Opinión

La elección directa de los órganos electorales




noviembre 18, 2022

Es insultante hacia la dignidad de las personas los intentos de defender un sistema de control sin origen democrático

Por Hiram Camarillo
Twitter: jh_camarillo

Existe en el mundo entero un intenso debate académico y político sobre el problema de la legitimidad democrática de los jueces constitucionales o de aquellos jueces que tienen la última palabra para validar una elección. Por ello, más allá de los planteamientos simplistas de los ciertos editorialistas, la reforma electoral que propone que los magistrados y los consejeros electorales sean electos de manera directa requiere particular reflexión desde la teoría política y teoría constitucional.

Partamos de la siguiente pregunta: ¿por qué los jueces, que no son producto de una elección popular, pueden invalidar una ley emanada del legislativo o por qué pueden validar o invalidar una elección?

En 1962, el jurista Alexander Bickel acuñó un término que ha cobrado relevancia en el debate constitucional: la dificultad contramayoritaria. La dificultad contramayoritaria se funda en el hecho de una grave carencia de fundamento democrático que puede sostener y avalar la actuación del Poder Judicial como controlador de la constitucionalidad de los actos de los otros poderes.

La objeción al control constitucional en mano de los jueces dentro de un sistema democrático se apoya en dos puntos básicos: el nombramiento de los jueces en la mayoría de los ordenamientos está reservado a la discrecionalidad de los otros poderes, y como controlador de los actos de los restantes poderes a la luz de la Constitución, parece convertirse en un contrapeso excesivo y a la vez no controlable por los otros poderes que sí encarnan la voluntad popular.

En consecuencia, la función de los jueces no garantiza el proceso democrático que instaura la Constitución al no representar al pueblo. En otras palabras, el exceso de control constitucional por parte de un poder judicial no es un sistema “democrático” sino uno “elitista”, pues son los jueces quienes toman las decisiones que deben corresponder al pueblo o a los representantes elegidos a través del voto. Las corrientes mayoritaristas señalan que los jueces al no ser elegidos por el pueblo de manera directa, no pueden ser los censores de poderes del Estado que sí tienen como respaldo el voto ciudadano.

De allí que para estos autores sean necesarios mecanismos de democracia participativa que entreguen poder permanente a los ciudadanos para que puedan participar en estos momentos en la decisión de asuntos fundamentales del Estado. A saber: la supervisión o vigilancia permanente a través de referendos, la propuesta ciudadana de reformas constitucionales y legales, la realización de auditorías ciudadanas o el presupuesto participativo.

Otra de las exigencias de estas corrientes es que los órganos cúspide del Estado deban contar con legitimidad democrática directa de los ciudadanos para que tengan responsabilidad directa frente y ante ellos, y porque deben ser expresión de la soberanía popular.

En México, actualmente, la determinación de los miembros de los máximos órganos electorales corresponde, en el caso de los consejeros, a los partidos, mediante los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Y, en el caso de los magistrados, corresponde a SCJN y a los partidos, mediante grupos parlamentarios en el Senado de la República.

Es de aceptar por todos los actores políticos, que los nombramientos de tales puestos, al igual que los nombramientos de la mayoría de los órganos constitucionales autónomos, obedecen a la lógica de los partidos, que imponen un esquema de reparto de cuotas entre ellos para definir a los titulares de los órganos electorales, y que suelen favorecer a los partidos con mayor representación en las cámaras.

De este modo, los titulares de esos órganos y poderes pierden independencia, porque, con motivo de sus funciones, nunca afectan los intereses de quien los nombró. Por ello, es de llamar la atención que los críticos de la reforma electoral argumenten que los árbitros deben ser imparciales y no políticos en busca de cargos públicos.

La crítica central es que la elección de consejeros y magistrados vía elecciones populares convertiría al árbitro electoral en un jugador más del escenario político. Sin embargo, no hay argumentación que respalde que el actual sistema garantice un árbitro electoral imparcial. Es decir, se olvida que los consejeros y magistrados cuando son seleccionados por los partidos políticos también pueden —y lo hacen— actuar facciosamente.

