Opinión

Las nuevas Secciones Municipales




abril 13, 2022

La existencia de las Juntas Seccionales resulta ser anacrónica y anticuada. Es una institución política propia de los tiempos de la Revolución Mexicana que debe reformarse

Por Gerardo Cortinas Murra

En días pasados, fue presentada una iniciativa de ley con el objeto de reformar, diversos artículos de la Constitución Local, la Ley Electoral y Código Municipal con “la pretensión de expulsar de la Constitución la figura de ‘Juntas Municipales’ y ‘Presidentes Seccionales’, para dar paso a una unidad administrativa denominada ‘Jefe o Jefa de sección municipal’, que realmente cumpla con funciones de autoridad auxiliar, que tenga potestad para emitir actos administrativos sin invadir esferas competenciales…”

En la Exposición de Motivos se vierten las siguientes consideraciones jurídico-políticas:

Es urgente oxigenar el régimen municipal de Chihuahua sin matices ni apego a una realidad que ya nos rebasó. Los gobiernos y las empresas más eficientes del mundo son las que hacen más con menos, esa premisa debe reinar en nuestra primera célula de organización política.
Durante los últimos 25 años, el municipio promedio se ha vuelto más dependiente de las transferencias fiscales y sus niveles de recaudación no han aumentado… Pero los tiempos cambiaron y los municipios de Chihuahua no pueden estar soportando nóminas abultadas.

En la praxis, el Código Municipal está muchas cuadras atrás de la dinámica social y política de Chihuahua. El Estado cuenta con 67 municipios, que son auxiliados por 169 juntas municipales y comisarios de policía. De los 67 municipios, 51 tienen seccionales.

La presente reforma pretende actualizar un gajo del poder público municipal, eliminando un gasto millonario que se va en sueldos, prestaciones y gastos de representación para presidentes seccionales, regidores y comisarios de policía electos a través de comicios electorales cuyos gastos deben ser cubiertos por la administración municipal en turno.

Antes de 100 días de asumir el cargo, el ayuntamiento municipal está mandatado a convocar a elecciones seccionales con requisitos similares a la elección que se realizó con meses antes, lo que genera fricciones y escenarios de ingobernabilidad innecesarios, ya que se debilitan los principios fundamentales de la república federal, democrática y representativa.

Esta reforma no pretende, en ningún momento, desdeñar la participación comunitaria en el poder público, al contrario, es un reconocimiento tácito de los valores que sostienen nuestra democracia, ya que se impone al Ayuntamiento municipal la obligación de generar un consenso y diálogo entre las fuerzas políticas para nombrar al jefe o jefa de la sección municipal a través de las 2/3 partes del cabildo, entre una terna integrada por tres personas propuestas por el presidente o presidenta municipal.

A continuación, se transcribe el articulado más destacado de la propuesta de reforma constitucional y legal en comento:

PRIMERO: Se derogan, adicionan y reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado para quedar de redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 126:
El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:
I. (…)
II- De los jefes o jefas de sección municipal, que despacharán en la sección municipal respectiva, durarán en su encargo tres, cuyo titular será quien resulte electo entre una terna integrada por tres personas propuestas por la presidenta o el presidente municipal en turno, cuya aprobación será por el acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento municipal del que se trate.
III- Derogado.

SEGUNDO: Se reforman, derogan y modifican diversos artículos del Código Municipal para el Estado para quedar redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 37.- Son autoridades municipales auxiliares:
Las secciones municipales, que se integran por la jefa o jefe de sección municipal electo de conformidad a lo dispuesto en el párrafo II del artículo 126 de la constitución local y por las áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus labores.

TERCERO: Se deroga el Capítulo Décimo de la Ley Electoral del Estado, que comprende del artículo 404 al artículo 438 de la cita Ley.

La pretensión de “expulsar” las juntas municipales y las presidencias seccionales, para trasformar el ‘gobierno’ de las Juntas Seccionales en unidades administrativas fue rechazada, de manera tajante, por el Coordinador del grupo parlamentario de MORENA, Cuauhtémoc Estrada, por considerarla contraria a las prácticas de la democracia. Para el diputado moreno:

“la propuesta panista de desaparecer las presidencias seccionales es totalmente regresiva, pues nulifica la posibilidad del derecho democrático de los habitantes de cada sección de elegir a sus gobernantes”.

“Es increíble que el PAN haga esas propuestas totalmente antidemocráticas con el argumento de querer ahorrar, si queremos ahorrar vamos arrastrar el lápiz, hay muchos lugares del presupuesto donde el dinero público puede ahorrarse, no limitando y suprimiendo el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades”.

A mi parecer, la propuesta del diputado panista es plausible, dada cuenta que el ‘gobierno seccional’ violenta los principios fundamentales del gobierno municipal plasmados en el Art. 115 del pacto Federal.

Lo anterior es así, toda vez que el ‘gobierno seccional’ carece de sustento constitucional al no estar contemplado alterno al gobierno municipal. Tan así, que el Código Municipal establece que “las Juntas Municipales y la persona titular de la Presidencia Seccional estarán subordinados al Ayuntamiento”.

En cuanto a la integración de las Juntas Seccionales, el Código Municipal vigente establece que el ‘gobierno seccional’ se integra con un Presidente y con dos o tres regidores, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 37. Son autoridades municipales auxiliares:
I. Las Juntas Municipales, que se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías.
En las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá un regidor más, que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora.

A su vez, la Ley Electoral establece un procedimiento electivo de los integrantes del ‘gobierno seccional’, a pesar de que dichos órganos municipales carecen de autonomía política y presupuestal. Motivo más que suficiente para que procede la derogación de este absurdo procedimiento electivo seccional.

Ahora bien, sin duda alguna, la existencia de las Juntas Seccionales resulta ser anacrónica y anticuada. Es una institución política propia de los tiempos de la Revolución Mexicana, cuando no existían los actuales medios de comunicación (telefonía móvil e internet).

Además, coincido con la propuesta del diputado promotor de la reforma:

El régimen municipal no debe ser tan perezoso, necesitamos inyectarle energía para que se adapte a los cambios y necesidades sociales, en una organización republicana moderna, no se puede seguir destinando millones de pesos para cubrir dietas y compensaciones a servidores públicos que por la escasa actividad administrativa en sus secciones, resultan poco efectivas para las finanzas endebles que viven la mayoría de los municipios en Chihuahua.

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