Opinión

La coalición electoral MORENA-PT-PANAL Chihuahua




enero 7, 2021

Este 06 de enero presenté una impugnación electoral en contra del acuerdo por el cual el IEE acepta el registro de esta coalición electoral, esta acción no es de índole política, pretende exhibir las miserias del desempeño legislativo

Gerardo Cortinas Murra

El día 23 de diciembre, los representantes de los partidos políticos MORENA, PT y PANAL Chihuahua presentaron ante el IEE el escrito de solicitud de registro de la Coalición electoral denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN CHIHUAHUA”. El sábado pasado, el Consejo Estatal del IEE (CONSEJO) aprobó el Convenio de Coalición electoral.

Este 06 de enero presenté una impugnación electoral en contra del acuerdo por el cual el IEE acepta el registro de esta coalición electoral. Los argumentos de la impugnación son los siguientes:

1) Al inicio del presente proceso electoral local, el CONSEJO aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Local 2020-2021, en el cual se precisa que el día 23 de diciembre del 2020 “sería el último día para que los partidos políticos presentaran sus solicitudes de convenios de coalición”.

2) Para los integrantes del CONSEJO “la presentación de la solicitud de registro de la coalición electoral “aconteció oportunamente, ya que se efectuó dentro de la temporalidad establecida en el Calendario del Proceso Electoral Local 2020-2021, así como en el artículo 276, numeral 1, del Reglamento de Elecciones”.

3) El Reglamento de Elecciones del INE (Reglamento) establece lo siguiente:

ARTÍCULO 276. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:

4) A su vez, el Art. 92 de la Ley General de Paridos Políticos (LEY) establece:

ARTÍCULO 92. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.

5) El argumento del CONSEJO, para justificar la aprobación del registro de la coalición electoral, es el siguiente:

El artículo 276, numeral 1, del Reglamento de Elecciones dispone que los partidos que busquen participar unidos en una elección a través de la figura de la coalición deben presentar la solicitud de registro del convenio respectivo ante la persona que presida el organismo público electoral local competente o, en ausencia de aquella, ante la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, hasta el día en que inicie la etapa de precampañas.

6) Sin embargo, la aprobación del registro de la coalición electoral “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN CHIHUAHUA”, violenta el principio constitucional de legalidad y seguridad jurídica, con relación al Art. 92 de la LEY; toda vez que el registro de dicha coalición electoral fue aprobado en franca violación al contenido normativo del citado precepto de la LEY.

7) En consecuencia, la aprobación del registro de la coalición electoral en comento es NOTORIAMENTE EXTEMPORÁNEA, dada cuenta que fue presentada en el plazo prohibido por el artículo 92 de la LEY.

8) En el caso concreto, el órgano electoral responsable realiza una indebida interpretación del contenido normativo del artículo 276 del REGLAMENTO; al extremo de utilizar una palabra distinta a la que hace referencia el mencionado precepto reglamentario.

9) Lo anterior es así, ya que el precepto reglamentario utiliza la palabra ‘fecha’; en cambio, el órgano electoral responsable menciona la palabra ‘día’. Este cambio de palabra modifica radicalmente el significado de la excesiva e incongruente ordenanza reglamentaria.

10) De una recta interpretación de la expresión “hasta la fecha”, se desprende que dicha frase denota el límite temporal de una acción. En este caso, el límite sería el día anterior al inicio de las precampañas.

11) Por lo tanto, el TEE deberá aceptar que de una correcta interpretación de la frase “hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas”, el límite temporal para presentar las solicitudes de coaliciones electorales concluye, precisamente, el día anterior al inicio del plazo de las precampañas.

12) En el caso concreto, si el TEE aceptara la fundamentación del Art. 276 del REGLAMENTO, durante el presente proceso electoral, el último día para presentar una solicitud de coalición electoral lo fue el pasado día 22 de diciembre del 2020.

La cuestión de fondo de esta impugnación electoral no es de índole política; sino más bien pretende exhibir -por enésima vez- las miserias del desempeño legislativo de los legisladores federales.

Lo anterior, dada cuenta que esta impugnación electoral deberá resolverse con una correcta interpretación de textos constitucionales y legales, con motivo de una deficiente técnica legislativa que denota la ignorancia de los legisladores federales en cuestiones, tan simples, como lo es una correcta redacción –sencilla y pulcra– de los mandatos constitucionales y legales.

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