Opinión

La corrupción oficial en los tiempos de Maru




agosto 15, 2023

Con Maru Campos la corrupción oficial ha crecido exponencialmente en Chihuahua, un ejemplo es la resolución de los diputados panistas integrantes que de nueva cuenta desecharon la denuncia en contra del exgobernador Javier, ‘El Inútil’, Corral.

Por Gerardo Cortinas Murra  

Por supuesto que hay semejanzas entre la forma de gobernar de AMLO y la de la actual gobernadora Maru Campos: ambos, no solo toleran los actos de corrupción de sus más cercanos colaboradores; sino además, se jactan de la impunidad de los funcionarios públicos corruptos, siguiendo su propio ‘timming’ político.  

Otra semejanza, es la siguiente: ambos mandatarios han colocado a personas ineptas en los principales cargos de gobierno y permanecen en sus cargos, a pesar de la evidente y reiterada comisión de actos de corrupción; ya sea por su notoria ineptitud, o bien, por un capricho gubernamental.  

En el ámbito local, abundan los ejemplos.

Uno de ellos, es el cínico y reiterado encubrimiento, por parte de la titular de la Secretaría de la Función Pública, María de los Ángeles Álvarez Hurtado, quien “por instrucciones superiores” tiene ‘congelada’ la queja formulada en el año 2021, en contra del exrector de la UACH, Luis Fierro, por actos que tipifican causas graves de responsabilidad administrativa (desvío de recursos públicos).

En conductas que tipifican delitos de corrupción, la Fiscalía Anticorrupción no le ha dado trámite alguno a la denuncia penal formulada en contra de los servidores públicos que participaron en las diligencias de entrega-recepción de los Ceresos estatales; en los cuales se ordenó la destrucción de los objetos NO AUTORIZADOS que se encontraban en el interior de estos centros de reclusión penal.  

En este caso, la conducta delictiva se da como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; y que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 68. SUSTANCIAS U OBJETOS PROHIBIDOS
Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario.
Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario.

En efecto, el constante encubrimiento y la cínica tolerancia de actos de corrupción oficial es la constante común de AMLO y de Maru.

Así lo acredita la arbitraria resolución aprobada el día de ayer, por mayoría de votos, por los diputados panistas integrantes de la Comisión Jurisdiccional (CJ) del Congreso.  

Para ello es oportuno tener presente que la ejecutoria de amparo, ordenó a la CJ, para que aprobara una nueva resolución (con total independencia si aceptaba o rechazaba los juicios políticos) tomando en consideración si “el incumplimiento de alguno de los requisitos del escrito de denuncia contemplado en el artículo 7 de la Ley de Juicio Político, es una causa notoria de improcedencia”.  

El citado numeral, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 7. PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.
La persona presentará su denuncia ante la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado.
El escrito de denuncia deberá contener los siguientes datos:
I. El nombre completo de la parte denunciante.
II. El domicilio y, en su caso, correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
III. El nombre y cargo de la persona servidora pública denunciada.
IV. La expresión del acto u omisión en que, considere, ha incurrido la parte denunciada, y redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la parte denunciante funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará el número de las y los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, manifestando el punto de prueba sobre el que versará la testimonial.
VI. En su caso, los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables.
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales se pretenda acreditar los hechos denunciados, expresando con claridad y precisión qué se trata de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos.
VIII. La firma de la parte denunciante. Si no supiere o no pudiere firmar, pondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando esta circunstancia.
Al escrito deberá adjuntarse la documentación que tenga a su disposición la parte denunciante, con la cual pretenda acreditar los hechos denunciados; así como las copias simples necesarias para el traslado.

De la simple lectura de este artículo, se puede apreciar que este precepto legal se refiere, únicamente, a los requisitos formales que deben satisfacer los escritos de denuncia de los juicios políticos.  

Sin embargo, impúdicamente, los diputados panistas integrantes de la CJ, de nueva cuenta desecharon la denuncia en contra del exgobernador Javier ‘El Inútil’ Corral, al resolver –anticipadamente– la cuestión de fondo.   En otras palabras, la resolución de desechamiento aprobada el día de ayer, se traduce en un gravísimo incumplimiento de la ejecutoria de amparo, que amerita sanción penal en contra de los corruptos diputados panistas.    

OTRO SI DIGO: El día de ayer, AMLO explotó en contra de Maru, al tildarla de ser “una gobernadora muy reaccionaria, conservadora, irresponsable y politiquera… que actúa de una manera irresponsable, con fines politiqueros…”  

Por mi parte, reitero que el ‘humanismo’ que tanto pregona Maru, es pura “politiquería chafa”. En su gobierno, la corrupción oficial y la impunidad, ha crecido exponencialmente.  

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