Si la discusión regional continúa por el camino del reconocimiento del cuidado como derecho, México deberá ponerse al corriente y dejar de teorizar sobre un sistema de cuidados nacional que solo existe en el papel o en el discurso de políticas y políticos por mera conveniencia electoral
Por Celia Guerrero
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En América Latina y Caribe, el tema de los cuidados es uno de los que más han tomado relevancia por su análisis desde la academia, en las organizaciones de la sociedad civil y en diversos espacios feministas.
Precisamente, la discusión del reconocimiento del derecho al cuidado en la región tomó notoriedad la semana pasada, del 12 al 14 de marzo, a partir de las audiencias públicas que se desarrollaron por la solicitud de Opinión Consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) por la República Argentina.
La solicitud de enero de 2023 sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” resulta relevante porque busca la resolución de la Corte en un tema urgente para la justicia social en los Estados de la región. Pero también porque el proceso empuja una notoria evolución discursiva que tiene como base el pensamiento feminista: un hito en la concepción de los cuidados desde el derecho y en las democracias.
No es exageración que Cecilia Bustos, de la Fundación para el desarrollo de políticas sustentables de Argentina, al preguntarse “¿Para qué queremos un derecho al cuidado y que sea reconocido por la Corte IDH?”, complemente reflexionando que en el fondo se está empujando una nueva configuración social y una reorganización económica; nada menor.
“Estamos pensando en un nuevo pacto social centrado en los cuidados desde una perspectiva feminista y de derechos humanos”, planteó Bustos en un conversatorio en el que participaron exponentes de las audiencias.
Retomo uno de los amicus curiae —o informes presentados para el análisis de la Corte—, preparado por diversas organizaciones sociales mexicanas, que aborda el derecho al cuidado y su intersección con la justicia fiscal porque resulta particularmente interesante para que esto de lo que habló Bustos no suene a otro sueño nomás.
Tomando como base una perspectiva feminista de la justicia fiscal, el amicus propone superar la supuesta falta de recursos públicos como argumento que continúa imposibilitando el derecho al cuidado, aún cuando se le reconoce en legislaciones, como sucede en el caso mexicano. Al contrario, pone sobre la mesa que los Estados sí tienen el dinero público para asegurar que sea garantizado; todo es cuestión de decisiones políticas, de redistribución.
“A mí la perspectiva de género me llevó a desnaturalizar lo que se me presentaba como natural: hay hombres, hay mujeres, unos trabajan, otros cuidan […] La perspectiva de la justicia fiscal [feminista] es desnaturalizar las finanzas públicas. Hay el dinero que hay porque se toman decisiones políticas detrás de ello”, explicó Estefanía Vela, directora de la organización Intersecta, una de las participantes en este amicus.
Vela puso un ejemplo: la militarización de la vida pública en México ha derivado en un incremento presupuestario para la institución castrense tal que, en 2021, la federación gastó más en bonos salariales para soldados que en guarderías del Instituto Mexicano de Seguro Social.
“Esas son decisiones políticas y como decisiones políticas podrían ser distintas”, añadió Vela. Entonces, la tarea de la sociedad civil está en la vigilancia y exigencia de una recaudación y gasto con prioridades distintas.
Considerando lo anterior, la postura de la Corte puede resultar en parámetros para que los Estados rindan cuentas, establezcan planes de recaudación y garanticen los recursos de las finanzas públicas que hagan una realidad el derecho al cuidado.
Si la discusión regional continúa por el camino del reconocimiento del cuidado como derecho, México deberá ponerse al corriente y dejar de teorizar sobre un sistema de cuidados nacional que solo existe en el papel o en el discurso de políticas y políticos por mera conveniencia electoral.