Opinión

Otro magistrado penal corrupto




octubre 15, 2024

El vigente procedimiento de responsabilidad en contra de magistrados y jueces del Poder Judicial, garantiza la impunidad de estos funcionarios judiciales; ya que, tanto la Judicatura federal como las locales, encubren, de manera por demás descarada, los actos de corrupción judicial de quienes imparten justicia

Por Gerardo Cortinas Murra

PRIMERA ACLARACIÓN PREVIA: A partir de esta colaboración editorial, cada mes se denunciarán actos de corrupción judicial cometidos por magistrados y jueces federales y locales.

SEGUNDA ACLARACIÓN PREVIA: El vigente procedimiento de responsabilidad en contra de magistrados y jueces del Poder Judicial, garantiza la impunidad de estos funcionarios judiciales; ya que, tanto la Judicatura federal como las locales, encubren, de manera por demás descarada, los actos de corrupción judicial de quienes imparten justicia.

En esta ocasión, toca denunciar la corrupción del Magistrado de la Cuarta Sala Penal del TSJ, Gerardo Javier Acosta Barrera; quien ha demostrado una excesiva parcialidad con el evidente afán de perjudicar al sentenciado en un juicio penal.

Acreditémoslo. CASO CONCRETO:

1. La víctima del delito, en su calidad de propietaria del inmueble objeto del delito de despojo, otorgó a un litigante un Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio de carácter irrevocable, limitado a dicho inmueble.

2. Durante la etapa intermedia y de juicio oral, el litigante compareció como apoderado legal de la víctima del delito, con la exhibición del poder notarial otorgado a su favor.

3. En la etapa intermedia, la Juez de Control autorizó la medida provisional consistente en la restitución del inmueble a la víctima del delito; del cual, supuestamente, fue despojada por el inculpado. Dicha restitución, fue condicionada para que la victima no realizara enajenación alguna del inmueble de su propiedad; hasta en tanto, se resolviera en definitiva el juicio penal.

4. De manera dolosa, la víctima del delito vendió el inmueble objeto del delito de despojo, a terceras personas; incumpliendo con ello la restricción judicial que le prohibía enajenar el inmueble sujeto a juicio penal.

5. Luego, la ilícita venta del inmueble objeto del delito de despojo, deja sin efecto jurídico el poder notarial otorgado a favor del litigante, toda vez que el inmueble ya no es propiedad de la víctima del delito.

6. Dicha circunstancia fáctica fue dada a conocer al magistrado penal, para que decretara la pérdida de la calidad del litigante como apoderado legal de la víctima del delito; dada cuenta que el poder notarial había dejado de tener efectos jurídicos.

7. Al resolver la petición formulada por el imputado, este corrupto magistrado penal vierte las siguientes consideraciones:

Son infundados los anteriores planteos del inconforme. Por cuestión de método se le dará respuesta en primer término al capítulo especial de personalidad que plantea dentro de su recurso de revocación. Respecto a dicho capítulo especial, relativo a lo que él califica como falta de personalidad del Apoderado Legal de la víctima del delito; dígasele que ninguna razón le asiste con respecto a la pretensión que demanda de esta Sala, concretamente a que se desconozca capacidad legal al profesionista para seguir concurriendo a este procedimiento penal.
Debe decirse que, contra la estimación del promovente, la calidad de víctima del delito en determinada persona no desaparece por el hecho de que el objeto o producto material del delito ya no forme parte de su patrimonio, pues en el procedimiento penal la relación jurídico procesal se da entre el Estado, titular del ius puniendi y el particular infractor de la norma penal, a pesar de que en la tramitación del proceso pueda tener cierta participación el gobernado materialmente afectado con la conducta que el Estado va a sancionar con la imposición de las penas pre establecidas, respecto de las que incluso en la de orden pecuniario exista un interés eminentemente privado o puede cambiar de titular.
Es decir, en el caso, las facultades que la víctima del delito otorgó a determinada persona no pueden desconocerse por la simple circunstancia de que el bien que fue objeto del delito ya cambio de titular, pues ello no agota el derecho de acceso a la justicia de quien fue ofendido con el delito.
Por otra parte, también debe aclararse que en la relación jurídico procesal que se da entre particulares contendientes en un proceso judicial de derecho privado, si se exige la participación de las partes titulares del derecho en disputa y ello debe acreditarse para que surja la legitimación activa en demanda de acción legal de reclamo que la autoridad jurisdiccional va a analizar, con la particularidad de que en estas contiendas, el titular de la acción jurídica puede ejercitarla mediante apoderado atendiendo a las reglas de la legal representación, lo que no acontece en el procedimiento penal porque en este el titular de la acción persecutora es el Estado que incluso puede dar cierta intervención al particular ofendido con el delito.
En el caso particular, contra lo que sugiere el promovente, con la enajenación del bien inmueble que fue objeto del delito y motivo del proceso penal en que se actúa, no se agotaron las facultades que al Apoderado legal de la víctima se concedieron, en el mandato se otorgaron muchas otras y diversas a la de administración y dominio de aquel bien producto del delito, con respecto de las que si pudiera, en su caso, extinguirse la representación legal otorgada, no así con relación a las demás facultades que en el documento correspondiente pueden leerse, y muy especialmente de la referente a las necesarias al logro de acceso a la justicia integral.
………………….

8. A mi parecer, resultan inadmisibles las consideraciones vertidas por este magistrado penal; lo anterior, toda vez que destaca su ignorancia relativa al derecho notarial; en especial, a los límites temporales de los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio.

Yo me pregunto:

¿Es válida la afirmación de que “con la enajenación del bien inmueble que fue objeto del delito y motivo del proceso penal en que se actúa, no se agotaron las facultades que al Apoderado legal de la víctima se le concedieron”?

¿A cuáles facultades se refiere el magistrado cuando afirma que en el mandato “se otorgaron muchas otras y diversas a la de administración y dominio de aquel bien producto del delito, con respecto de las que sí pudiera, en su caso, extinguirse la representación legal otorgada”?

¿Acaso no es un absurdo jurídico, afirmar que en el poder notarial se plasman facultades “necesarias al logro de acceso a la justicia integral”?

La resolución emitida por este corrupto magistrado penal acredita a plenitud su excesiva parcialidad y su infame pretensión de perjudicar al imputado.

Motivo por el cual, el día de mañana será presentada una queja administrativa en su contra, con la finalidad de que sea destituido de su cargo e inhabilitado para ocupar cargos públicos.

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