Opinión

Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua




marzo 25, 2023

La herramienta existe en Chihuahua, todo es echarla a andar… Las mujeres no le deben cuidado a la imagen ni al “buen nombre” del padre de sus crías, sobre todo porque el encubrimiento es complicidad en el criminal acto de negar lo mínimo para su bienestar y desarrollo

Por Mariela Castro Flores
Twitter: @MarieLouSalomé

Con la reciente aprobación por unanimidad en el Senado de la República sobre la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el cual será de carácter público y comprenderá diversas limitantes para las personas registradas, se recoge una de las varias reformas propuestas derivadas de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que puedan gozar de la pensión alimenticia que en su amplio espectro considera también vestido, estudios, atención médica y esparcimiento. Esta, cayó al Senado en 2019, en el pasado febrero llegó a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos para finalmente discutirse en el Pleno el pasado 22 del presente mes para su aprobación sin reservas de ley.

La polémica venida de la resistencia a cumplir con su obligación de parte de progenitores abandónicos no se hizo esperar ya que, sigue prevaleciendo la concepción de que la pensión se cubre sí y solo sí la madre de las y los infantes sigue estando bajo control y a disposición del embarazador, lo que convertía a la pensión alimenticia en un arma de manipulación y diversas violencias de carácter económico, patrimonial y sexual contra las mujeres que eventualmente se convertían en jefas de familia o bien, que no tenían convivencia con el padre de sus crías haciendo visible la necesidad de la responsabilidad compartida para el cuidado y la crianza de las infancias.

Pues bien, en medio del furor que a ciertos sectores les ha dado la reciente aprobación que pudiera leerse como un “avance” –aunque cuestionable porque no son las infancias quienes estuvieron al centro en las deliberaciones para la aprobación de dicha ley–pareciera que el título de la presente colaboración es una provocación o un deseo; sin embargo, es una realidad desde agosto de 2021, cuando se aprobó en el Congreso estatal dicho registro, que aceleró los procedimientos y creó una ruta crítica para cubrir las necesidades de las infancias del estado y pareciera pertinente ponerlo en la mesa para que se de difusión a dicha herramienta que ha resultado, hay que decirlo, sumamente efectiva para hacer disminuir los índices de deudores alimentarios en la entidad.

No es que sean responsables de repente o que un bálsamo de conciencia les abrazó, es solo que tener a Fiscalía siguiéndoles los pasos si apresura procesos que por mera iniciativa jamás llevarían adelante.

Pues bien, hay dos formas de hacer ejercer la ley de deudores deriva de un proceso familiar o penal; es a petición de parte ante la dirección general del Registro Civil ingresar al demandado y el nombre de las y los dependientes no atendidos. El penal es un proceso sancionador al que se puede recurrir de la misma forma cuando se falla en el familiar. Aquí cabe decir que si bien el proceso funciona de modo eficiente, la barrera más compleja de derribar es la idea de “no afectar al padre de los hijos” y no es cosa menor, la presión social para las mujeres madres en un sistema patriarcal les obliga a proteger y tenerles miramientos a deudores que no están considerando las privaciones que sus hijas e hijos tienen, puesto que lo económico no lo es todo: las visitas que se derivan del cumplimiento de la obligación también son necesarias para suplir las necesidades emocionales de las infancias, sobre todo en sus primeras etapas de su desarrollo.

Lo que no implica desde luego, que se obligue a que se fuerce una relación o a que se sostenga cuando no funciona o se viva violencia; al contrario, la misma ley contempla mecanismos para que la obligación se cumpla manteniendo a resguardo la integridad de las madres, así como la de niñas, niños y adolescentes.

La permanencia en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua (REPDAM) les impide desempeñar cargos en la función pública municipal y estatal, obtener licencia de conducir, candidaturas, aspirar a cargos como magistraturas o consejerías en el Poder Judicial, ser persona proveedora de cualquiera de los tres órdenes de gobierno en la entidad y si su deseo es casarse, las actas de matrimonio exhibirán su actual situación como deudor.

Y al margen de que ni siquiera lo anterior sirva como estímulo para cumplir con su responsabilidad de alimentos con las infancias y adolescentes, el peso de la persecución policial de algo sirve.

La obligación de la pensión alimenticia es un derecho de niñas, niños y adolescentes, no una prerrogativa de las madres que pueden decidir si aceptan o no, además, de estar cargando a las infancias de una obligación a futuro de cuidado para con sus progenitores irresponsables: al no haber registro de incumplimiento, ellos pueden exigir pensión y cuidado obligatorio por incapacidad o vejez a hijas e hijos de los que no se hicieron cargo y la ley lo permite y les obliga.

Las mujeres no le deben cuidado a la imagen ni al “buen nombre” del padre de sus crías, miramientos ni consideraciones, sobre todo porque el encubrimiento es complicidad en el criminal acto de negar lo mínimo para su bienestar y desarrollo.

La herramienta existe y funciona, todo es echarla a andar.

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Mariela Castro Flores. Politóloga y analista política especialista en temas de género y derechos humanos.

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