De 2 mil 270 casos registrados en lo que va del año en el estado de Chihuahua, el 98 por ciento se registran en esta frontera; sin embrago, no hay ningún procesado por este delito vigente desde enero pasado en la entidad
Blanca Elizabeth Carmona / La Verdad
Ciudad Juárez concentra el 98 por ciento de los 2 mil 270 casos de violencia sexual digital registrados en el estado de Chihuahua en lo que va del año, de acuerdo con estudios de explotación de mercado realizado por un colectivo de defensoras digitales.
Olimpia Coral Melo Cruz, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad y Defensora de Derechos Digitales, informó que del total de casos reportados este año en el estado, 2 mil 231 son contenidos sexuales íntimos de mujeres en esta comunidad fronteriza.
Sin embargo, agregó que pesar del número de casos registrados no se ha procesado judicialmente a ninguna persona en la entidad.
“Es importantísimo el visibilizar la cadena de producción, primero es bajo una cultura porno de hipervisualización, de condiciones de usufruto del cuerpo de las mujeres, como si nosotras fuéramos objetos sexuales, y este falso discurso de empoderamiento de las mujeres de se sexi, arréglate”, expresó Olimpia entrevistada al término de un evento político partidista al que fue invitada y que le permitió visitar por primera vez la frontera de Juárez.
Tras convertirse en víctima de este tipo de violencia en una comunidad de Puebla, Melo Cruz impulsó en México una ley de delitos contra la intimidad sexual, conocida como “Ley Olimpia”.
En enero pasado, el Código Penal del Estado de Chihuahua se reformó para incorporar el delito contra la intimidad sexual y establecer sanciones para quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad.
La defensora explicó que existe una cultura patriarcal que impulsa a la mediatización del cuerpo de las mujeres, enfocada en brindar placer sexual a los hombres. Además, existe un falso discurso para obtener un consentimiento manipulado de las víctimas.
Luego vienen los consumidores, quienes difunden y comparten –a cambio de dinero– los llamados packs (fotografías íntimas de mujeres), agregó.
En nueve de cada 10 casos son personas que difunden los materiales son cercanas a las víctimas, la mayoría de las ocasiones son sus parejas y/o exparejas, precisó de acuerdo con los casos que ha registrado la agrupación que encabeza.
En la actualidad ya no se necesita tener una mujer físicamente encerrada o secuestrada para hacerla víctima de explotación sexual en los espacios digitalizados, dijo Olimpia cuyo caso inspiró un paquete de reformas legales en el país.
“La violencia sexual, en Internet, no necesitan tocarte, no necesitan violarte, para sentir que penetran tu cuerpo, que lo laceran cada vez que difunden esos contenidos en Internet”, dijo, “creo que hemos olvidado hablar de las dignidades en los entornos digitales que no son algoritmos, que no son máquinas y que hoy a raíz del COVID-19 que ha incrementado un 30 por ciento”.
Muchos casos… sin justicia
A pesar del número de casos de violencia sexual en internet, en el Estado de Chihuahua no se ha procesado judicialmente a ninguna persona bajo la reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, Artículo 180 bis, que fue publicada el 27 de enero del 2021 y entró en vigor al día siguiente, indicó la entrevistada.
En Chihuahua, el nuevo texto establece una pena de seis meses a cuatro años de cárcel y de 100 a 200 días de multa a quien reciba u obtenga imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin el consentimiento de la víctima.
Además menciona que las sanciones se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
Melo Cruz explicó que por violencia sexual digital se debe entender, en términos jurídicos, como los delitos contra la intimidad sexual es decir la difusión, la producción y la comercialización de contenidos íntimos sexuales sin el consentimiento de las personas, por ejemplo, fotografías, videos, audios o cualquier otro contenido digital o análogo que se difunde, se comparte, se distribuye, se comercializa o se produce sin el consentimiento de las personas.
Olimpia Coral Melo fue víctima de un delito de violencia sexual y a partir de ahí pugnó por que esas conductas fueran penalizadas y se generó la denomina “Ley Olimpia” que es un paquete de reformas, que incluye cambios a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal Federal y a los códigos estatales.
Sin embargo, consideró que estas reformas son incipientes para el tamaño del problema y deben ser el inicio de la regulación a las conductas que agreden la intimidad de las mujeres.
“Falta todo, faltan protocolos de atención, falta el hecho, la exigencia de un programa integral de capacitación hacía las políticas encargadas de la administración y procuración de justicia. Yo creo que es importantísimo que se le hable a la Fiscalía del Estado para que también comience ya a explorar las vinculaciones a proceso y lo que no está pasando en el ámbito de las denuncias de violencia sexual en línea”, acotó.
Olimpia también se dirigió a las víctimas de los delitos sexuales cibernéticos para expresar que no es culpa de ellas y señalar que en México ya se reconoció que la culpa es del agresor y que lo más importante de todo, es que “encontremos en la lucha que nuestro cuerpo no es para diversión en las redes sociales”.
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