Después de estar 17 años encarcelados sin sentencia, Daniel García y Reyes Alpízar ganaron un juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que probaron que el Estado mexicano violó sus garantías, y de paso: han demostrado que la prisión preventiva oficiosa y el arraigo violan convenios internacionales en materia de derechos humanos. Ahora, le toca al Estado mexicano tomar cartas en el asunto y asegurar que estas figuras dejen de existir en el país.
Texto y fotos: Alejandro Ruiz / La Verdad
Ciudad de México– Este miércoles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la sentencia en el caso de Daniel García y Reyes Alpízar contra el Estado mexicano, un caso en el que se aplicó por más de 17 años la figura de la prisión preventiva oficiosa a los acusados, quienes permanecieron todo ese tiempo en la cárcel sin recibir una sentencia.
En su resolución, la CoIDH establece que el Estado mexicano ha violado el principio de convencionalidad al contemplar y aplicar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa en este caso. Estas figuras, dice la Corte, son contrarias a la convención interamericana de derechos humanos, por lo que el Estado debe adecuar la constitución para que esté acorde a las normativas internacionales.
“Es un hecho histórico”, dijo en rueda de prensa el abogado de ambos acusados, David Peña; y añadió que la sentencia determina que todos los jueces del país estarán obligados a revisar los casos de prisión preventiva oficiosa que sean de su conocimiento.
Esta sentencia obliga a que los jueces del país deberán revisar los casos de prisión preventiva.David Peña
Sin embargo, precisó, esta resolución no implica que todas las personas que se encuentren en esta situación obtengan su libertad inmediata. Lo que obliga la sentencia, explicó, es a que los jueces revisen los casos para emitir sentencias condenatorias, o de absolución, para evitar que se repitan casos como los de Daniel García y Reyes Alpízar.
El caso
Hace 21 años nadie creía en la inocencia de Daniel García y Reyes Alpízar. Nadie, excepto sus familiares y un grupo de abogados y activistas que se sumaron a exigir su libertad. El contexto, sin embargo, no favorecía a estos dos hombres. A ambos los acusaron en 2001 de asesinar a la entonces regidora, y aspirante a la alcaldía del municipio mexiquense de Atizapan de Zaragoza: María Angélica Támes Pérez.
Junto a ellos, estaban como sospechosas otras 12 personas, incluido el entonces presidente municipal de Atizapán.
Para 2002, el Ministerio Público del Estado de México giró órdenes de aprehensión contra todos ellos, y les impuso las figuras de prisión preventiva oficiosa, por lo que fueron encarcelados mientras se comprobaba su inocencia.
En el caso de Alpízar y García, se les aplicó la figura de arraigo. A García lo mantuvieron incomunicado y sin ser presentado ante un juez durante 47 días. En el caso de Reyes Alpízar, se le retuvo en las mismas condiciones durante 34 días.
Después de eso, a ambos acusados se les dictó auto de formal prisión.
Tiempo después, 12 de los sospechosos fueron exonerados por falta de pruebas. Este no fue el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes permanecieron recluidos en el centro penitenciario de Barrientos, en el Estado de México.
Los dos hombres estuvieron en prisión durante 17 años. Esto es un hecho inédito en el país. Este caso es el que durante más tiempo ha recluido en la cárcel a personas acusadas de cometer un delito sin recibir una sentencia.
En 2019, Alpízar fue exonerado por un amparo que promovieron sus abogados. La suerte no fue la misma para Daniel García, quien permaneció con la acusación y bajo monitoreo de las autoridades mexiquenses. Inclusive, durante las primeras semanas de marzo, un tribunal del Estado de México condenó a García por el delito de homicidio.
¿Por qué? Tal vez, por su activismo, que consistía en denunciar la tortura, falta de pruebas y las irregularidades en su caso. García lo decía claro: ellos eran inocentes, y no debían seguir en la cárcel. Su rostro se hizo visible, y esto le costó caro. Su defensa promovió un amparo para que García no volviera a prisión. El amparo sigue sin resolverse.
Además, en 2022, García impulsó, junto a su defensa legal, llevar su caso ante la CoIDH, quienes rápidamente comenzaron a tomar cartas en el asunto.
El Estado mexicano, por su parte, interpuso dos excepciones preliminares ante la Corte para desestimar el caso.
La Corte desechó los recursos del gobierno mexicano.
Ahora, y después de un año de analizar las pruebas, la CoIDH ha emitido una sentencia donde confirma que a ambos se les violaron sus derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia; sus derechos a la integridad personal; y el derecho a acceder a garantías judiciales.
