Justicia

Justicia negociada: 8 de cada 10 sentencias se pactan con los acusados




mayo 23, 2022
Fotografía tomada de Canva

A cambio de que los imputados se declaren culpables, el Gobierno de Chihuahua reduce los años de cárcel hasta un tercio de la pena mínima de cada delito a través del procedimiento abreviado, una figura legal que genera controversia debido a que el Ministerio Público, en algunos casos, hace uso de la presión para concluir los procesos penales

Por Blanca Carmona / La Verdad

Ciudad Juárez– A la mamá de ‘Isabel’, la Ministerio Público (MP) estatal le aseguró que el procedimiento abreviado era la mejor opción para acelerar el caso de violación de su hija de 8 años, sin que la niña pasara por un nuevo interrogatorio.

Se le ofreció negociar con el acusado para que se declara culpable y renunciara a su derecho de juicio oral. La mujer dice que aceptó porque no deseaba que su hija pasara por la angustia de narrar otra vez la agresión sexual de la que fue víctima por su abuelastro.

La niña –a la que se identifica con el seudónimo de ‘Isabel’ por su condición de víctima– había contado la historia al menos cuatro veces ante desconocidos: al momento en que se presentó la denuncia penal contra su agresor, después contó lo sucedido a la médico legista, luego a la psicóloga forense y otra vez tuvo que narrar su agresión a policías ministeriales.

Con el acusado de la violación, Raymundo S.R, la agente del MP a cargo de la investigación, adscrita a la Fiscalía General del Estado (FGE) de Chihuahua zona norte, negoció una pena de 11 y tres meses de cárcel a cambio de que él aceptara su culpabilidad.

El hombre aceptó, por lo que su condena fue cuatro veces menor a la que le correspondía por el delito que cometió. Si rechazaba la negociación, iría a juicio oral donde pedirían en su contra un castigo de 50 años de prisión, de acuerdo con el escrito de la acusación de esta causa penal identificada con el número 9533/21.

Como en el caso de ‘Isabel’, cuatro mil 153 sentencias se negociaron entre enero del 2017 a diciembre del 2021 a través de procedimientos abreviados en el distrito judicial Bravos, con sede en Ciudad Juárez.

Durante ese periodo, un total de 5 mil 258 sentencias se dictaron por diversos delitos en esta sede judicial, de las cuales solo mil 105 fueron emitidas en juicios orales, de acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Estos números exhiben que 8 de cada 10 penas se negocian con acusados y fueron aceptados por las víctimas.

Ciudad Judicial, sede de los tribunales penales en Ciudad Juárez. Fotografía: Rey R. Jauregui

Aunque el proceso abreviado es una figura legal, que descansa en el Código Código Nacional de Procedimientos Penales, su aplicación crea una controversia debido a que el imputado es sentenciado en un procedimiento alterno a un juicio y debido a que el MP, en algunos casos, hace uso de la presión con los acusados para que acepten el proceso y de esta manera anticipar la conclusión de los procesos penales.

En opinión del abogado penalista Gregorio Pérez Gastelum, la Fiscalía se aprovecha de los casos representados por defensores de oficio para concluirlos con el procedimiento abreviado, amedrentando a los imputados y presionando a las víctimas.

Están en contubernio la Defensoría Pública y la Fiscalía, asegura.

Sobre este tema, La Verdad solicitó una entrevista con el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la Zona Norte, Jesús Manuel Carrasco, sin embargo el vocero de la dependencia, Oscar Márquez, respondió que el fiscal no estaba disponible.

A su vez, el titular de la Defensoría Pública Penal, Héctor González Mocken, asegura que no han recibido ninguna queja en el sentido de que los defensores públicos estén presionando a los imputados para que elijan el procedimiento abreviado y pide que, si alguien ha sido objeto de esto, presente la queja.

Penas negociadas superan sentencias en juicios orales

A cambio de que los acusados se declaren culpables, y con ello evitar la activación toda la estructura judicial, el Gobierno de Chihuahua reduce a los imputados los años de cárcel hasta un tercio de la pena mínima de cada delito.

Esas sentencias reducidas, a su vez, abren otros beneficios a los sentenciados cuando cumplen con el 50 o el 70 por ciento de la pena, de acuerdo con datos oficiales.

El beneficio de reducción de la pena a través de un abreviado se han otorgado al 80 por ciento de las 5 mil 258 personas sentenciadas en los últimos cinco años en el Distrito Judicial Bravos, con cabecera en Ciudad Juárez, se desprende de datos oficiales.

De acuerdo con datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua solo el 20 por ciento de los fallos condenatorios emitidos entre el 2017 y el 2021 se generaron en juicio oral.

Las cifras de los últimos cinco años muestran que los procedimientos abreviados fueron en aumento a partir de 2019, aunque en el 2011 crecieron de forma exponencial para sumar mil 378 contra 269 juicios orales.

