Opinión

Corrupción e impunidad electoral




mayo 23, 2023

Resulta urgente que los diputados que integran la actual Legislatura incrusten en la Constitución de Chihuahua la figura de la denuncia popular en materia electoral como un derecho humano para denunciar cualquier acto ilícito cometido por los partidos políticos y sus candidatos

Por Gerardo Cortinas Murra

A escasos 40 días de que concluya el plazo fatal para que las reformas a la Constitución Local y a la Ley Electoral sean aprobadas y puedan ser aplicadas en los comicios locales del 2024, la Comisión Especial para la ‘Reforma Integral a la Constitución’ ha sido totalmente omisa en dar a conocer a la ciudadanía chihuahuense el proyecto de dictamen legislativo que, probablemente, sea aprobado en los próximos días.

La opacidad en este proceso legislativa no solo es evidente, sino además, inaudita. No es posible que tratándose de una reforma a los principios fundamentales del pueblo de Chihuahua, no se tenga noticia alguna de las modificaciones constitucionales que se ‘cocinan’ en el seno del Congreso local.

Así las cosas, es oportuno recordar que al inicio del año 2022, el entonces líder parlamentario del PAN, Mario Vázquez, anunció que la bancada panista preparaba una reforma electoral que garantizaría “una verdadera democracia participativa a través de una amplia convocatoria a la sociedad chihuahuense”.

El diputado panista con licencia adelantó algunos tópicos que serían objeto de análisis, entre ellos, la reducción del financiamiento público de los partidos políticos, así como también, un nuevo procedimiento para la asignación de las diputaciones ‘pluris’ y las regidurías.

Por desgracia, desde siempre, la función electoral en México ha estado supeditada a la desconfianza y a la perfidia de los actores políticos; lo que justifica los constantes cambios a las reglas electorales al término de cada proceso electoral.

Lo que permite a los candidatos, con la descarada complacencia de los partidos políticos, realizar un sinnúmero de actos con la pretensión de violar, impunemente, los principios rectores en materia electoral, a través del fraude a la ley.

Recordemos que al inicio de su mandato, López Obrador creó la plataforma digital ‘Alertadores Internos y Externos de la Corrupción’, por medio de la cual se ponía a disposición de cualquier ciudadano las herramientas para “alertar” actos graves de corrupción y violaciones a derechos humanos, en los que se encuentren involucrados servidores públicos federales.

Lo anterior, dada cuenta que “en la lógica de la corrupción se ha querido menoscabar el valor de quien se atreve a denunciar, de quien tiene el imperativo moral de hacer lo correcto y una motivación ética de actuar en contra de la corrupción… también se les amedrenta y amenaza para que no digan nada, para que guarden silencio”.

Como mecanismo de una supuesta participación ciudadana en el combate a la corrupción y la impunidad, “esta herramienta permitirá a servidores públicos y a los ciudadanos presentar denuncias confidenciales sobre hechos de corrupción de los que sean testigos.

Yo me pregunto: ¿A quién diablos le importa presentar denuncias confidenciales y anónimas? La respuesta es obvia: A nadie.

Tan así es que, al día de hoy, esta plataforma digital es un total fracaso, ya que la “motivación ética de actuar en contra de la corrupción” es insuficiente cuando no existen procedimientos que legitimen la participación ciudadana en los procesos sancionatorios en contra de los servidores públicos corruptos.

Por si esto fuera poco, constituye un hecho notorio para la opinión pública que el Sistema Anticorrupción, federal y local, es por demás deficiente y, en la mayoría de los casos, inaplicable. Lo cual fomenta, exponencialmente, la impunidad de los actos de corrupción oficial.

Es de tal magnitud la corrupción e impunidad en México, que autoriza a Cristina Rivera Garza afirmar que en nuestro país “hay un grado macabro de impunidad”.

Además, la ‘Tremenda Corte’ adoptó diversos criterios jurisprudenciales aberrantes que garantizaban la impunidad de los actores políticos corruptos. Uno de ellos, es el siguiente:

 “…sin embargo, el orden jurídico otorga al particular una mera facultad de formular quejas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, sin que pueda exigir de la autoridad una determinada conducta respecto de sus pretensiones, de ahí que carezca de interés jurídico para impugnar en amparo la resolución que ordena el archivo del expediente por ser improcedente la queja…”

En el ámbito político-electoral, la corrupción y la consecuente impunidad de los fraudes a la ley cometidos por los actores políticos es algo cotidiano, dada la reiterada y constante actitud de los tribunales electorales, federales y locales, de desechar cuanta denuncia es presentada por los ciudadanos, so pretexto de la falta de interés legítimo.

Por lo anterior, resulta urgente que los diputados que integran la actual Legislatura incrusten en la Constitución Local la figura de la denuncia popular en materia electoral como un derecho humano de los ciudadanos chihuahuenses; otorgándoles así, legitimación para denunciar cualquier acto ilícito cometido por los partidos políticos y sus candidatos.

La redacción de la denuncia popular en materia electoral, deberá quedar redactada en los términos siguientes:

ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:

I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado.

II.  Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente que reúnan los requisitos que determine la legislación;

III. Formular denuncia por actos que considere violatorios de los principios rectores en materia electoral.

………………………..

Ya que de lo contrario, cualquier reforma electoral que apruebe el Congreso Local, no pasa de ser una reforma electorera; en virtud de que -implícitamente- se convalidarían todos los actos de corrupción que realicen los actores políticos durante los procesos electorales. Incluida, la perversa parcialidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos electorales.

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