La actividad de la Judicatura se da con plena opacidad, violando los principios que rigen el ‘Gobierno Abierto’, una situación tolerada por el Tribunal Superior de Justicia
Gerardo Cortinas Murra
Tengamos presente que el Consejo de la Judicatura (JUDICATURA) es el órgano administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Estado que tiene a su cargo “la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial” y cuenta con “independencia presupuestal, técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones”.
Asimismo, tiene facultades para “expedir reglamentos y acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones”. Sus integrantes ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
En cuanto al funcionamiento de la JUDICATURA, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (LEY) establece, de manera expresa, que “las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y cuando así lo disponga el propio Pleno del Consejo”.
A su vez, el ‘Reglamento para regular las sesiones de la Judicatura’ señala que las sesiones del Consejo se celebrarán en forma pública, “salvo aquellas en las que el propio Consejo determine que sean privadas, atendiendo a la naturaleza de los asuntos particulares a tratar, así como aquellas en las que la normatividad aplicable lo disponga”.
Yo me pregunto: ¿Acaso no debe precisarse en la Ley, los casos en que las sesiones de la Judicatura sean privadas? ¿Cuál es la normatividad aplicable para justificar los casos de excepción para que una sesión sea privada?
Hoy en día, la actividad de la Judicatura se da con plena opacidad, violando los principios que rigen el ‘Gobierno Abierto’. Al extremo de que en el sitio web del Poder Judicial aparece la frase “Recurso en mantenimiento, favor de regresar a la página más tarde”. Es decir, es imposible tener acceso a la actividad de este órgano de índole administrativo.
Por desgracia, esta gravísima opacidad administrativa, es tolerada por los magistrados que integran el Pleno del TSJ. Y no solo eso, también las corruptas asociaciones de abogados son omisas en reclamar y exigir la publicidad de la función jurisdiccional y administrativa del TSJ.
Hace un par de días, dada a mi triple calidad de abogado, analista político e imputado, tuve conocimiento del más reciente acto de corrupción de los integrantes de la Judicatura; quienes, so pretexto de que la Ley los autoriza a celebrar sesiones “privadas”, aprueban un sinnúmero de Acuerdos que no son del conocimiento de la ciudadanía chihuahuense.
CASO CONCRETO: El pasado día 4 de diciembre, la Judicatura celebró una sesión privada en la cual se aprobó el Acuerdo mediante el cual se ordena el cambio de adscripción de todos los jueces especializados de ejecución del Distrito Judicial Morelos; para convertirlos –como por arte de magia– en Jueces de Control.
Dicho Acuerdo, no solo carece de toda fundamentación y motivación legal, sino además violenta los principios de seguridad jurídica e independencia de los jueces de ejecución; lo anterior, dada cuenta que resulta inaceptable que los sentenciados queden a expensas de personas que no cuentan con ninguna experiencia en materia de ejecución de penas.
Al respecto, es oportuno mencionar dos criterios jurisprudenciales adoptados por la ‘Tremenda Corte’:
“Aun cuando se esté en presencia de actuaciones discrecionales de las autoridades competentes, que incidan en los derechos de quienes formal o materialmente ejerzan funciones jurisdiccionales, su cambio de adscripción debe motivarse suficientemente para no ser considerado arbitrario. Motivo por el cual, si no se justifica debidamente, vulnera la garantía del juzgador a presiones externas”.
“Así, la readscripción debe fundarse y motivarse, a efecto de que no pueda ser considerada como medio de presión, y es por ello que se exige la demostración de circunstancias objetivas que la justifiquen, pues de los artículos 14 y 16 del Estatuto del Juez Iberoamericano, se advierte que la inamovilidad interna del juzgador se extiende a casos de readscripciones, y que cuando éstas son decretadas por necesidades del servicio, debe respetarse el debido proceso en favor del interesado”.
Para que legalmente se justifique el cambio de adscripción de un servidor público, porque las necesidades del servicio lo requieran, es requisito indispensable que el titular de la unidad burocrática respectiva, al hacer uso de la facultad contenida en el artículo 20 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, explique las causas por las cuales se está en presencia de este tipo de necesidades que justifiquen racionalmente el cambio correspondiente, a fin de que, en su caso, las causas invocadas puedan ser materia de valoración a través de las pruebas que lleguen a aportarse.
CONCLUSIÓN: De manera por demás arbitraria y subrepticia, la Judicatura ordenó el cambio de adscripción de los jueces de ejecución, sin importarles que la Ley Nacional de Ejecución Penal define el término Juez de Ejecución como “la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal…”
PD: El próximo viernes, analizaré a detalle, el arbitrario Acuerdo aprobado por la corrupta Judicatura del TSJ.