Con emergencias obstétricas documentadas, la Comisión Estatal de Derecho humanos exhibe la violencia ejercida por personal de Salud Chihuahua hacia mujeres embarazadas y pide a la Función Pública que inicie procedimientos en contra de las servidoras públicas responsables
Por Itzel Ramírez / La Verdad
El 2 de julio de 2018, ‘B’ –una adolescente de 16 años– acudió al Hospital Regional de Delicias después de que en el Centro de Salud de Meoqui detectaran que el feto de 37 semanas que llevaba en su vientre no tenía latidos; el 31 del mismo mes, ‘B’ falleció a causa de la negligencia de los médicos que la atendieron y que la obligaron a tener vía vaginal al producto sin vida.
Más de tres años después, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la recomendación 51/2021 –de fecha 31 de diciembre de 2021–, en la que concluyó que la mala praxis y la negligencia médica causaron la muerte de la adolescente identificada como ‘B’.
“le dijeron que su bebé ya estaba muerto, de ahí la mandaron a Toco aproximadamente a las dos de la tarde, ahí le dijeron a mi mamá ‘C’, que el bebé pesaba dos kilos quinientos gramos, le dijeron que a pesar de que el bebé estaba muerto tenía que nacer por parto normal, por lo que le pusieron medicamento a mi hermana para que dilatara, permaneció ahí desde las dos de la tarde de ese día 02 hasta el día 04 de julio de 2018”
“… ya mi hermana estaba morada por la labor de parto y gritaba que ya no podía, que estaba cansada, ahí mismo la doctora ‘D’ la operó y nos dijo que ya habían puesto durante cuarenta minutos de todas las formas a mi hermana para que tuviera el bebé por parto natural, pero que no había salido completo, solo se le veía su cabeza, que por lo tanto iba a sacarlo en partes, la cabeza por su vagina y el resto de su cuerpo por el estómago”.
El testimonio corresponde a la hermana de ‘B’, de acuerdo con el documento de la CEDH sobre la queja, presentada el 1 de marzo de 2019 por los familiares de la víctima. En la narración se indica que después de la operación, ‘B’ estuvo internada en terapia intensiva hasta su alta el 10 de julio.
“El día 17 de julio de 2018, llevamos a consulta a mi hermana ‘B’ con la doctora ‘D’ y mi hermana le dijo que traía un dolor en el costado izquierdo del estómago y estaba muy inflamada, ella le dio un papel para que fuera a apartar cita a psicología, ya que también le mencionó que era solo un problema psicológico y le volvió a dar cita el día 24 de julio de 2018, pero mi hermana seguía inflamada, el dolor era cada vez más intenso y su piel estaba amarilla”.
Para el 24 de julio, los familiares decidieron llevar a ‘B’ con un médico particular para obtener un segundo diagnóstico. Ese doctor dijo que la mujer tenía líquido en el cuerpo y que era necesario que la internaran inmediatamente en el Hospital Regional.
“El día 25 de julio de 2018, le hicieron una tomografía y otras radiografías, y ese mismo día la metieron a cirugía, como a las cinco de la tarde, la operó el doctor ‘F’ y a las seis y media de la tarde nos dijo dicho médico que le había quitado el útero, la matriz y un ovario, que además la había dejado abierta para realizarle un lavado quirúrgico, de ahí la pasaron a terapia intensiva y permaneció en esa área hasta el día 28 de julio de 2018. El día 31 de julio de 2018, le dijeron a mi mamá que le tenían que hacer otra cirugía a mi hermana, ya que tenía el intestino perforado, pero ya no pudieron operarla ese día ya que falleció a las siete y media de la tarde.
Cuando contestó a la queja, el Instituto Chihuahuense de Salud (Ichisal) –organismo del que depende el hospital de Delicias–, negó que su personal hubiera cometido acciones u omisiones en perjuicio de la mujer fallecida e incluso aseguró que el diagnóstico y atención brindadas habían sido los debidos, aunque de inmediato manifestó interés en iniciar un proceso conciliatorio.
Para determinar la veracidad de las supuestas violaciones, la CEDH recurrió a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Chihuahua, que certificó la mala praxis del cuerpo médico del hospital público.
De acuerdo con el informe del arbitraje médico, quienes atendieron a la paciente no llenaron el partograma, un elemento indispensable según la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016; tampoco hicieron medición del fondo uterino. Incluso, apunta el informe, no existe certeza de que a ‘B’ le hayan tomado los signos vitales en el turno nocturno.
“… induce a pensar que a la paciente ‘B’ no se le realizaron las valoraciones clínicas adecuadas durante su estancia hospitalaria”, concluyó el informe de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico.
De acuerdo con el estudio del caso, a ‘B’ se le dio una sobredosis de misoprostol, “lo cual hace evidente la falta de prudencia en el manejo de dicho medicamento poniendo en riesgo la vida de la paciente, ya que el misoprostol incrementa la posibilidad de un desprendimiento prematuro de placenta, una ruptura uterina y la impactación del producto en el canal del parto, lo que ocasiona la dificultad o imposibilidad para el nacimiento por vía vaginal, que fue lo que se presentó posteriormente”.
Luego, la infección que tuvo la paciente fue detectada de manera tardía, lo que contribuyó al deterioro de su salud.
“… se concluyó en el dictamen médico institucional, que en la atención médica otorgada a ‘B’, existieron elementos de mala práctica en la atención otorgada a la paciente por omisión en sus obligaciones de medios, habiendo elementos clínicos que así lo indicaban”, se lee en la recomendación.
