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Prohibir el aborto a víctimas de violación es anticonstitucional




julio 7, 2021
Fotografía: María Ruiz - Archivo Pie de Página

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que impedir abortar a las mujeres y niñas víctimas de violación es anticonstitucional, independiente de las semanas de embarazo. Una decena de códigos penales en los estados impiden a las víctimas de violación abortar después de 90 días o 12 semanas de embarazo

Pie de Página

Ciudad de México- Impedir a las mujeres y niñas víctimas de violación a abortar en cualquier periodo del embarazo es inconstitucional. 

La Suprema Corte de Justicia falló a favor de una víctima de violación a la que las autoridades de Chiapas le impidieron abortar por haber rebasado los 90 días de embarazo. Fue una propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de esa entidad.

La Corte concedió el amparo a una joven con parálisis cerebral severa, en pobreza y marginación, víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital de Tapachula le impidió a la víctima de violación abortar por rebasar los 90 días de embarazo.

El Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo, señaló la Primera Sala, realizó un análisis incorrecto del asunto. No valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima ni actuó con perspectiva de género. Tampoco consideró que al momento de la violación, la víctima era menor de edad. Eso le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

La Sala declaró inconstitucional la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.

La Primera Sala determinó que con la negativa del director del hospital en el caso de la víctima en Chiapas significó una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

Pendiente, la reparación del daño de las víctimas

La Sala mantuvo las obligaciones del hospital responsable y de la Comisión estatal de atención a víctimas; pero también vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas en la reparación integral del daño ocasionado con la violación.

La Sala ordenó que la dirección del hospital debe evaluar el estado de salud actual de la víctima; informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

Al menos en 10 entidades los códigos penales impiden a las víctimas de violación abortar si rebasan los 90 días o 12 semanas de embarazo. Eso ahora es anticonstitucional.

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Este trabajo fue publicado originalmente en Pie de Página que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.

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