Opinión

Espectacularmente riesgosos y fuera de la ley




agosto 31, 2023

Los espectaculares abundan en Ciudad Juárez… pero si se realizara a consciencia lo establecido en los reglamentos de la ciudad, ¿quedaría algún espectacular dentro de norma?¿Por qué no se aplican las multas correspondientes y se obtiene recurso para además de evitar riesgos a los ciudadanos?

Por Alma Rodríguez

Ciudad Juárez– El lunes 28 de agosto un espectacular –como se le conocen coloquialmente a esas estructuras gigantes que abundan en la ciudad con fines de publicidad– cayó sobre cuatro vehículos estacionados frente a un comercio de la avenida Waterfill, en uno de esos vehículos se encontraba un joven universitario que milagrosamente resultó ileso, salvo algunos rasguños. Sin embargo, esto pudo no resultar así, pues el peso de una estructura como esas puede llegar a ser fatal para una persona.

Lo que reportaron los medios muy escuetamente fue que la caída se debió a los fuertes vientos, y a que el anclaje de la estructura posiblemente ya estaba dañado. La nota no trasciende, a pesar de los graves daños ocasionados, y el peligro que esto representó para la integridad física de todas las personas que estaban realizando sus actividades cotidianas por ese lugar ese día, y que representa para todos los que vivimos en Juárez, pues dichos elementos abundan en toda la ciudad así que pudimos haber sido cualquiera de nosotros.

Este hecho particular nos lleva a cuestionarnos qué instrumentos normativos rigen la existencia de estas estructuras, y por otra parte, cómo es que se realiza su aplicación por parte de la autoridad.

Las normas que rigen estas estructuras para publicidad son el Reglamento de Entorno e Imagen Urbana para el Municipio de Juárez, Chihuahua de 2004 y el Reglamento de Construcción para el Municipio de Juárez de 2015, ambos disponibles en línea en la página del Ayuntamiento.  Estos dos reglamentos tienen elementos muy específicos que deberían de servir para evitar estos sucesos. El Reglamento de Entorno e Imagen Urbana establece que las autoridades encargadas de hacer cumplirlo son: El H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, el presidente municipal, y las Direcciones de Desarrollo Urbano y la de Obras Públicas.

Dentro de lo que mencionan, es que estas estructuras requieren de una licencia de construcción con firma de Perito Corresponsable Especializado en Seguridad Estructural. A su vez, en el artículo 17 se establece que:

La Dirección, realizará programas de regularización del entorno urbano en los sectores y vialidades de prohibición y restricción para promover acciones para el mejoramiento de la imagen urbana atendiendo preferentemente:
I. El arbolado;
II. Las obras escultóricas, de ornato y de arte urbano;
III. El retiro de postes, retenidas y cables sin uso;
IV. El retiro y sustitución del mobiliario urbano; y
V. Los anuncios publicitarios y de identificación que no cuenten con las medidas de seguridad para el tráfico peatonal y vehicular.

.El mismo reglamento establece las obligaciones de quien posea una licencia de este tipo, y destacan entre ellas el dar mantenimiento a la estructura, además, la Dirección encargada, debe realizar inspecciones y de detectarse alguna anomalía, se plantean sanciones económicas que van de 50 a 75 salarios, e incluso arresto hasta por 36 horas.

Por otra parte, en el Reglamento de Construcción se establece en el Artículo 137 que estas estructuras deben ser objeto de diseño estructural, con particular atención a los efectos del viento. Por lo que podemos constatar que la normativa existente si contempla los aspectos mínimos para que hechos como el relatado no ocurran, como siempre, el problema se encuentra en la aplicación de la ley, ya sea por negligencia o por falta de capacidad o  la tan sonada falta de recursos que pareciera querer justificar casi cualquier omisión.

Cabe mencionar, además, que una de las principales prohibiciones para este tipo de estructuras, –y que en teoría condiciona la expedición del permiso– según lo señala el mismo reglamento, es que no deterioren el entorno o la imagen urbana de la zona donde se ubiquen, por lo que es evidente que existe un gran vacío legal en este aspecto, pues deja a criterios muy variados o a una interpretación muy sesgada lo que implica un daño a la imagen urbana, pues viendo la cantidad de espectaculares en la ciudad, parecería que quienes evalúan dicho aspecto, no poseen las nociones suficientes sobre este tema, pues es evidente la saturación visual en algunas avenidas y la obstrucción de visuales.

Si se realizara a consciencia lo establecido por los reglamentos citados, ¿quedaría algún espectacular dentro de norma?¿Por qué no se aplican las multas correspondientes y se obtiene recurso para además de evitar riesgos a los ciudadanos, mejorar la gestión de la dependencia en el tema de supervisión?

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