Tanto el sistema actual como el propuesto tienen riesgos de afectar el principio de imparcialidad, pero el sistema actual tiene una deficiencia de legitimidad que la propuesta no tiene: no permite la voz y el voto de todos los ciudadanos de la sociedad en la decisión de la conformación de los órganos electorales. Es decir, en el esquema vigente se procede a tomar resoluciones últimas sobre las decisiones de millones de personas como lo son los procesos electorales, con base en votos de unos pocos sin legitimidad de origen.

Las posiciones mayoritaristas señalan que no es dable descalificar a priori a las mayorías, con base en el argumento de la incapacidad generalizada de la población para asumir posiciones imparciales, sea porque la población es ignorante, prejuiciosa o autointeresada.

De acuerdo con autores como Waldron, es insultante hacia la dignidad de las personas los intentos de defender un sistema de control sin origen democrático. Si la democracia es valiosa no es sino porque reconocemos la igualdad básica de todos los ciudadanos y su capacidad para tomar decisiones autónomas o deliberar con los demás. No es coherente defender una concepción fuerte de libertad y dignidad de los individuos, y luego reemplazarlos por algún cuerpo de expertos o de cúpulas para tomar las decisiones.

Regresando a la iniciativa de reforma electoral, esta propone un esquema donde inicialmente se involucren los tres poderes de la unión. Cada uno de los poderes de la Unión postulará a veinte personas de manera paritaria para la integración del Consejo General del INEC, y diez para las magistraturas.

Estos perfiles serían sometidos a elección popular. Dichos cargos serán ocupados por un periodo de seis años. La jornada electiva para definir a las personas titulares de estos órganos se celebraría el primer domingo de agosto.

Durante la campaña, las candidatas y los candidatos tendrían derecho de acceso de manera igualitaria a radio y televisión con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. Asimismo, se establece la obligación del INEC de organizar foros de debate. Para la integración del INEC se elegirían a siete personas consejeras y presidirá el organismo quien haya obtenido mayor votación. En lo que respecta a la Sala Superior del TEPF, se elegirían también a siete personas magistradas y la presidencia por elección de sus integrantes, y se ocuparía por un periodo de dos años.

Este método, no implica per ser que los órganos puedan actuar discrecionalmente a favor de un partido político. Tanto el tribunal como el consejo electoral seguirán con su misma obligación de fundamentar y justificar sus decisiones, de modo que las resoluciones no queden a merced de los grupos de interés, ni sean resultado de la voluntad arbitraria de una mayoría ocasional.

Para reforzar la pluralidad y compromiso democrático de los perfiles, quizás hubiera sido deseable en la propuesta un filtro previo a la postulación de los perfiles por parte de los poderes o previo a la campaña, donde se realicen exámenes de méritos que permitan sostener objetivamente que los perfiles cuentan con los conocimientos y experiencia para el desempeño de sus funciones; el cual podría ser convocado por universidades pública y con control ciudadano.

Por mi parte, no soy un defensor acérrimo de las concepciones mayoritaristas. La regla absoluta de la mayoría, en efecto, puede propiciar la persecución o detrimento de los derechos de las minorías y la exageración romántica de las virtudes de las masas. Como lo sostiene Ferrajoli, hay un conjunto de principios que deben estar sustraídos a la voluntad de las mayorías; una esfera de lo indecidible con el propósito de no afectar los derechos de las minorías.

Sin embargo, sostengo que los órganos electorales en México sí han apelado a un elitismo, cuyo actuar ha sido faccioso, y no se han esforzado por rendirle cuentas a la sociedad. Responden al poder y no a los ciudadanos. Es plausible la discusión de propuestas sobre una mayor democracia directa en la adopción de las decisiones colectivas, ante una crisis de la democracia representativa. Algo que se pierde, desde un punto de vista democrático, cuando un individuo o una institución no electa ni responsable toma una decisión vinculante acerca de lo que implica la democracia. ¿Por qué la Jucopo tendría más legitimidad para seleccionar a los árbitros electorales que los propios ciu

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