Opinión

¿Groserías entre legisladores o violencia política de género?




marzo 10, 2022

El pleito entre estos los dos legisladores federales, Bertha Caraveo y Mario Mata dio inicio en noviembre del 2021, cuando la senadora morenista escribió un artículo en un periódico local titulado ‘La hipocresía de Mario Mata y el agua para “Chihuahua’,

Gerardo Cortinas Murra

En esta ocasión, me limitaré a comentar la sentencia dictada por el TEE por la que se declara existente la infracción administrativa consistente en Violencia Política en Contra de las Mujeres por Razón de Género, cometida por el diputado federal panista, Mario Mata, en perjuicio de la Senadora de Morena, Bertha Caraveo.

Previamente, el lector(a) de La Verdad Juárez deberá tener presente las siguientes interrogantes:

¿SERÍA PROCEDENTE LA DENUNCIA EN CONTRA DEL DIPUTADO PANISTA, SI EL DENUNCIANTE HUBIERA SIDO ‘BETO’ CARAVEO?

¿ES PERMISIBLE DENUNCIAR ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO COMETIDOS POR UNA MUJER EN CONTRA DE UN HOMBRE; O DE UNA MUJER EN CONTRA DE OTRA MUJER?

¿ES VÁLIDO QUE UN TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL ASUMA COMPETENCIA PARA DECRETAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE  DECLARACIONES DE UN LEGISLADOR FEDERAL?

Para el TEE, la finalidad del procedimiento sancionador que nos ocupa es “determinar si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes…” El pleito entre estos dos legisladores federales, dio inicio en noviembre del 2021, cuando la senadora morenista escribió un artículo en un periódico local titulado “La hipocresía de Mario Mata y el agua para “Chihuahua”, en el cual plasma, entre otros, los siguientes comentarios:

…Es una verdadera lástima que el diputado federal del PAN Mario Mata no cumpla con ninguna de las características anteriores. Lo es, pues no sólo está reprobado en ortografía al subir a tribuna con un letrero donde se lee “agua para Chiuaua” sino que también lo está en sus acciones como político, llenas de incongruencias y sospechas dignas de considerar de corrupción y conflicto de interés…Bien dicen que la verdadera doctrina de los conservadores es la hipocresía y Mata cumple esta máxima a cabalidad.
………………..
El que sí debe una explicación respecto a su conflicto de interés en el tema y sospechas dignas de considerar de haber autorizado un proyecto, con el cual se creó un lago artificial privado en el que se habrían derrochado millones de litros de agua, es el diputado Mata. Es de una hipocresía inaudita querer aleccionar en la materia cuando él aún tiene muchas cosas que explicarle a la opinión pública… Es su obligación hacerlo, pues le debe una explicación al pueblo que lo escogió para respresentarlo. Al final de cuentas, el diputado está reprobado en tres materias: ortografía, honestidad y congruencia. Al tiempo.

La respuesta del diputado federal, fue en los términos siguientes:

“Por fin despertó la supuesta senadora por, Chihua Agua, una tal Bertha Caraveo, una falsaria, ignorante, total desconocida. Que salió electa en una tómbola, un domingo en un parque desconocido en lo más recóndito de Juárez, la gris representante de nuestro Estado no sabe escribir, ni leer, mucho menos sumar y restar. No ha destacado en ningún área, por el contrario, firmó un escrito del Senador priista Américo Villarreal para quitarle mas de 1,000 millones de metros cúbicos a Chihuahua. Y declaró (claro que nadie lo escuchó, o lo leyó debido a lo invisible que es la senadora), que debíamos compartir el agua (que no había) con nuestros “hermanitos” de Tamaulipas. La iletrada y casi analfabeta señora, según esto senadora, no conoce la “o” por lo redondo, y solo sabe repetir como cacacuitadae lo que su amo le dice, cuando le jala la correa. Me imagino que esta falta de luz, de brillo propio, le produce una desazón, que le causa insomnio y necesita hacer este tipo de editoriales. Bertha (no merece otro título), es usted una muy mala MENTIROSA. Y si no, la reto a que demuestre que lo que escribió en su editorial es cierto. Si es así, yo renuncio a mi diputación y si no, usted renuncia, bueno como nunca ejerció como senadora, con que haga una disculpa pública por el mismo medio que escribió la sarta de tonterías (yo se que su IQ no le da para más), y eso que le escribieron hasta las comas”.

Para resolver la denuncia presentada por Bertha Caraveo, los magistrados del TEE tomaron en cuenta la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, que como parámetros para quien juzga en materia de violencia política de género, analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:
i) sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. ii) es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. iii) es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. iv) tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. v) se basa en elementos de género, es decir: 1) se dirige a una mujer por ser mujer, 2) tiene un impacto diferenciado en las mujeres, y 3) si afecta desproporcionadamente a las mujeres

Además, ponderaron los criterios de la exposición de motivos de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política en los que se señala que “la violencia simbólica implica que, basados en prejuicios y estereotipos, el perpetrador socave la imagen de las mujeres como líderes políticas eficaces”.

Asimismo, se reconoce el criterio jurisprudencial adoptado por la SCJN, en el sentido de que:

…es importante enfatizar que la Constitución Federal no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.
Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado.

Luego, los magistrados del TEE, asumen que la respuesta del diputado panista:

…incuestionablemente tiene por objeto menoscabar o anular su reconocimiento en el ejercicio de su cargo, al que fue electa en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, además de que tales pronunciamientos públicos le afectan en su carrera y proyección política en caso de que la denunciante decidiera continuar participando como candidata después de concluido su cargo público.
Se llega a la conclusión anterior, dado que se aprecia que las afirmaciones de manera expresa y manifiesta, demeritan y limitan el reconocimiento de la quejosa; además de que mediante elementos simbólicos, se muestre a la denunciante, como una mujer subordinada… incluso pone en tela de duda las condiciones por las que fue electa popularmente para asumir el cargo de Senadora de la República, además de menospreciarla, restarle reconocimiento y capacidad en sus actividades como tal.
……………..
En ese contexto se advierte un lenguaje discriminatorio que no encuentra amparo en la libertad de expresión, ya que coloca a la víctima en un plano de inferioridad, le resta capacidad, autodeterminación, cuestiona su capacidad en el ejercicio del cargo por su preparación académica, la invisibiliza, incluso la subestima en sus actividades y determinaciones.
…………
En virtud de las anteriores consideraciones, este órgano jurisdiccional concluye que el hecho de referir que una mujer que ocupa el cargo de Senadora de la República (cargo de elección popular), solo sabe repetir lo que su amo le dice, cuando le jala la correa, la coloca en un plano de estereotipo de género, en el cual se le violenta por el hecho de ser mujer, al colocarla en un plano desigual, discriminatorio y subordinado en relación con el de los hombres, ya que la coloca bajo la dirección y dominio de un amo.

En la sentencia que nos ocupa, los magistrados del TEE concluyen que:

…esta autoridad estima necesario la adopción de medidas tendentes a inhibir a futuro este tipo de conductas por parte del Diputado Federal, como las que se enuncian a continuación:
9.2.1 La inclusión en la lista de personas infractoras en materia de VPG.
…la permanencia de la inscripción en ambos registros se dé por el periodo de cuatro meses contados a partir del respectivo registro.

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