Opinión

Reforma Constitucional Integral v. 3.0




marzo 3, 2022

De manera inexplicable, la JUCOPO en el Congreso de Chihuahua violenta el principio del parlamento abierto al no garantizar la participación de la ciudadanía en el proceso legislativo de reforma constitucional

Gerardo Cortinas Murra

La Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de Chihuahua aprobó el Acuerdo mediante el cual se crea la Comisión Especial Legislativa para convocar a la Reforma Integral de la Constitución Política del Estado. Dicha Comisión “conducirá los trabajos inherentes a su cometido y la elaboración y dictamen de la iniciativa de reforma a la Constitución”.

Los integrantes de la JUCOPO ponderaron “la necesidad y pertinencia de llevar a cabo una reforma integral del marco jurídico del Estado, con el propósito de adaptarlo y adecuarlo a las circunstancias actuales por las que la sociedad transita, estableciendo normas que den certeza y seguridad jurídicas a los gobernados y regulen con precisión las atribuciones de la autoridad”.

Para tal efecto, se consideró necesario “la creación de una comisión especial conformada por representantes de todas las fuerzas políticas, que tuviese a su cargo la recepción, acopio y sistematización de las iniciativas o propuestas que presenten los tres Poderes y los Organismos Públicos Autónomos del Estado”.

El Acuerdo legislativo en comento, se sustenta en las siguientes consideraciones:

En primer término, resulta plausible que las fuerzas políticas representadas en la Sexagésima Séptima Legislatura hayan decidido hacer una reforma integral del marco jurídico del Estado, por las razones que más adelante reseñaremos. El argumento toral que sustenta esta decisión no es otro más que el de contar con un órgano que tenga el tiempo, la capacidad y los alcances para fungir como un auxiliar de esta Representación Popular, dada la magnitud, importancia y significado de tan excelsa tarea. Tendrá las atribuciones que la Ley Orgánica le otorga y articulará los elementos, hará los análisis, y propiciará los consensos para lograr el objetivo trazado.

ACTUALIZACIÓN. -Las normas jurídicas deben actualizarse, adaptarse a las nuevas realidades, proteger los nuevos derechos que van apareciendo por así plasmarse en recientes cuerpos legales que cobran vigencia por modificaciones que se hacen al ordenamiento jurídico del cual emanan.
En lo que a nuestra Constitución Local atañe, esta ha tenido dos reformas integrales, la de 1950 y la de 1994, sin dejar de mencionar algunas modificaciones que, si bien no se les puede catalogar como generales, sí tuvieron un impacto trascendente para la sociedad.

ARMONIZACIÓN. – Es bien sabido que, al modificarse la Carta Magna, irreductiblemente deben hacerse adecuaciones a las constituciones estatales, pues deben tener consonancia con aquella, además de que en el mismo texto de la modificación constitucional se ordena la armonización de las disposiciones de las constituciones de las entidades federativas e, incluso, se señala plazo para que esto se lleve a cabo.

INCORPORACIÓN DE INSTITUCIONES. -Habrá que poner especial atención en este rubro, pues a la fecha no se encuentran disposiciones constitucionales que regulen la actuación de los órganos constitucionales autónomos

A manera de resumen, podemos afirmar que se hace necesario llevar a cabo una reforma integral a nuestra Constitución Política y a algunas leyes que de ella emanan, tomando en cuenta que:

●  El ordenamiento constitucional debe contar con orden, funcionalidad y estructura, acordes al marco constitucional federal y convencional actuales.

●  Los principales ordenamientos jurídicos de la entidad deben estar actualizados conforme a las circunstancias políticas, sociales, económicas, culturales y demográficas vigentes.

●  Es necesario revisar y adecuar, en forma íntegra, el texto jurídico a efecto que su redacción sea incluyente y acorde al principio de progresividad de los derechos.

●  Una nueva y mejorada armonización, estructura y orden de las disposiciones Constitucionales, repercutirá de manera positiva en la certeza y la seguridad jurídica de las y los chihuahuenses.