En el 2017, las sentencias se pactaron en 787 abreviados y se dictaron en 157 juicios orales; para el 2018, la situación se revirtió, los fallos en los juicios superaron a los negociados al registrarse 305 y 76, respectivamente, de acuerdo con los datos oficiales.

Durante el 2020, cuando el Tribunal de Justicia suspendió procesos y disminuyó el número de audiencias debido a la pandemia del COVID, los procedimientos abreviados superaron por más de once veces a los juicios orales. Las sentencias de culpabilidad se negociaron en 965 abreviados, solo en 85 casos se emitieron en juicios celebrados ese año.

Para el 2021, las condenas se generaron en mil 378 procedimiento abreviados y 269, en juicios orales.

Además, en los juicios orales, las sentencias no siempre son de culpabilidad, algunas son absolutorias.

Las estadísticas del TSJ muestran que de los mil 105 sentenciados en los últimos cinco años en juicios orales, solo 758, es decir un 68.5 por ciento, fueron encontrados culpables; a 325 de ellos se les declaró inocentes.

En 22 casos que llegaron a juicios orales se emitieron sentencias mixtas, es decir que la misma persona era acusada de diversos delitos y fueron encontrado culpable de unos ilícitos e inocentes de otros, o bien en el mismo juicio se proceso a varias personas y algunos fueron absueltos y otros condenados, se informó.

Sentencias de Juicios Orales en Distrito Bravos

AñoCondenatoriasAbsolutoriasMixtas
2017108490
2018212912
2019203788
202053293
2021182789

Fuente: TSJ de Chihuahua

La posibilidad de una sentencia absolutoria se anula en el procedimiento abreviado, pues para acogerse a ese beneficio, previsto en la ley, el detenido debe aceptar que cometió el delito y renunciar al juicio oral.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio a conocer que no hay un motivo específico para que en Ciudad Juárez las sentencias negociadas superen a las emitidas en juicios orales.

Cada caso en particular es revisado por los jueces en audiencia, dice el vocero del TSJ, Israel Hernández.

De acuerdo con la ley, el procedimiento abreviado se permite para todos los delitos.

Gráfica elaborada por La Verdad

Desinformación, miedos y presiones

Yamilex Gutiérrez, abogada y representante legal de Casa Amiga, una organización civil que brinda atención médica, psicológica y legal a víctimas de violencia, explica que cuando las víctimas no cuentan con un asesor jurídico, el Ministerio Público les asegura que es mejor el procedimiento abreviado que el juicio oral.

“¿Por qué?, porque de esta manera ellos (MP) lo hacen más fácil, el imputado acepta la responsabilidad en la mayoría de los casos y es un expediente menos para ellos. Pero muchas de las veces la víctima no está de acuerdo, ahí es cuando ellos buscan un abogado o una asociación, etcétera”, explica Yamilex Gutiérrez.

En su experiencia, dice que para algunas víctimas es difícil someterse a los juicios orales y cuando estas no cuentan con un asesor jurídico aceptan la propuesta del abreviado.

Este es el caso de ‘Isabel’, la Fiscalía no le nombró un asesor jurídico y la niña ya no estaba dispuesta a narrar a detalle lo que vivió en manos de su abuelastro, además su mamá tampoco quería someterla a esa presión.

Tras contarle a su mamá que era víctima de agresión sexualmente, tuvo que hablar de lo que le sucedió al menos otras cuatro veces más, por lo que se negó a ser interrogada de nueva cuenta sobre los hechos y ante un Tribunal de Enjuiciamiento.

En agosto del 2021, la niña le confesó a su mamá lo que le estaba sucediendo en la propia casa familiar a manos de su abuelastro, luego debió repetir los hechos ante una agente del Ministerio Público (MP) al momento en que se presentó la denuncia penal, después contó lo sucedido a la médico legista, luego a la psicóloga forense y otra vez tuvo que narrar las agresiones a policías ministeriales, recordó la mamá de la pequeña quien pidió la reserva de su identidad por seguridad.  

Pasaron ocho meses para que la carpeta de investigación relativa a este delito llegara a la fase de una sentencia. Fue entonces que la agente del MP propuso a la mamá de Isabel que el caso fuera juzgado a través de un procedimiento abreviado.

“Me lo ofreció (el abreviado) y se lo ofrecieron a Raymundo de que, si se declaraba culpable. Él como que no estaba convencido de irse al abreviado porque para él eran muchos 11 años y tres meses, entonces al último dijo que si… a mí se me hizo mejor así para ya no presentar a mi hija, yo lo hice por mi hija”, dice la mujer, quien espera que el agresor de ‘Isabel’ no sobreviva al encarcelamiento.

