Opinión

El principio de representación proporcional, según el TEE




agosto 9, 2024

Resulta por demás criticable el papel asumido por los magistrados electorales de Chihuahua al omitir (¿dolosamente?) realizar una interpretación sistemática y funcional de la Ley Electoral con la finalidad de garantizar el cumplimiento cabal de los principios de pluralidad política y de una efectiva representación proporcional de las fuerzas políticas contendientes

Por Gerardo Cortinas Murra

La postura asumida por los magistrados electorales en las impugnaciones electorales en contra de las asignaciones de regidurías ‘pluris’ aprobadas por las Asambleas Municipales del IEE, me recuerda a Gabino Barrera, aquel que “no entendía razones andando en la borrachera”.

Lo anterior, toda vez que en todas las impugnaciones formuladas por el partido MC y por varios ciudadanos, en su calidad de candidatos afectados, el sentido de las resoluciones del TEE fue confirmar los absurdos acuerdos –en formatos de machotes– que les envió la Consejera Presidenta del IEE.

Veamos, los infames criterios de los magistrados electorales:

¿Qué hizo la autoridad responsable?

…la Asamblea procedió a asignar las regidurías mediante rondas entre los partidos políticos, atendiendo al orden decreciente del porcentaje de votación obtenido.

OrdenPartido PolíticoVotaciónPorcentajeRegidurías
por asignar
1PAN28,00043.69%    7
2MORENA22,70335.42%
3PRI4,7117.35%
4MC3,3895.29%
5PT1,7142.67%
6PVEM1,5492.42%

Asignada la primera ronda, la asignación de regidurías de RP y las obtenidas de mayoría relativa, resultaron de la manera siguiente:

Partido PolíticoRegidurías de MRRegidurías de RPTotal de regidurías
PAN718
MORENA011
PRI112
MC011
PT011
PVEM011
PRD101
TOTAL9615

Posteriormente, procedió a asignar la segunda rondade cual quedaba una regiduría por asignar, las cuales se realizó a través del cociente de unidad… De esta manera, asignó al PAN, una regiduría más.

…………………

Asignadas la totalidad de las regidurías de RP, y las obtenidas por MR, el Ayuntamiento de Delicias se integró de la manera siguiente:

Partido PolíticoRegidurías de MRRegidurías de RPTotal de regidurías
PAN729
MORENA011
PRI112
MC011
PT011
PVEM011
PRD101
TOTAL9716

A simple vista, se puede apreciar que a los magistrados electorales no tomaron en cuenta para nada, la votación obtenida por los partidos políticos contendientes; ya que, a pesar de que MORENA obtuvo un porcentaje de votación del 35 por ciento de la VMVE, la Asamblea Municipal tan solo le asignó un regidor ‘pluri’.

Para arribar a semejante absurdo electoral, bastó una interpretación literal de los artículos 106 y 191 de la Ley Electoral; sin importarles que el principio de representación proporcional exige que la representación política sea directamente proporcional a la votación obtenida.

Asimismo; erróneamente asumieron que, a pesar de la pésima redacción de estos dos preceptos legales, y sin tomar en cuenta la votación obtenida, el tope máximo de regidores, por ambos principios, a que tienen derecho los partidos contendientes, son nueve en total.

Desgraciadamente, la escasa experiencia jurisdiccional de los magistrados electorales varones, con la complicidad de la Magistrada Presidenta, que a pesar de su vasta experiencia en los tribunales electorales locales y federales, fueron incapaces de integrar la laguna jurídica que conlleva la deficiente redacción de la normatividad aplicable al procedimiento de asignación de regidurías ‘pluris’.

 En efecto, el TEE actuó emulando a un órgano electoral administrativo, ya se limitó a realizar una errónea aplicación literal del contenido normativo de los artículos 106 y 191 de la Ley Electoral.

Analicemos la redacción de estos dos artículos y su correcta interpretación:

REDACCIÓN DE LA LEYINTERPRETACIÓN DE LA LEY
En ningún caso los partidos políticos tendrán un número de regidurías por ambos principios que exceda el que establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 17, fracciones I a IV.En los municipios que contempla la fracción I, los ayuntamientos tendrán nueve regidores de RP; en los que refiere la fracción II del artículo citado, siete; en los que alude la fracción III, cinco; y tres, en los restantes comprendidos en la fracción IV.
TENDRÁN DERECHO a que les asignen regidurías de representación proporcional a los partidos y candidaturas independientes que hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida.Se establece, de manera expresa, que los partidos y las candidaturas independientes, TENDRÁN DERECHO a que se les asignen regidurías de RP. Sin que dicho derecho sea forzoso de aplicar.
En una primera ronda se asignará una regiduría a cada planilla que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida.Se establece, de manera expresa, que se asignará una regiduría (RP) a cada “planilla” que haya obtenido por lo menos el 2% de la VMVE. La laguna jurídica consiste en que no se hace referencia alguna a la VMVE que obtengan los partidos contendientes, para efecto de la asignación de regidurías de RP.

Ahora bien, si en los municipios de Delicias, Parral, Cuauhtémoc, Camargo y Ojinaga, los ayuntamientos cuentan con 9 regidores de MR y 7 de RP; es obvio que cuando un partido político contiende sin coalición electoral, ya no es posible que (con total independencia de la votación obtenida) TENGA DERECHO a regidurías ‘pluris’; ya que cuenta con el máximo permitido por la Ley: 9 regidores de MR.

Por desgracia, con la ‘reformita electoral’ del 2023, la rapiña política de los diputados panistas llegó al extremo de incorporar una segunda lista de regidores ‘pluris’; así como la supuesta exigencia de que se le asignaran –forzosamente–regidurías ‘pluris’ a los partidos integrantes de la planilla municipal; sin tomar en cuenta la VMVE obtenida por los partidos coaligados.

Luego, resulta por demás criticable el papel asumido por los magistrados electorales al omitir (¿dolosamente?) realizar una interpretación sistemática y funcional con la finalidad de garantizar el cumplimiento cabal de los principios de pluralidad política y de una efectiva representación proporcional de las fuerzas políticas contendientes.

Sin embargo, habrá que esperar a ver que resuelve, en definitiva, la Sala Regional de Guadalajara.

Por lo pronto, en caso de que la Sala Regional revoque las arbitrarias sentencias dictadas por el TEE, ya está listo el escrito de Juicio Político en contra de la Consejera Presidenta del IEE y de los corruptos (por ineptitud) magistrados del TEE.

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