●  Es necesario sentar las bases del funcionamiento y la estructura de los Poderes del Estado, incluyendo a Órganos Constitucionales Autónomos, como lo exigen los tiempos modernos y la distribución del poder político.

●  Es necesario reforzar el papel del Estado como impulsor del desarrollo económico y social, que parta de la valoración de la persona, sus derechos, sus anhelos, sus creencias y aspiraciones de vida, para lograr una mejor sociedad, lo cual se plasmará en el texto constitucional.

●  Proveer lo necesario, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de participación ciudadana y consulta a los pueblos originarios y grupos vulnerables, mediante la implementación de los mecanismos, que además de garantizar el ejercicio de estos derechos, permitan a la Comisión acopiar el mayor número de aportaciones.

●  Sentar las bases, para el impacto jurídico que será menester llevar a cabo posteriormente, en todo el sistema jurídico del Estado y sus Municipios.

La Comisión Especial para la reforma integral a la Constitución quedó integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTEDIP. MARIO HUMBERTO VÁZQUEZ ROBLES
SUPLENTEDIP. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ MADRID
SECRETARIODIP. EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO
SUPLENTEDIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
VOCALES PROPIETARIOSDIP. CARLOS ALFREDO OLSON SAN VICENTE
 DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS
 DIP. ROSA ISELA MARTÍNEZ DÍAZ
 DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS
 DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON
 DIP. EDGAR JOSÉ PIÑÓN DOMÍNGUEZ
 DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO
 DIP. FRANCISCO ADRIÁN SÁNCHEZ VILLEGAS
 DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ
VOCALES SUPLENTESDIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA
 DIP. GABRIEL ÁNGEL GARCÍA CANTÚ
 DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO
 DIP. ROSANA DÍAZ REYES
 DIP. ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES
 DIP. IVÓN SALAZAR MORALES
 DIP. NOEL CHÁVEZ VELÁZQUEZ
 DIP. ILSE AMÉRICA GARCÍA SOTO
 DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ

Tengamos presente que la Constitución, como ordenamiento fundamental y supremo, plasma lo que la doctrina denomina las “decisiones políticas fundamentales”, que en una etapa histórica de un pueblo, son reconocidas por sus integrantes. En consecuencia, el devenir histórico obliga a modificar esas decisiones fundamentales para adecuarlas a las nuevas exigencias coyunturales.

El jurista mexicano Jorge Carpizo sostiene que “la Constitución no puede ser un conjunto de normas estáticas, inmutables e intransformables. Al contrario, es una norma que se modifica de acuerdo con los cambios de la realidad y con las aspiraciones y determinaciones del pueblo mexicano…”

En efecto, “la realidad es dinámica y se modifica de acuerdo con las necesidades y las aspiraciones de un pueblo. La Constitución escrita debe irse reformando en concordancia con los cambios de esa realidad…”

A mi parecer, la Constitución Política local de 1921 es la Constitución vigente en nuestros días. La reforma constitucional de 1950 no es, como se piensa, un nuevo texto constitucional; sino tan solo una reforma constitucional “disfrazada” por decirlo así, de un nuevo ordenamiento constitucional.

La reforma constitucional integral promovida por el entonces Gobernador, Francisco Barrio Terrazas, constituye no solo una modernización de los principios fundamentales; sino además, incorporó instituciones novedosas, como lo fueron los órganos electorales autónomos (IEE yTEE).

LA PROPUESTA DE UNA TERCERA VERSIÓN DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL INTEGRAL ES, SIN DUDA ALGUNA, PLAUSIBLE.

SIN EMBARGO, DE MANERA INEXPLICABLE, LA JUCOPO VIOLENTA  EL PRINCIPIO DEL PARLAMENTO ABIERTO AL NO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCESO LEGISLATIVO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Tengo confianza en que el Pleno del Congreso subsane esta grave omisión de la JUCOPO.

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