Justicia

El choque de poderes: jueces suspenden el proceso legislativo de la reforma judicial




septiembre 1, 2024
Fotografía: Cámara de Diputados

Dos jueces de distrito concedieron una suspensión para posponer la discusión de la reforma judicial en el Congreso. La decisión abre una nueva discusión: ¿Puede el Poder Judicial evitar que el Legislativo modifique su vida interna? La abogada Carla Escoffié da algunas pistas

Por Alejandro Ruiz / Pie de Página

Ciudad de México– En medio del paro de labores en el Poder Judicial, dos jueces concedieron dos suspensiones en dos juicios de amparo para impedir que el Congreso de la Unión, mediante sus dos cámaras, y la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, así como las legislaturas de los estados continúen con la discusión y aprobación de la reforma al Poder Judicial.

La decisión la tomaron la jueza Martha Eugenia Magaña López, titular del Juzgado Quinto de Distrito de Morelos, y el juez Tercero de Distrito de Chiapas, Felipe V Consuelo Soto, quienes actuaron a petición de los jueces Ismael Arroniz Palacios, Jorge Alberto Orantes López, Mario Felipe Mata Ríos y Mario Alberto Rivera Rivera, quienes promovieron dos amparos quejándose de que la Cámara de Diputados violó su propio reglamento al no publicar en tiempo y forma el dictamen de la reforma al Poder Judicial que se discutió en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Los amparos, a la vez, se extienden al presidente López Obrador, pues fue él quien envió el proyecto de reforma al Congreso.

El aumento central que siguieron las dos resoluciones para otorgar las suspensiones fue que el proyecto de reforma viola sus derechos laborales al admitir la destitución de jueces y magistrados para instaurar un procedimiento de elección popular para esos cargos, como establece el proyecto de reforma.

Este argumento es débil, dicen especialistas en amparo, y podría ser improcedente debido a la legislación vigente en la materia.

Suspensiones podrían violar la ley de amparo

Aunque los argumentos expresados en las resoluciones que otorgaron la suspensión del proceso de discusión de la reforma aclaran que esta medida cautelar no atañe al fondo de la reforma, sino al procedimiento legislativo, especialistas en amparo dudan del criterio formulado por los juzgadores.

Una de ellas es la abogada Carla Escoffié, quien recuerda el artículo 61 de la Ley General de Amparo, donde se establece que «el juicio de amparo es improcedente: 1. – Contra la adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…)».

Escoffié detalla que, aunque los argumentos de los promoventes, y de los jueces que otorgaron la suspensión, aclaran que es contra aspectos de procedimiento legislativo, pues la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso supuestamente no publicó el dictamen de resolución en el plazo establecido, «es un hecho que la resolución sí analiza y se mete con el fondo de la reforma».

«”Entre otras razones, en las resoluciones se argumenta que debe concederse la suspensión porque si se aprueba la reforma habría una afectación a sus derechos como jueces, por la destitución. Según las resoluciones, se les tiene que garantizar defenderse de un procedimiento que afecta a sus derechos. Pero ahí está uno de los muchos detalles: implícitamente equiparan el procedimiento legislativo con un procedimiento judicial dirigido personalmente a ellos, como un juicio laboral o administrativo”.

Para la abogada, la clave para debatir la resolución de ambos jueces se encuentra en que, en ambas resoluciones, se argumenta que la discusión de la reforma, y su probable aprobación, constituiría un acto de «imposible reparación».

“El problema es que si nos apegamos a los mismos estándares que normalmente usan los juzgados basándose en la Ley de Amparo y los precedentes judiciales, este no es un acto de imposible reparación porque no ha concluido el proceso legislativo en el cual podría cambiarse la iniciativa. No creo que cambie, pero legalmente es una posibilidad aún. Además, en caso de aprobarse se podría presentar el amparo. De hecho, normalmente los amparos contra violaciones al procedimiento legislativo se presentan ya que concluye. Según los parámetros que suelen aplicarse, no es una afectación actual, cierta y de imposible reparación”.

Y añade:

«Pueden gustarnos o no esos parámetros restrictivos. Personalmente en muchos casos me han parecido injustos. Pero creo que es cuestionable que normalmente incluso en casos que sí son de imposible reparación es difícil se flexibilicen los estándares como ahorita sí se hizo con argumentos cuestionables».

No se puede suspender algo que aún no sucede

Además de este punto fundamental, otros aspectos que Escoffié critica de las resoluciones que otorgaron la suspensión es que no acreditan aspectos clave que, tanto la norma, como la práctica jurídica, establecen.

“Tendrían que estar acreditando que esto afecta directamente, y no en lo abstracto. Que sea una afectación actual, no en la expectativa. Y además deben de acreditar que es de imposible reparación, lo cual no es el caso. Si bien, el amparo se planteó aclarando que no es contra la reforma en sí sino contra el procedimiento legislativo, creo que la resolución termina haciendo valoraciones del fondo y saltando a conclusiones que entran en la línea del artículo 61 de la Ley de Amparo. Si bien puede haber debate de interpretaciones, es una argumentación que juega con los límites y en este contexto es muy problemático y cuestionable eso”.