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Consultados sobre el tema, abogados privados señalan que la mayoría de los procedimientos abreviados son llevados por la Defensoría Pública Penal, que ante la carga excesiva de trabajo en algunos casos actúa en contubernio con la Fiscalía de Chihuahua para presionar a los imputados a aceptar esta figura legal, con el amago de que en un juicio oral alcanzarían penas muy altas y que no tienen posibilidad de probar nada a su favor.

Los litigantes también consideran que el beneficio que por ley se otorga al imputado por apegarse a un procedimiento abreviado, la reducción de hasta un tercio de la pena mínima, es un atractivo. Además, otro beneficio de la negocación es que esas penas posteriormente pueden dar la posibilidad de obtener la libertad al compurgar el 50 o el 70 por ciento de su sentencia.

“Los abreviados se hacen porque la Fiscalía se aprovecha de que la mayoría de los imputados carecen de un defensor particular y la mayoría de los abreviados los hace con los defensores de oficio y presionando a los imputado, diciéndoles que si no lo aceptan pues les van a dar una condena muy alta y que no tienen posibilidades de probar nada, que es mejor el abreviado”, señaló el abogado penalista Gregorio Pérez Gastelum.

“Están en contubernio la Defensoría Pública, la Fiscalía para amedrentar a los imputados, les dice ´es mejor que aceptes eso, al fin y al cabo ya en dos o tres años sales´, esa es una de las causas principales. Están actuando de una manera desleal muy poco objetiva con las personas que tienen algún problema de índole penal”, aseguró.

El vicepresidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Ciudad Juárez, José Antonio Navarro, dijo que “el beneficio (del abreviado) es la condena, se puede reducir hasta un tercio de la pena mínima, eso creo yo puedo influir muchísimo, sino es que todo, para que opten por esa terminación del procedimiento”.

Navarro explicó que una vez que se dicta la sentencia, en algunos casos y delitos, las personas pueden tener derecho a beneficios para recuperar la libertad, y en los castigos impuestos a través del procedimiento abreviado es más rápido.

La Ley Nacional de Ejecución de Penas contempla la libertad condicionada y la libertad anticipada al cumplir en el primero de los supuestos el 50 por ciento de la pena y el 70 por ciento en el segundo, excepto en los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

El titular de la Defensoría Pública Penal, Héctor González Mocken, concede que la carga de trabajo de los defensores públicos es excesiva pues llevan en promedio hasta 200 carpetas de investigación al año, pero rechaza que por esta razón se presione a imputados para acelerar los casos a través de los proceso abreviados.

“Si existe una carga muy fuerte de asuntos que llevan los defensores públicos, estamos estimando que un promedio de 150 a 200 carpetas por defensor público, lo que nos ayuda que casi el 40 por ciento están suspendidos, hay una suspensión de juicio a prueba, y eso nos permite atender los asuntos en cartera”, afirma.

Si alguien ha sido objeto de presiones que presente la queja, pide.

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¿Qué es el procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), como una forma de terminar anticipadamente un proceso penal, es decir no seguir la ruta hacia un juicio oral.

Se trata de una justicia negociada entre el Ministerio Público (MP), el acusado y su abogado, y que requiere que las víctimas o sus familiares no tengan una oposición fundada, la simple negativa no es un obstáculo para el uso de esta figura, se desprende del CNPP.

Además, es necesario que el acusado reconozca haber cometido el delito y a cambio de ese reconocimiento se reduce el castigo a imponer, de hasta un tercio de la pena mínima en los delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos o imprudenciales.

En el juicio oral, el MP está obligado a acreditar que se cometió un delito y la responsabilidad de la persona que presenta como acusado, debe vencer el principio de presunción de inocencia que por ley le existe. Para ello debe llevar ante los jueces o el juez que integre el Tribunal de Enjuiciamiento a las víctimas, a los testigos y a los peritos para interrogarlos y para que la defensa haga lo mismo, se establece en el Código.

En el procedimiento abreviado, el MP únicamente lee todos los datos de prueba que están en la carpeta de investigación y el acusado acepta que cometió el delito. Por ley el juez no puede rebasar la pena propuesta.

El Artículo 201 del CNPP establece los requisitos de esta figura legal:

I. Que el MP solicite el procedimiento
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada
III. Que el imputado:
a) Reconozca haber sido informado de tiene derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b) Que ante el juez renuncie al juicio oral
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado
d) Admita su responsabilidad por el delito que se encuentre bajo proceso
e) Que el imputado no haya sido condenado previamente por delito doloso.
Únicamente los jueces penales de primera instancia, antes jueces de Control, son los que puede aprobar un procedimiento abreviado a diferencia del juicio oral que es facultad de los jueces de Enjuiciamiento, que puede tratarse de un órgano unitario o colegiado.

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laverdadjz@gmail.com

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