Opinión

MORENA: El partido el Monje Loco




abril 29, 2021

Gerardo Cortinas Murra

Acostumbrados al ‘dedazo’ del viejo y rancio PRI de antaño, cuando los candidatos eran elegidos –de manera directa e impúdica– por los gobernantes en turno (presidentes de la República y gobernadores de las entidades federativas); jamás imaginamos que MORENA superaría, con suma facilidad, esta infame práctica política.

Acostumbrados también, a que las reformas a la legislación electoral se den, de manera coyuntural al término de los procesos electorales, para complacer las exigencias (y hasta caprichos) de los partidos políticos perdedores; es comprensible el porqué el INE le autorizó, al entonces líder del Movimiento de Regeneración Nacional, unos Estatutos plagado de preceptos notoriamente inconstitucionales.

De igual manera, hoy en día, la homologación de los procesos electorales (elecciones concurrentes) nos ha demostrado el sinnúmero de conflictos partidistas que genera la absurda conjunción de comicios federales y locales.

Al extremo, de que los órganos electorales solapan cuanta violación cometen los partidos políticos a la legislación electoral.

En el caso de MORENA, las violaciones a la legislación electoral bien podrían calificarse de una violación tumultuaria, no solo a la legislación electoral, sino también, una cotidiana violación a los derechos político-electorales en perjuicio de sus genuinos militantes. Acreditémoslo:

En todo el país, existe un reclamo generalizado, por parte de la militancia de MORENA, por la forma de en qué, supuestamente, se realizaron los procedimientos de selección interna de su candidatos a los distintos cargos de elección popular (gobernadores, diputados federales y locales, presidentes municipales, regidores y síndicos).

En especial, miles de militantes han promovido juicios ciudadanos en contra de la incomprensible opacidad en que se desarrollaron los procesos selectivos internos. Circunstancia que ha sido encubierta por los propios tribunales electorales, so pretexto de tratarse de ‘asuntos internos’ de los partidos políticos.

Inclusive, la Sala Superior del TEPJF ha aprobado un precedente que ha servido de pretexto a los Oplita’s para declarar la improcedencia de los juicios ciudadanos promovidos por los militantes de MORENA:

si bien existe una obligación legal de la autoridad administrativa electoral de verificar que las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos que presenten los partidos políticos cumplan con los requisitos establecidos en la ley, lo cierto es que tal verificación no debe entenderse como una potestad legal que constriña a indagar o investigar la veracidad o certeza del cumplimiento de la normatividad intrapartidista… porque ello equivaldría a imponerle una carga excesiva y de difícil realización a esta autoridad”.

Como una especie de ‘Poncio Pilatos’ las Oplita’s se lavan las manos aduciendo que tienen mucho trabajo para indagar la veracidad de los procesos internos de MORENA. Lo anterior, a pesar de que existe un precedente jurisprudencial en el sentido de que:

 …si los partidos políticos nacionales tienen la obligación de cumplir lo previsto en el Código Federal Electoral y ahí se dispone que deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales, es claro que uno de dichos cauces es el previsto en las normas estatutarias.

En el Municipio de Juárez, la violación al Estatuto de MORENA es evidente y manifiesta; ya que este partido político designó al actual dirigente estatal, Profr. Martín Chaparro como candidato suplente a la presidencia municipal; a pesar de estar, estatuariamente, impedido para postularse a cargos de elección popular. Tal y como lo establece el Estatuto moreno:

Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.

En lo que respecta a la designación de Cruz Pérez Cuellar, como candidato al cargo de Presidente del Municipio de Juárez, la violación al Estatuto de MORENA también es por demás evidente, ya que la designación de los candidatos debe darse en cumplimiento de la siguiente exigencia estatuaria:

Artículo 6º Bis. La trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con relación a lo establecido a los incisos a. al h. del artículo anterior serán vinculantes y valorados para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular.

Otra infame violación a la legislación electoral, cometida por los dirigentes locales de MORENA, es la de haber permitido la presentación de registro de dos planillas municipales en varios municipios; una suscrita por el representante ante el IEE; y otra por el representante en la Asamblea Municipal de los municipios involucrados.

Al respecto, los consejeros electorales del IEE –con el evidente afán de encubrir las arbitrariedades de MORENA– aprobaron un criterio absurdo y ridículo:

…se advierte que la persona autorizada para suscribir los FURC de las candidaturas correspondientes a la presidencia, sindicatura y regidurías 1, 4 y 7 del Ayuntamiento correspondió a la representación de Morena ante este Instituto, y no así la presidencia del Comité Ejecutivo Local de ese Partido Político.

O sea que, para los consejeros electorales del IEE,  el hecho de que el Profe Chaparro sea el Presidente del CDE de MORENA no le confiere facultades para solicitar el registro de candidatos de este partido político; lo cual, le corresponde, única y exclusivamente, al representante ante el IEE. Insisto: absurdo y ridículo.

Así las cosas, y para desgracia de los miles de militantes de este partido político que ni siquiera cuenta con un padrón ‘confiable’ de su militancia, a MORENA le queda “como anillo al dedo” el apodo de ‘EL PARTIDO DEL MONJE LOCO’, por eso de que ‘nadie sabe y nadie supo’…

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