Además, hubo inconsistencias en las causas de defunción de la paciente, pues mientras en la nota médica, uno de los doctores puso que había habido paro cardiorrespiratorio, en el certificado de defunción se puso que las causas fueron shock séptico.
La CEDH concluyó que, en caso de aceptar la recomendación, la familia de ‘B’ tenía derecho a la reparación integral del daño.
“La recomendación 51/2021 está en tiempo de ser contestada y una vez que sea aceptada se hará público y de igual forma se harán todas las acciones para darle cumplimiento”, contestó la Secretaría de Salud a las preguntas hechas por La Verdad sobre esta recomendación.
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En el segundo caso de violencia obstétrica que derivó en la recomendación 09/2021, la CEDH indicó que el personal médico del Hospital de Ginecobstetricia de Parral cometió negligencias que dejaron afectaciones neurológicas de por vida a un bebé.
“A las 07:00 de la noche, con dolores ya muy fuertes pedí que me realizaran un chequeo de dilatación, la misma persona me checó y me dijo que ya tenía 10 de dilatación. Me ingresaron a una sala común donde otras mujeres estaban en trabajo de parto, y esperé ahí más tiempo.”
“La partera ‘V’ me ingresó a la sala de expulsión pasando como una hora o más de estar en la sala común de parto… Después de un rato ‘V’ me dijo que no estaba pujando bien y que entonces esperáramos un rato más para volver a intentar y me sacó de la sala de expulsión.”
“Por fin nació mi bebé, sin movimiento, sin llorar y completamente morado, tuve un desgarre y a mi bebé lo comenzaron a reanimar, hablaron urgentemente al pediatra en turno y se lo llevaron a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCIN), me realizaron una episiotomía y salí a recuperación. Mi mamá y mi esposo no recibían ningún informe de cómo me encontraba, la pediatra le permitió a mi esposo ver a mi hijo un minuto de lejos en el área de UCIN y mi esposo dice que lo vio intubado, hinchado y morado.”
“Supimos poco después que el día de mi parto por la noche hubo una fiesta, como despedida de próximos doctores a jubilarse y tuvieron bastante movimiento en el hospital, por lo que la atención no fue completa, no fue integral y no fue la adecuada”
Los hechos sucedieron el 2 de octubre de 2018, cuando una mujer embarazada acudió al Hospital de Ginecobstetricia de Parral, mejor conocido como Centro Materno, para tener a su bebé. Antes, había avisado al personal médico que de acuerdo con una valoración en el IMSS, requería una cesárea y no parto vaginal.
“De ciertos doctores el diagnóstico es muy desalentador, de otros, que hiciéramos todo lo posible por rehabilitarlo, pero que en realidad no se sabrían las consecuencias de las secuelas causadas por esta pérdida de oxígeno, pues no se sabe por cuánto tiempo la tuvo al nacer. No se sabe si podría tener secuelas motrices, cognitivas, sensoriales, o varias”.
De nueva cuenta, la CEDH solicitó un dictamen médico institucional para valorar la atención brindada por el cuerpo médico. El informe documentó la existencia de negligencia institucional “ya que al tratarse de un Hospital de Ginecobstetricia, se encuentra que en el área de urgencias la atención inicial de la paciente fue otorgada por médicos generales, tanto en el turno matutino, como en el vespertino. Así mismo en la hoja del partograma y atención del parto se observa que el seguimiento de la evolución del trabajo de parto y parto de la paciente, a partir de las 19:30 horas fue realizado por personal de enfermería, que, sin demeritar sus funciones, carecen de los conocimientos médicos especializados de un médico especialista en ginecología y obstetricia”.
Hasta en ocho ocasiones el informe de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico documentó mala praxis que causó afectaciones al recién nacido.
“La recomendación 9/2021 fue aceptada y se realizarán las acciones para dar cumplimiento”, respondió la Secretaría de Salud a la pregunta sobre el estatus de la recomendación.
En ambos casos, la CEDH solicitó que la Secretaría de la Función Pública dé inicio a los procedimientos administrativos en contra de las servidoras públicas responsables.
Patricia Galarza, psicóloga adscrita al Hospital de la Mujer de Ciudad Juárez, dice que aunque nada exime al personal de salud de su responsabilidad, hay condiciones que no favorecen la adecuada atención a las pacientes, como los extensos horarios laborales.
“No voy a justificar a los médicos, pero también la saturación de los médicos es bastante grave, porque las hacen laborar más de 32 horas, cuando en realidad dejamos de ser funcionarles después de 24 horas. Creo que de ahí podemos partir de esas malas prácticas, de esta ética poco profesional, tendríamos que también defender los derechos del médico y de la médica, pero esto no exime que haya justo atención necesaria”, asegura Galarza, experta en atención a mujeres.
Además, asegura, los sistemas públicos enfrentan la dificultad de garantizar atención adecuada en todo el embarazo, una medida necesaria para respetar el derecho a la salud.
“Debemos de cumplir como instituciones con todo lo que implica atender a una mujer en la calidad que se debe, se requiere llevar una buena revisión, una buena secuencia en el parto y hay que preguntarnos si están las condiciones, si estamos cumpliendo con todo para una buena atención tanto para la madre como para el producto”, mencionó.
Sin informar sobre el cese de las personas responsables de las violaciones a derechos humanos ni sobre el avance de cumplimiento de las recomendaciones, la Secretaría de Salud de Chihuahua se defendió de los señalamientos hechos por la CEDH.
“Es importante señalar que la Secretaría de Salud es una institución que promueve y respeta los derechos humanos y la misión de la misma es garantizar la salud de la población con un trato digno para preservar la calidad de vida de las y los chihuahuenses”, respondió la institución.
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