Juárez

Operación del Centro Cultural Paso del Norte incumple ley de protección civil




octubre 31, 2023
Fotografía: Rocío Gallegos / La Verdad

Autoridades de Chihuahua han sido omisas con el cumplimiento a disposiciones para prevenir siniestros en el funcionamiento del recinto cultural en Ciudad Juárez, una situación que, sumada a la carencia de sistema contra incendios y a las fallas en la red eléctrica, eleva los riesgos de seguridad para los asistentes al lugar

Por Marco Antonio López / La Verdad

Ciudad Juárez– Además de carecer de un sistema contra incendios en funcionamiento y registrar fallas eléctricas, el Centro Cultural Paso del Norte (CCPN) opera sin un Programa Interno de Protección Civil y sin Unidad Interna de Protección Civil como lo marca la ley estatal en la materia, de acuerdo con documentos a los que tuvo acceso La Verdad.

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la Secretaría de Cultura declaró inexistentes una serie de requerimientos que se le hicieron como el acta de conformación de la Unidad Interna de Protección Civil y el Programa Interno de Protección Civil, requisitos indispensables para el funcionamiento de un edificio con las características del CCPN, como establece la normatividad vigente.

De acuerdo con una revisión a la Ley Estatal de Protección Civil el Centro Cultural Paso del Norte, la Coordinación Estatal de Protección Civil y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Cultura violan más de una decena de artículos de esa ley.

Ese incumplimiento deriva en una vulneración de la seguridad de las personas que asisten al edificio y en un alto riesgo de siniestros, por lo que la operación del recinto cultural puede sancionarse con la clausura y las autoridades por sus omisiones en el lugar.

La Coordinación Estatal de Protección Civil se deslindó de las fallas detectadas en el CCPN y dijo que la responsable de las condiciones del edificio es la Secretaría de Cultura, esto a pesar de que en 2019 la misma Coordinación Estatal de Protección Civil emitió una acta circunstanciada ya que durante una verificación encontró que el sistema contra incendios no funcionaba y había fallas en el sistema eléctrico que debían atenderse de inmediato.

“La Ley marca que todo inmueble debe contar con un Programa Interno de Protección Civil, y es el responsable de cada edificio inmueble de hacerlo y meterlo a revisión con coordinaciones Municipales o Estatales según corresponda, no sé qué respuesta te haya dado Cultura, pero son precisamente los responsables de cada inmueble quienes deben realizarlo y tienen obligación de presentarlo a la Coordinación que les corresponda, pero insisto, hay que ver respuesta primero que nada del responsable del inmueble, a ver por qué no lo ha realizado”, dijo el vocero de la Coordinación Estatal de Protección Civil, Gabriel Estrada.

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 28 de la Ley Estatal de Protección Civil compete a la Coordinación Estatal supervisar y autorizar los programas internos así como promover la creación de las unidades internas:

Artículo 28. Compete a la Coordinación Estatal de Protección Civil:

VIII. Supervisar y autorizar los programas internos de protección civil de las dependencias y entidades del sector público estatal.

XI. Promover el establecimiento de las unidades internas y programas de protección civil respectivos en las dependencias y entidades de la administración pública del Estado”.

El Centro Cultural Paso del Norte cuenta con dos teatros, el Víctor Hugo Rascón Banda, con una capacidad de aforo de 1 mil 750 personas y el Octavio Trías, que puede albergar 300 personas. También cuenta con una sala de usos múltiples, librería y cineteca. Tiene una extensión de 29 mil 652 metros cuadrados de construcción.

Por estas características se considera un edificio de alto riesgo.

De acuerdo con la Secretaría de Cultura ya se cuenta con el presupuesto necesario para dar mantenimiento al edificio con el fin de que cumpla los requerimientos de seguridad y protección civil.

“La Secretaría está revisando este tema, justo porque el problema al parecer es más profundo y añejo. Esperamos pronto poder emitir una opinión técnica al respecto, ya que se están realizando diagnósticos que nos permitan detectar el origen de esta condición y resolver de fondo porque tiene tantos años en esta situación”, mencionó la vocera de la Secretaría de Cultura, Cristina Escalera.

