Opinión

Los calvarios institucionales del aborto




julio 8, 2022

¿Cuántos casos habrá de niñas y mujeres que desean abortar después de una violación? Nunca lo sabremos, y menos aún ante las trabas del sistema. En los casos de violación, ninguna niña o mujer debería ser obligada a ser madre

Por Hiram Camarillo
Twitter: @jh_camarillo

Cada año, miles de niñas y mujeres mexicanas son víctimas de violación.  Tras haber sufrido una vejación traumática de su integridad física y moral las sobrevivientes consideran que su situación personal no puede agravarse más. Luego, descubren que están embarazadas.  

El sistema jurídico, al menos en el papel, adopta una respuesta posible ante tal situación: autoriza el acceso al aborto legal luego de ocurrida la violación.  Sin embargo, el acceso efectivo a procedimientos seguros de aborto se vuelve imposible como resultado de la existencia de un kafkiano laberinto de obstáculos administrativos. Esa obstrucción quedó descrita en el caso reporteado por Verónica Martínez de La Verdad esta semana. Ante la decisión de una adolescente de trece años de interrumpir su embarazo consecuencia de una violación, la asociación Aborto Seguro realizó las gestiones para que fuera admitida en el Hospital General de Chihuahua. Se le aprobó el servicio y se candelarizó para el 18 de abril. Sin embargo, tres días antes de esa fecha, le comunicaron no se realizaría el aborto por haber cumplido más de doce semanas de gestación. 

Mediante una interpretación cerrada de la ley, los médicos le comunicaron que el Código Penal del Estado de Chihuahua sí existe la excluyente de responsabilidad penal del delito aborto cuando el embarazo es resultado de una violación, pero solamente durante los primeros noventa días de gestación.

Se interpuso entonces un amparo, pero la suspensión no fue admitida inicialmente porque el único documento con el que se contaba era la orden de internamiento del 18 de abril. Para evitar dilaciones y con el apoyo de GIRE, se decidió trasladarla a la Ciudad de México. Ese es el calvario que una adolescente víctima de violación debe seguir.

La Suprema Corte ha reiterado que son inconstitucionales las normas jurídicas que ponen plazos para permitir el aborto en caso de violación. En la acción de inconstitucionalidad 148/2017 determinó que imponer un límite gestacional a la posibilidad de abortar en casos de violación es inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de las víctimas. Para el máximo tribunal existe diferenciación sobre las reglas aplicables para la interrupción del embarazo si el antecedente lo constituye una conducta ilícita que forzó los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. La razón es que la limitación temporal en caso de ocurrir una violación tiene numerosas consecuencias nocivas que tienen su punto de partida en no considerar las trascendentales repercusiones negativas que la violación presupone para la víctima.

La Corte en otro asunto reciente ha señalado que las menores de 12 a 17 años víctimas de violación pueden abortar en México sin permiso de sus padres. Asimismo, la NOM-046 estipula que ni siquiera es necesaria una denuncia o autorización judicial, para que las víctimas de violación accedan al procedimiento de interrupción del embarazo, y estipula que los casos de violación son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

Es decir, a pesar de los avances judiciales y la NOM-046, en los estados conservadores como Chihuahua, la cerrazón de las autoridades y los prejuicios de la sociedad, se conjugan para revictimizar. En lugar de que la mujer víctima sea asistida con acompañamiento médico y psicológico, el Estado se ciega ante la tragedia que enfrenta una mujer, una tragedia que aumenta en medida de sus condiciones personales (edad, educación, condición civil, integración familiar, rasgos específicos de donde ocurrió el ilícito).

Si bien las propias instituciones, el ministerio público, los hospitales, los médicos/as, enfermeros/as y demás autoridades idealmente deberían obedecer lo establecido por la Corte y la NOM-046, las normas vigentes en el Código Penal causan temor de ser castigado o son utilizadas para lavarse las manos.

Durante marzo en el Congreso Local fue presentada por Morena una iniciativa que reforma al Código Penal, con el propósito de despenalizar el aborto voluntario hasta la semana doce y eliminar el límite de los noventa días en caso de violación. Sin embargo, ante la mayoría panista, poca posibilidad hay de que sea aprobada. La única salida más próxima son los amparos, los cuales requieren un acompañamiento y asesoría por parte de las colectivas.

¿Cuántos casos habrá de niñas y mujeres que desean abortar después de una violación? Nunca lo sabremos, y menos aún ante las trabas del sistema. En los casos de violación, ninguna niña o mujer debería ser obligada a ser madre. En estos casos, el Estado no solo no debe criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones adecuadas, igualitarias y con la prontitud que amerita. Si no lo hace, está vulnerando la dignidad y autonomía personal de las mujeres. La revictimización es una forma de violencia de género.

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