Además, la sentencia corrobora actos de tortura en contra de ambos durante su estancia en la prisión, y, en el caso particular, ordena a las autoridades competentes, entre otras cosas, a concluir los procesos penales de ambos de manera breve, apegándose a las garantías del debido proceso; revisar la pertinencia de continuar con las medidas cautelares; investigar los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; y realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen oficial.
Además contempla reparaciones económicas para las familias de los acusados.
Pero no solo se agota ahí, pues aunado a esto, la sentencia insta al gobierno mexicano a dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal; y a adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa.
“Al principio nadie me quería creer, nadie nos tenía ese gesto, pero hoy se cumplió. Tuvo que venir una instancia internacional para que me creyeran que yo era inocente. Nadie me va a poder reparar la vida, la de mi madre, la de mi hermano Norberto, que siempre buscaron demostrar mi inocencia. Pero aquí la cuestión es volver a empezar”, dijo Reyes Alpízar tras conocer la sentencia de la CoIDH.
Por su parte, Daniel García, quien pese a recibir esta sentencia a favor sigue con un proceso penal en su contra que debe atraer y resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recapituló:
“Hace 21 años 3 días fui ingresado al Centro Penitenciario de Barrientos. Ahora se dice fácil, con pocas letras, pero es una vida, o parte de una vida. Nosotros no decidimos vivir esto, pero nos tocó confrontar(…). Esta sentencia, independientemente de lo que representa para otros casos en México, para nosotros representa algo quizá sencillo, pero importante: es como limpiarnos nuestro nombre”.Daniel García
La trascendencia
Aunque históricamente nuestro país ha recibido 13 sentencias por parte de la CoIDH, esta resolución es la única que reconoce la violación al principio de convencionalidad. Además, insta al Estado mexicano a adecuar sus leyes con los convenios internacionales ratificados.
La convencionalidad es un principio que se reconoce en nuestra constitución. En el se establece que todas las leyes nacionales deben atenerse a los convenios internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Desde 2008, durante el gobierno de Felipe Calderón, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son medidas cautelares que se contemplan para delitos graves en el artículo 19 constitucional. Esto lo ratificó el Estado mexicano en septiembre de 2019, por todos los partidos políticos en el Congreso que ampliaron el catálogo de delitos a los que aplica esta medida cautelar, pese a que los convenios internacionales han establecido que estas figuras violan los derechos humanos y la presunción de inocencia de presuntos culpables.
Meses después, la reforma fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte.
Antes, la sentencia emitida en el caso a favor de Digna Ochoa, la resolución de la CoIDH sí implicó modificar artículos constitucionales, pero en ese momento el Estado mexicano llegó a un acuerdo con la Corte, por lo que esto no fue, necesariamente, obligatorio, sino consensuado.
En el caso de la sentencia a favor Radilla Pacheco, también se modificaron legislaciones, pero más enfocadas al fuero militar.
La última sentencia de la corte, a favor de Tzompantlxe y otros, sí instó al gobierno mexicano a adecuar sus normas al principio de convencionalidad. Particularmente el artículo 19 y las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, su redacción quedó ambigua, y el gobierno la interpretó a su manera.
Ahora, la sentencia a favor de García y Alpízar no deja cabos sueltos, y afirma de manera muy clara la violación al principio de convencionalidad. De no acatar las resoluciones de la CoIDH, el Estado mexicano estaría violando este principio internacional. Así como los puntos ratificados en la convención interamericana de los derechos humanos.
El Estado mexicano está obligado a responder, y de acuerdo a la valoración de la defensa legal y de los acusados, su respuesta será contundente.
Reflexionando sobre esto, el abogado David Peña señaló que mantener la prisión preventiva oficiosa en la constitución, es darle continuidad a la política de seguridad del gobierno de Felipe Calderón. En los hechos, y particularmente en este caso, el abogado dijo que las posturas del presidente Andrés Manuel López Obrador respecto a este tema son las mismas que las del creador de la «guerra contra el narco».
«Es falso decir que una estrategia de seguridad se base en la prisión preventiva oficiosa. Se debe apostar a la prevención».
Daniel García reflexiona finalmente:
“¿Por qué razón encarcelan a alguien que es acusado, y no solo a quien tiene sentencia? Porque la prisión preventiva es un negocio para policías y ministerios públicos. La prisión preventiva es un negocio en un país donde la justicia se negocia en la barandilla del Ministerio Público. Siendo que la justicia es una situación que se debe valorar más allá de consideraciones políticas. Debe ser un juez el que decida, y no un policía”.
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Este trabajo fue publicado originalmente en Pie de Página que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar su publicación.