Además dio a conocer que se invertirán 37 millones de pesos para mejorar las condiciones de los teatros en el estado de Chihuahua.

Otros artículos que se incumplen:

Artículo 36. Corresponde al Estado la inspección, regulación y vigilancia, a través de la autoridad estatal de la materia, de los inmuebles, espacios e instalaciones fijas o móviles, que reciban afluencia de personas dentro de su jurisdicción territorial administradas por cualquiera de los Poderes Estatal y/o Federal.

Artículo 52. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección Civil.

Artículo 54. Los inmuebles referidos en el presente Capítulo, presentarán ante la autoridad de protección civil correspondiente, el Programa Interno para revisión y autorización. En caso de que se realicen modificaciones en cuanto a la estructura del inmueble o la estructura de la Unidad Interna de Protección Civil, dicho programa quedará sin validez, por lo cual el responsable del inmueble deberá actualizarlo y presentarlo nuevamente a revisión y autorización.

Artículo 55. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil, cada instancia a la que se refiere el presente Capítulo, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Capítulo XII De la Unidad Interna de Protección Civil:

Artículo 58. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores, deberán cumplir con la integración de las unidades internas conformadas con su respectivo personal, garantizando la adecuada participación de los brigadistas en caso necesario.

Artículo 59. Los brigadistas se integrarán con personal que labore en la propia institución, establecimiento o dependencia, y será capacitado en una o varias funciones del Programa Interno de Protección Civil, sea primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación y búsqueda y rescate.

Artículo 60. Ante cualquier situación de emergencia y/o desastre, la primera instancia de actuación especializada corresponde a las unidades internas de protección civil de cada instalación pública o privada, hasta asegurar la integridad física de las personas, en tanto la autoridad correspondiente arribe al lugar de la emergencia, salvo lo dispuesto en el Código Adam.

Artículo 61. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Capítulo, los administradores y los propietarios de edificios públicos y privados estarán obligados a:

I. Supervisar las actividades de la Unidad Interna de Protección Civil referente al cumplimiento de su programa interno.

II. Dotar a su Unidad Interna de Protección Civil del equipo de respuesta necesario para la salvaguarda de su integridad física y psicológica de los ocupantes, así como de los bienes y entorno.

III. Asegurar la capacitación de los brigadistas, para un mejor desempeño de sus funciones,

mediante programas de capacitación y adiestramiento, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

IV. Supervisar la realización de simulacros, así como la evaluación de los mismos.

V. Asegurar la capacitación del personal en la identificación de circunstancias al interior de sus instalaciones, que pudieran traer aparejadas la desaparición o no localización de personas menores de dieciocho años. Así como la capacitación en la activación y desarrollo del Código Adam.

VI. Implementar el Código Adam, en los términos previstos en la Ley.

Capítulo XXIII De las medidas de seguridad

Artículo 110. Como resultado del informe de inspecciones efectuadas, las autoridades estatal o municipal de protección civil, según corresponda, adoptarán y ejecutarán las medidas de seguridad y protección encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salubridad públicas.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

En caso de riesgo inminente, las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 111. Son medidas de seguridad:

I. La clausura total o parcial del área.

II. La suspensión de actividades, obras y/o servicios.

III. Evacuación del personal de inmuebles y habitantes de zonas de inminente riesgo en caso de ser necesario.

IV. Identificación y delimitación de lugares de zonas de riesgo.

V. Acciones preventivas a realizar según la naturaleza del riesgo, incluyendo la movilización precautoria de la población afectada y su instalación y atención en refugios temporales.

VI. El resguardo de objetos, sustancias o productos que puedan ocasionar desastres, o que pongan en riesgo a la población, deberán ser turnados a las autoridades competentes en unplazo que no exceda de 48 horas.

VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las autoridades competentes, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.

Para los casos contemplados en las fracciones I y II, la medida de seguridad continuará en tanto no se hayan subsanado los motivos que le dieron origen. Así mismo, se podrá promover la ejecución, ante la autoridad competente y en los términos de las leyes respectivas, de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establezcan.

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