Además de esto, señala la abogada, dando por sentado que las resoluciones no discuten el fondo de la reforma, otorgar esta medida cautelar en esta etapa del proceso legislativo también está a debate, «porque el procedimiento legislativo es un procedimiento en sí mismo que puede tener correcciones, no es un procedimiento que esté cerrado».

Para Escoffié es importante resaltar esto, pues en su práctica como abogada ha visto que “normalmente se niegan las suspensiones en actos y contra actos que son futuros e inciertos”.

¿Qué escenarios pueden derivar de las suspensiones?

De acuerdo a lo planteado en el Congreso de la Unión, el proyecto de reforma al Poder Judicial está previsto para su discusión en pleno el próximo lunes 2 de septiembre.

Si se aprueba (lo cual es muy probable debido a la mayoría calificada de Morena y aliados), el dictamen tendría que pasar, primero, a la comisión de puntos constitucionales del Senado, y de ahí, si se aprueba, al pleno de la Cámara.

De aprobarse en el pleno del Senado, el proyecto de reforma tendría que ser ratificado en las legislaturas estatales, y de ser aprobado en los congresos de los estados, pasaría al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, con las resoluciones de suspensión emitidas en los juzgados de Morelos y Chiapas, la discusión de la reforma tendría que pausarse hasta que se acredite que el debate no afecta los derechos reclamados por los jueces que promovieron los amparos.

En caso de de que no se cumpla con las suspensiones el Congreso de la Unión puede ser acreedor a distintas sanciones, como multas, o inclusive incurrir en el delito de incumplimiento de resoluciones judiciales. Esto, puede derivar en la promoción de un juicio de destitución, tanto del Congreso como del Presidente, como, por ejemplo, ocurrió en 2006 con el juicio de desafuero contra López Obrador, entonces jefe de gobierno del Distrito Federal.

Pero ¿qué posibilidades hay de que lleguemos a este escenario en la Cámara de Diputados? Escoffié analiza:

«Incumplir una suspensión está tipificado como delito. Además, la Ley de Amparo establece un mecanismo para obligar a autoridades a cumplir resoluciones, incluyendo la posibilidad de destitución del cargo. El problema es que todos esos mecanismos están pensados para situaciones convencionales en las que la autoridad es una sola persona identificable. Son pocos las experiencias en las que se han intentado aplicar a congresos enteros. Es muy distinto cuando se trata de casos contra el titular de una secretaría o el director de un hospital o escuela públicos, a un caso donde el procedimiento se aplica a 500 diputados».

Escoffié recuerda que un caso en Nuevo León, donde un magistrado ganó un amparo en el que exigía al Congreso local que lo ratificara en su cargo. En ese caso, precisa la abogada, existía una sentencia que el Congreso local no cumplía, y a partir de ahí se inició el procedimiento para destituir a los diputados.

“Este procedimiento, que en este caso fue por una sentencia, también puede llevarse con una suspensión. Ese es un procedimiento que se da ante la Suprema Corte, para que determine si destituye o no a la autoridad que está incumpliendo con la resolución”.

¿Y si el Congreso decide ignorar las suspensiones?

Existen una serie de procedimientos para activar estos mecanismos. Todo esto lleva tiempo, y en ese lapso, el Congreso de la Unión podría decidir sesionar y aprobar la reforma, desacatando la suspensión, lo cual podría acarrearles las sanciones arriba descritas si los jueces que se inconformaron presentan un incidente de incumplimiento, el cual tendría que investigarse.

Otra opción, es que el Congreso de la Unión presenten una queja ante un Tribunal Colegiado para revertir las suspensiones.

Y, aunque el camino jurídico sería el ideal, el contexto político influye en esto, y lo más probable es que ignoren el camino legal que, además, sería atípico en el país.

“Si las autoridades pueden intentar combatir la suspensión, lo cual sería resuelto por un Tribunal Colegiado. Este tribunal, conpuesto de tres magistrados, revisarían la decisión y decidirían si se mantiene. La pregunta es si lo harán. En caso de que sí, estaría la posibilidad de que la Suprema Corte decida resolver ese recurso contra la suspensión. Insisto, es posibilidad, no es que vaya a pasar y la valoración de si debe o no me parece más política. revise la decisión de los dos jueces”.

Escoffié concluye:

“Esta situación es atípica y por lo tanto el sistema no prevé respuestas para un contexto tan complejo. Menos para casos de amparos presentados por jueces en los que otros jueces les conceden una suspensión relacionada a una reforma constitucional sobre el mismo Poder Judicial. Definitivamente, el derecho y las reglas del procedimiento no son suficientes para entender y resolver esta situación compleja”.

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Este trabajo fue publicado originalmente en Pie de Página que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar su publicación.

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