Opinión

Los ‘nuevos’ regidores ‘pluris’




marzo 1, 2024

La regla para la asignación de regidores de representación proporcional cambió en Chihuahua… Ahora habrá dos planillas: una, integrada con el candidato a presidente municipal y regidores de mayoría relativa de Municipio; y otra, integrada solo con regidores ‘pluris’ ¿A quién diablos se le habrá ocurrido este absurdo electoral?

Por Gerardo Cortinas Murra

Tradicionalmente, para la asignación de los regidores por el principio de representación proporcional (‘pluris’) se tomaba en cuenta a los ciudadanos registrados en la planilla municipal; que incluye, en primer lugar, al candidato a Presidente Municipal; ya sea de un partido político o de una coalición electoral.

Esta regla electoral cambió a partir del año pasado, como consecuencia de la ‘reformita’ electoral aprobada –a la fast track – por el Congreso local, con el rechazo total del grupo parlamentario de Morena.

Ahora, para la asignación de los regidores ‘pluris’, los integrantes de las planillas municipales de los partidos perdedores quedarán fuera del reparto; lo anterior, ya que los partidos políticos y las coaliciones electorales están obligados a registrar, paralelamente, otra planilla que habrá de incluir solo a los ciudadanos que pudieran ser designados como regidores ‘pluris’, según la votación obtenida.

Es decir, habrá dos planillas: una, integrada con el candidato a Presidente Municipal y el número de regidores de mayoría relativa que corresponda a cada Municipio; y otra, integrada solo con regidores ‘pluris’.

Para una comprensión clara y objetiva de este absurdo electoral, es necesario transcribir, en lo conducente, la nueva redacción del artículo 106 de la Ley Electoral:

ARTÍCULO 106
……………….
Las planillas se integrarán conforme a las siguientes bases:
I. Cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes deberá registrar listas propias de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional.
II. En caso de mediar convenio de coalición o de candidatura común, para las candidaturas que integran la planilla de mayoría relativa, se deberá especificar el partido de origen de cada una de las candidaturas.
III. Las listas de representación proporcional de las candidaturas a regidurías se compondrán por el número que se establece en el artículo 191, numeral 1, inciso a) de esta Ley, para cada uno de los casos.
IV. Las candidaturas que integren la lista de representación proporcional pueden ser iguales que las postuladas mediante la planilla de mayoría relativa hasta en un cuarenta y cinco por ciento, de acuerdo con lo que determine cada partido político o candidatura independiente.
Esta lista será utilizada en todos los casos para la asignación de las regidurías de representación proporcional y en caso de que la asignación corresponda a una fórmula de la lista de representación proporcional que ya estuviera integrada en la mayoría relativa, la asignación se recorrerá a la fórmula siguiente en el orden de la propia lista atendiendo el principio de paridad de género.
En ningún caso los partidos políticos tendrán un número de regidurías por ambos principios que exceda el que establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 17, fracciones I a IV.
V. Para garantizar la integración paritaria del ayuntamiento, las listas de representación proporcional de regidurías deberán iniciar con género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla de mayoría.
El principio de paridad para integrar el Ayuntamiento se verificará al final de la asignación; así, en caso de que en la integración final se rompa con este principio, el espacio deberá asignarse a la última asignación que corresponda.
Las planillas que estén en los supuestos de reelección podrán integrarse con nuevas personas, y deberán garantizar el principio de paridad de género.

En la Ley Electoral se precisa que “la asignación de regidurías de RP se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada planilla, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos… tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria”.

Asimismo, debe tenerse presente que en el reparto de las regidurías ‘pluris’ solo participan los partidos políticos que no obtuvieron el triunfo electoral en la elección municipal correspondiente; y que además, lograron, cuando menos, el 2% de la votación municipal.

Ahora bien, de conformidad con la ‘reformita’ electoral del 2023, la lista de los regidores ‘pluris’ es la única que habrá de considerarse “en todos los casos para la asignación de las regidurías de representación proporcional”.

Y en la cual pueden participar, hasta en un 45%, las mismas personas que fueron registradas en la planilla de mayoría relativa, “de acuerdo con lo que determine cada partido político o candidatura independiente”.

Yo me pregunto:

¿A quién diablos se le habrá ocurrido este absurdo electoral?

¿Cómo justificar el registro de dos planillas municipales paralelas?

Más aún, cuando la propia Ley Electoral consigna, de manera expresa, que las listas de regidurías de RP “deberán iniciar con género distinto al de la primera fórmula de regiduría de la planilla de mayoría para garantizar la integración paritaria del ayuntamiento”.

Los diputados locales que aprobaron este absurdo electoral, ni siquiera se percataron que esta regla electoral violenta el principio de la alternancia sexual vertical que exige que el primer regidor sea de sexo distinto de quien “encabece la candidatura a la Presidencia Municipal”.

En consecuencia, si los partidos políticos no modifican los convenios de coalición electoral, avizoro un sinfín de impugnaciones que obligarán a los órganos electorales a revocar las asignaciones de los regidores ‘pluris’ que resulten de la aplicación de esta absurda y ridícula regla electoral.

Digámoslo con palabras de Alberto Cortez: “En qué cabeza cabe, donde cabe…”

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