se deben registrar los datos de la persona solicitante: CURP y los datos generales; así como adjuntar una identificación oficial y el documento que acredite el parentesco.
Zoé Robledo informó que el apoyo se otorgará mediante transferencia bancaria en caso de que la persona cuente con una cuenta a su nombre.
Si la persona tiene acceso a internet, pero no tiene una cuenta bancaria a su nombre, se puede realizar la solicitud a través de la plataforma digital, se genera un folio y una orden para poder cobrar el pago en la ventanilla de un banco.
«No se tienen que comprobar estos gastos funerarios, es simplemente bajo protesta de decir verdad», añadió Robledo.
Aquellas personas que no tengan internet pueden acudir a las oficinas del DIF donde podrán realizar el trámite. Y si la persona solicitante no tiene los documentos requeridos, también puede acudir a las oficinas del DIF para solicitar apoyo.
La plataforma comenzará a recibir solicitudes a partir del 2 de diciembre. Para dudas, es posible escribir al correo electrónico apoyosdeudoscovid@dif.gob.mx.
DIF, dependencia encargada
Los recursos, informó el funcionario, fueron definidos en la Junta de Gobierno del DIF a principios de 2019 para gastos de asistencia social para 2020.
Los recursos serán entregados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este año permite usar los recursos de asistencia social para atender necesidades derivadas de la pandemia.
Zoé Robledo informó que los lineamientos para este apoyo fueron aprobados este lunes en la Junta del Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF. Se trata, dijo, de un trabajo interinstitucional, con la participación del DIF, la Secretaría de Salud, la Sedena, la Semar, el ISSSTE, el IMSS, Pemex, Renapo e Insabi.
***
Este trabajo fue publicado originalmente en Pie de Página que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.