Elecciones 2021

Puntos clave para entender qué resolvió el Tribunal sobre Salgado y qué discutirá el INE




abril 13, 2021
Félix Salgado Macedonio. Fotografía: Tomada de su Facebook

Está en manos del INE la candidatura de Salgado Macedonio, aunque el caso puede volver al Tribunal.

Por León Ramírez / Animal Político 

El Instituto Nacional Electoral (INE) discutirá el martes, por segunda ocasión, si el morenista Félix Salgado Macedonio puede ser candidato al gobierno de Guerrero a pesar de que no entregó sus informes de campaña, como marca la ley electoral.

La nueva discusión, que sucede entre un aumento de tensiones políticas, fue ordenada por mayoría de votos en la Sala Superior del Tribunal Electoral el 9 de abril, al considerar que, aunque aún la considera viable, la revocación de una candidatura era una sanción que “resulta desproporcionada”.

A continuación algunos puntos clave para entender el caso del aspirante que, además de estar envuelto en esta discusión sobre los gastos de precampaña, fue considerado como abanderado de Morena pesa a  enfrentar acusaciones de violación y abuso sexual: 

Salgado sí fue precandidato e hizo precampaña, pero lo negó

Aunque Morena y Salgado Macedonio insistieron en que nunca fue precandidato ni hizo precampaña, el Tribunal Electoral determinó que el aspirante de Morena en Guerrero sí lo fue, por lo que sus sus actividades deben ser catalogadas como actos de precampaña.

La sentencia elaborada por el magistrado Reyes Mondragón exhibe que el propio senador con licencia publicó un video en su cuenta de Facebook en el que “afirma que se registró como precandidato al Gobierno de Guerrero”, y que estuvo presente en diversos eventos del estado. 

En el INE se había hecho la misma observación desde el 25 de marzo, al señalar fotos y videos de eventos difundidos en redes sociales, en los que aparece Salgado Macedonio en actos como precandidato.

“Hay muchos elementos materiales que acreditan que efectivamente hubo tal presencia pública buscando notoriedad, para tener más probabilidad de resultar favorecido en las encuestas”, dijo entonces el consejero Jaime Rivera Velázquez.

De acuerdo con la sentencia votada el 9 de abril por el Tribunal Electoral, no se puede considerar la presentación extemporánea de los gastos de precampaña, pues Morena lo hizo “después de que fuera viable su revisión o verificación”.

En la sesión se confirmó la multa por 6 millones 573 mil 391 al partido por omitir la presentación de los informes de precampaña de sus candidatos.

Los informes de precampaña son documentos presentados ante la autoridad electoral en los que los partidos reportan el origen de los recursos que recibieron, así como los gastos que realizaron cada uno de sus precandidatos, que permiten dar seguimiento al uso de recursos.

“El financiamiento es uno de los temas que durante mucho tiempo ha dado problemas al Estado mexicano porque existen muchas maneras en cómo las candidatas y los candidatos reciben recursos, no necesariamente ilegal, pero a través de ciertas trampas o ciertos vacíos”, señaló el investigador Juan José Garza Onofre.

¿Qué marca la ley y qué dijo el Tribunal Electoral?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que tomaron en cuenta los consejeros para su primera decisión sobre el caso, señala que la sanción a un precandidato por no entregar el informe de gastos e ingresos es el retiro de la candidatura. 

“Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”, establece el artículo 299.

Sin embargo, los magistrados consideraron que “la aplicación en automático” de este artículo resulta constitucionalmente desproporcionada “y trastoca el derecho fundamental de la ciudadanía a ser votada”. 

El INE, señaló la Sala Superior, parte de la premisa de que la falta es lo suficientemente grave que no amerita una ponderación y análisis de las circunstancias en las que se cometió, sino que su consecuencia jurídica directa debe ser la supresión del derecho a ser votado.

“Negar el registro de una candidatura o suspenderla afecta directamente ese derecho, y, por ende, esta determinación exige realizarse desde una interpretación proporcional, razonable, que muestre una conexión entre la conducta y las circunstancias de la persona a la que se le está aplicando”, dijo Rodríguez Mondragón durante su ponencia.

Sin embargo, Janine Otálora, quien votó en contra de la sentencia, dijo que se trata del castigo previsto en la ley para quienes no entregan sus informes de gasto y obstaculizan la fiscalización. 

“Se está ante una omisión de entregar el informe de precampaña, lo que constituye la infracción más grave por parte de la persona que ganó el procedimiento interno dentro del partido político”, explicó.

Garza Onofre explica que el propio Tribunal pudo haber tomado una decisión sobre la candidatura de Salgado Macedonio, dado que es la última instancia, y cerrar el caso, en lugar de devolverlo al INE.  

“La sentencia a algunos les gustó, a algunos les pareció una salida correcta… en cierta manera es quedar bien con las partes agraviadas. Lo que hace el Tribunal es lavarse las manos, que el INE decida”, señala.

INE puede volvera quitar candidatura de Salgado Macedonio

El Tribunal Electoral dio 48 horas al INE para que determine nuevamente la sanción a Salgado Macedonio por no presentar informes de gastos de campaña, sin descartar “la pérdida o cancelación del registro”.

No obstante, dicha autoridad llamó al organismo a considerar “la interpretación conforme de las normas legales aplicables, realizada por este órgano jurisdiccional federal”, además de que le instó a determinar “cuidadosamente” el objetivo de la sanción en contra de un posible efecto perjudicial al goce de los derechos protegidos.

La Sala Superior resolvió además que, en caso de que se decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación del registro, “deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura”.

Garza Onofre explica que cualquier decisión que tome el INE al respecto de Salgado Macedonio puede ser impugnada y volver al tribunal. 

“El INE es simple y sencillamente una autoridad administrativa y no jurisdiccional. Casi todo puede ser atacable desde el Tribunal Electoral”. 

Caso Morón Orozco, entrega extemporánea

La situación de Raúl Morón Orozco, candidato de Morena en Michoacán, es distinta a la de Salgado Macedonio, pues él sí presentó su informe de gastos, aunque fue de manera extemporánea.  

El 9 de abril, los magistrados también discutieron la cancelación del registro de Raúl Morón Orozco, candidato de Morena en Michoacán, por el proyecto de la magistrada Mónica Soto. Si bien se votó en contra del mismo, los magistrados determinaron devolverle la candidatura, y ordenaron al Instituto rectificar la sanción que le impuso.

“Restablecieron mi derecho a ser votado, la sanción impuesta por el INE fue revocada. Ahora estamos a la espera de que la autoridad electoral me otorgue el registro de mi candidatura para que iniciemos la campaña”, dijo tras la sesión del 9 de abril.

“En el caso de Michoacán el Tribunal Electoral es la última instancia en procedimientos político electorales, entonces no se puede devolver al INE. Lo que hace el INE es revocar el acuerdo en donde se le niega y entregar la constancia de registro”, explica al respecto Garza Onofre.

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