Opinión

El Contrato ‘Alberto Espino’




noviembre 8, 2022

El contrato ‘La Golondrina y su Príncipe’ es una muestra palpable de actos de corrupción oficial por parte del presidente municipal de Chihuahua Marco Bonilla

Por Gerardo Cortinas Murra

Adelantemos el comentario final: el contrato celebrado entre el Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua (Instituto) y la empresa AEFE, S.A. DE C.V, (Prestador) cuyo representante legal es el C. Alberto Luis Espino de la Peña, es NULO DE PLENO DERECHO.

En la versión digital del contrato de prestación de servicios, se precisa que su objeto consiste en la obligación que adquiere la promotora artística:

Acreditémoslo:

…de brindar a favor de ‘El Instituto’ la contratación de temporada del espectáculo teatral y cultural ‘La Golondrina y su Príncipe’, a cambio de una retribución económica por parte de este último, debiendo observarse por ‘El Prestador’ que el servicio se preste en los lugares y con las especificaciones que se describen pormenorizadamente…

En una cláusula del contrato, Alberto Espino asume:

…toda responsabilidad por los posibles daños que se produzcan en el desarrollo de sus servicios, cualquiera que sea la naturaleza y volumen, comprometiéndose a sacar sano y salvo (sic) al Instituto, de cualquier conflicto que se pudiera generar responsabilidad penal, civil, laboral o de cualquiera otra naturaleza.

Además, en dicho contrato se consigna que:

Por la prestación de servicios, ‘El Instituto’ se obliga a pagar a ‘El Prestador’ la cantidad total de $34’800,000.00 (treinta y cuatro millones, ochocientos mil pesos M.N.), cantidad que permanecerá fija durante la vigencia del contrato”.

El pago de esta millonaria ‘contraprestación’, se dará en tres partes:

a) Un anticipo de siete millones;
b) Un segundo anticipo de diez millones, cuatrocientos mil pesos; y
c) El resto (17 millones, cuatrocientos mil pesos), será cubierto el próximo día 23 de noviembre del 2022.

Por otra parte, el Instituto fundamenta el contrato suscrito con Alberto Espino en diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado (Ley); sin embargo, dichos preceptos legales no resultan aplicables al caso concreto.

Motivo por el cual, dicho convenio administrativo tiene sustento en una indebida fundamentación y motivación legal; cuya consecuencia, conlleva que dicho contrato sea nulo de pleno derecho.

Lo anterior es así, toda vez que la Ley establece la obligación de todos los entes públicos (entre ellos, los municipios) para que “la prestación de servicios que se contraten, por regla general, sean adjudicados a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que libremente se presenten propuestas en sobres cerrados o medios electrónicos…”

De manera excepcional, se autoriza a los entes públicos para contratar servicios mediante adjudicación directa. “La selección del procedimiento de excepción que realicen los entes públicos deberá fundamentarse y motivarse”.

Asimismo, la Ley establece que “los entes públicos deberán justificar las excepciones en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, legalidad y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado”.

En la Ley se precisan las hipótesis fácticas para que los entes públicos puedan contratar a través de adjudicación directa, entre ellas, las siguientes:

a) cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado exista una sola persona oferente; y

b) cuando los servicios estén relacionados con gastos de ceremonial, congresos, convenciones y exposiciones.

Yo me pregunto: ¿Acaso en el mercado teatral -local y nacional- solo existe la empresa teatral de Alberto Espino? ¿Acaso una obra de teatro se equipara a un evento de ceremonial, a un congreso, a una convención y/o exposición?

La respuesta es obvia: Por supuesto que no.

Por lo tanto, resulta evidente que el Instituto incumplió su obligación de realizar un procedimiento de licitación pública. Omisión administrativa, cuyo único propósito fue la de favorecer -ilícitamente- al productor teatral Alberto Espino.

Otras interrogantes: El pago de casi 35 millones de pesos,

¿Fue autorizado -previamente- por el Cabildo?

¿Cuál es la partida presupuestal para erogar este gasto excesivo y arbitrario?

¿Será cierto que el Gobierno del Estado cubrirá el 50% del costo total? Por último, considero que la Directora del Instituto carece de facultades para celebrar contratos ‘de prestación de servicios’, en virtud de que el ‘Acuerdo de Creación del Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua’ tan solo la autoriza a:

ARTÍCULO 12. El Director del Instituto será designado por el Presidente Municipal de Chihuahua, de la terna que presente el Consejo Municipal de Cultura para su elección, pudiendo ser removido libremente por el Presidente del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
I. Representar al Instituto como mandatario con Poder General para actos de Administración con poder general para actos de administración, para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, así mismo, con facultades para delegar total o parcialmente el poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración en materia laboral, a favor de quien considere necesario, así como para revocar los mismos;
II. Coordinar los programas derivados del Plan anual de trabajo;
III. Promover acuerdos interinstitucionales, privilegiando la participación de artistas y grupos culturales locales;
IV. Establecer una comunicación permanente con diversos sectores de la sociedad para atender sus necesidades en la materia:
V. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y los espacios culturales del Instituto:
VI. Presentar los informes bimestrales de trabajo al Consejo Municipal de Cultura y materializar los acuerdos que de ahí se generen;
VII. Llevar a cabo acciones encaminadas a fortalecer las finanzas del Instituto, al igual que su patrimonio;
VIII. Nombrar a los coordinadores de los programas del Instituto y al resto del personal que lo integre y;
IX. Las demás que este ordenamiento o cualquier otra disposición en la materia, le confiera expresamente;
X. Convocar al Consejo Municipal cada dos meses para la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Así las cosas, el contrato debió ser suscrito por el Presidente Municipal, Marco Bonilla, con la autorización previa del Cabildo.

Ya que de no ser así, tal y como acontece, sin duda alguna, el contrato ‘Espino’ es una muestra palpable de actos de corrupción oficial por parte del edil capitalino.

Estaremos atentos…

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